Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.
BOE-A-1987-20232
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
La cantidad máxima de anhídrido sulfuroso a que se refiere el artículo 2.º, c), se amplía a 25 miligramos por litro durante los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta disposición.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Durante el primer año de vigencia de la presente disposición no serán legalmente exigibles las cantidades de fósforo, potasio y magnesio recogidas en el artículo 6.º
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. august 1987