Real Decreto 1036/2009, de 29 de junio, por el que se crea la Orden Civil del Mérito Medioambiental.
BOE-A-2009-12205
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
§ Artículo 1
Artículo 1. Orden Civil del Mérito Medioambiental.
Se crea la Orden Civil del Mérito Medioambiental para premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido destacada actuación, en cualquiera de sus manifestaciones, para la conservación de la naturaleza y protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, la calidad ambiental, la defensa y promoción de la sostenibilidad de los recursos hídricos marinos y continentales, y en general en defensa del medio ambiente.
§ Artículo 2
Artículo 2. Categorías.
- Las categorías de la Orden serán las siguientes:
a) Gran Cruz.
b) Encomienda de Número.
c) Encomienda.
d) Cruz de Oficial.
e) Cruz.
f) Medalla de Bronce.
- Con el fin de premiar a las corporaciones, instituciones o personas jurídicas, públicas o privadas, que hayan desarrollado una destacada labor en cualquiera de los ámbitos a que se refiere este real decreto, existirá una categoría especial dentro de la Orden que se denominará «Placa al Mérito Medioambiental» que podrá ser de oro, plata o bronce.
§ Artículo 3
Artículo 3. Concesión.
- La concesión de la Gran Cruz y la Placa al Mérito en su categoría de oro, se hará por real decreto y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
- Las restantes categorías se concederán por orden del titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Condecoraciones a personas físicas o jurídicas extranjeras.
En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental y para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
ELENA ESPINOSA MANGANA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. juli 2009