Real Decreto 1042/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a diversas entidades culturales.
BOE-A-2020-14961
Ministerio de Cultura y Deporte
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.
§ Artículo 2
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
§ Artículo 3
Artículo 3. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.
Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:
- A la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI), para el pago de la cuota del The International Board on Books for Young People (IBBY).
- Al Círculo de Bellas Artes, para sus gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades culturales.
- A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para la subvención del coste de los avales de los préstamos a empresas e industrias culturales.
- A la Spain-USA Foundation, para sus gastos de funcionamiento y para la promoción de la cultura española en los Estados Unidos de América.
- A la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, para sus gastos de funcionamiento y de actividades culturales.
- Al Consorcio de la ciudad romana de Pollentia, para sus actividades.
- Al Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, para actuaciones arqueológicas.
- A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para los gastos de funcionamiento de Patio Herreriano. Museo de Arte Contemporáneo Español.
- A la Fundación Antonio Pérez de Cuenca, para sus gastos corrientes.
- Al Ayuntamiento de Ibiza, para gastos de funcionamiento del Museo Puget.
- A la Diputación de Granada, para gastos de funcionamiento del Centro José Guerrero.
- A la Federación Española de Amigos de los Museos, para sus actividades.
- A la Confederación de Juventudes Musicales de España, para el programa MUSAE.
- Al Comité Español del Consejo Internacional de Museos (ICOM-España), para sus gastos de funcionamiento.
- A la Spain USA Foundation, para la defensa de los intereses españoles en los buques hundidos en aguas norteamericanas.
- A la Fundación del Toro de Lidia, para la compilación del conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que integran la tauromaquia como patrimonio cultural y su difusión en el entorno digital.
- A Archiveros sin Fronteras, para actividades de difusión de los archivos.
- A la Fundación Archivo Manuel de Falla, para sus actividades de investigación y de programación cultural.
- A la Fundación Pau Casals, para sus actividades de promoción cultural.
- A la Fundación Isaac Albéniz, para sus actividades docentes y de programación cultural.
- A la Fundación Antonio Gades, para sus actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural y de programación cultural.
- A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, para la organización del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz.
- A la Diputación de Alicante, para la organización de la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos de Alicante.
§ Artículo 4
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.
§ Artículo 5
Artículo 5. Cuantía y financiación.
Las cuantías y aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se financiarán las subvenciones previstas en el artículo 3 son las siguientes:
- A la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI), 5.000 euros con cargo a la aplicación 24.03.144A.488.01.
- Al Círculo de Bellas Artes, 90.360 euros con cargo a la aplicación 24.04.334A.489.05.
- A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, 300.000 euros con cargo a la aplicación 24.04.334C.471.
- A la Spain-USA Foundation, 50.000 euros con cargo a la aplicación 24.04.144A.490.16.
- A la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, 30.000 euros con cargo a la aplicación 24.04.334A.480.12.
- Al Consorcio de la ciudad romana de Pollentia, 60.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.337B.760.65.
- Al Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, 80.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.337C.751.
- A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para Patio Herreriano. Museo de Arte Contemporáneo Español: 38.560 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.461.01.
- A la Fundación Antonio Pérez de Cuenca, 15.000 euros con cargo a la aplicación. 24.05.333A.461.02.
- Al Ayuntamiento de Ibiza, para el Museo Puget, 20.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.462.
- A la Diputación de Granada, para el Centro José Guerrero, 24.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.464.
- A la Federación Española de Amigos de los Museos, 2.750 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.06.
- A la Confederación de Juventudes Musicales de España, 50.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.485.51.
- Al Consejo Internacional de Museos ICOM España, 2.500 euros con cargo a la aplicación 24.05.333A.491.15
- A la Spain USA Foundation, 20.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.337C.491.12.
- A la Fundación del Toro de Lidia, 35.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.337C.485.11.
- A Archiveros sin Fronteras, 5.000 euros con cargo a la aplicación 24.05.332A.484.02.
- A la Fundación Archivo Manuel de Falla, 14.490 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.12.
- A la Fundación Pau Casals, 25.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.48.
- A la Fundación Isaac Albéniz, 140.000 euros con cargo a la aplicación. 24.107.335A.480.13.
- A la Fundación Antonio Gades, 50.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.50.
- A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, 170.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335B.464.01.
- A la Diputación de Alicante, 163.430 euros con cargo a la aplicación 24.107.335B.464.05.
§ Artículo 6
Artículo 6. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La solicitud de las entidades contempladas en el artículo 3 deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
e) Cuando los beneficiarios, o las ayudas, cumplan con las condiciones recogidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias podrá realizarse simplificadamente mediante la presentación de una declaración responsable.
f) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.
- Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 1 y 4 a 17 del artículo 3 los órganos que designen los titulares de las direcciones generales o de la Subsecretaría, a los que se imputan las subvenciones en cada caso.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 3 la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 18 a 21 del artículo 3 la Subdirección General de Música y Danza, mientras que la Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a los beneficiarios previstos en los apartados 22 y 23 del artículo 3.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución de concesión.
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
- La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones, ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
- Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte, mediante orden, resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 1 a 17 del artículo 3.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 18 a 23 del artículo 3.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que las interesadas presenten la documentación a que se refiere el apartado 2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
§ Artículo 7
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:
a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.
§ Artículo 8
Artículo 8. Publicidad de la subvención.
- La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte o con el INAEM, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.
- Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
§ Artículo 9
Artículo 9. Pago de la subvención.
- El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos habilitados en los Presupuestos vigentes del Ministerio de Cultura y Deporte y del INAEM para el ejercicio 2020 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.
- El pago de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.
- Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
El pago de las subvenciones se realizará a favor de las beneficiarias, una vez dictadas las resoluciones de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.
§ Artículo 10
Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.
- Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 3, 6 y 7 del artículo 3 se realizarán mediante la presentación de la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Original o fotocopia compulsada de las facturas, o factura electrónica o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.
- En aquellas subvenciones recogidas en los apartados 1, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 3, la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante declaración responsable debidamente firmada.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.
f) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.
- La justificación de la subvención prevista en el apartado 2 del artículo 3 adoptará la forma de presentación de estados contables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada.
- La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 18, 19 y 21 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.
f) Material gráfico que se utilice para la difusión de las actividades subvencionadas que incorpore el logotipo del INAEM, de modo que permita identificar el origen de la ayuda
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.
- La justificación de la subvención prevista en el apartado 20 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas.
c) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones ingresos referidos a la realización de la temporada lírica, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:
1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.
- La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 22 y 23 del artículo 3 se realizará según lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, mediante el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o subvenciones que la hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud, e indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
§ Artículo 11
Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.
- Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
- En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
§ Artículo 12
Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
- Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
§ Artículo 13
Artículo 13. Modificación de las resoluciones.
- Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.
- La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de noviembre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 27. november 2020