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Real Decreto 104/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad.

BOE-A-2025-4409

SpanienKongeligt dekret2025

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. El presente real decreto tiene por objeto ampliar las especialidades previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la creación de la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música.
  1. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, este real decreto establece los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la nueva especialidad, así como el horario escolar correspondiente a dichas enseñanzas mínimas.

§ Artículo 2

Artículo 2. Asignaturas que constituyen el currículo.

  1. Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Trikitixa se organizarán en las asignaturas siguientes:

a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:

1.º Instrumento o voz.

2.º Lenguaje musical.

3.º Armonía.

b) Asignaturas propias de la especialidad:

1.º Conjunto.

2.º Coro.

  1. Las administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad.
  1. Las administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.

§ Artículo 3

Artículo 3. Enseñanzas mínimas.

  1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales para la especialidad de Trikitixa serán los incluidos en el anexo I.
  1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas comunes y propias de la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música serán los incluidos para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

§ Artículo 4

Artículo 4. Tiempos lectivos mínimos.

El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, será el establecido en el anexo II de este real decreto.

§ Artículo 5

Artículo 5. Titulación.

El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Trikitixa obtendrá el Título Profesional de Música en esta especialidad, tal y como establece el artículo 14.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de Trikitixa se regirán por lo establecido en el presente real decreto, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

De la aprobación de este real decreto no podrá derivarse, en ningún caso, incremento del gasto de personal.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
26. marts 2025
Real Decreto 104/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad. | TheLawyer.sh