Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
BOE-A-2007-15788
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer los puestos tipo de las distintas unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación a todos los puestos de trabajo adscritos a alguno de los siguientes cuerpos y escalas del personal al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Médicos Forenses.
b) Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
c) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
e) Cuerpo de Auxilio Judicial, y Escala a extinguir del Cuerpo de Auxilio Judicial.
f) Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
g) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
h) Escala de Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses a extinguir.
§ Artículo 3
Artículo 3. Clasificación de puestos tipo a efectos del complemento general de puesto.
- A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, para cada uno de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:
Tipo I. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Madrid y Barcelona.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Madrid y Barcelona.
Tipo II. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Vizcaya, Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
Tipo III. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las poblaciones no incluidas en los tipos I y II.
Tipo IV. Puestos adscritos a la oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, o de 7.000 habitantes o menos, dotados en razón de su carga de trabajo.
- Para cada tipo de puesto de trabajo adscrito a los cuerpos y escalas relacionados en los apartados c), d), e) y f) del artículo 2 se incluirán subtipos dependiendo de la naturaleza del órgano de destino de los funcionarios. La relación de subtipos de puestos de trabajo se detalla en el anexo I.
Artículo 3. Clasificación de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto.
- A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, para cada uno de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:
Tipo I. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Madrid y Barcelona.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Madrid y Barcelona.
Tipo II. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Vizcaya, Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
Tipo III. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las poblaciones no incluidas en los tipos I y II.
Tipo IV. Puestos adscritos a Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes, o de 7.000 habitantes o menos, dotados en razón de su carga de trabajo.
- Para cada tipo de puesto de trabajo adscrito a los cuerpos y escalas relacionados en los apartados c), d), e) y f) del artículo 2 se incluirán subtipos dependiendo de la naturaleza del órgano de destino de los funcionarios. La relación de subtipos de puestos de trabajo se detalla en el anexo I.
Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12861#df-3
§ Artículo 4
Artículo 4. Valoración de los puestos tipo.
- En el anexo II se incluye la escala de valoración de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto.
- La cuantía del complemento general de puesto es la fijada en el artículo 31 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, a la que serán de aplicación las actualizaciones que se fijen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben para cada año.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Secretarios de juzgados de paz de municipios de más de 7.000 habitantes.
Los puestos adscritos a funcionarios que se integraron en el Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de siete mil habitantes, percibirán, en tanto no cambien de destino, en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas en el anexo III.
Una vez cambien de destino, percibirán en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Disposición adicional primera. Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes.
Los puestos de trabajo en Secretarías de Juzgados de Paz y en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios adscritos a funcionarios que se integraron en el Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes, percibirán, en tanto no cambien de destino, en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas en el anexo III. Una vez cambien de destino, percibirán en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12861#df-3
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15941
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Atrasos de los años 2005, 2006 y 2007.
Los funcionarios integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses percibirán, por una sola vez, en concepto de atrasos por complemento general del puesto, las cantidades que se deduzcan con base en el anexo IV, en proporción a los servicios prestados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y hasta que se produzca el proceso de acoplamiento.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Proceso de acoplamiento.
- En tanto que no se produzcan los procesos de acoplamiento y nombramiento de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, para desempeñar puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, continuará vigente el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija el régimen retributivo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en los términos previstos en éste, el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.
- Las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal e Institutos Nacionales de Toxicología y Ciencias Forenses se adaptarán a lo previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, antes del 1 de enero de 2008.
Disposición transitoria única. Proceso de acoplamiento.
- (Anulado)
- Las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal e Institutos Nacionales de Toxicología y Ciencias Forenses se adaptarán a lo previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, antes del 1 de enero de 2008.
Se declara la nulidad del apartado 1 por Sentencia de TS de 17 de julio de 2009. Ref. BOE-B-2009-30626.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única quedan derogadas las siguientes normas:
a) El Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología, excepto lo establecido en el artículo 12, que continuará siendo de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto.
b) El Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija para el año 2004 el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Queda derogada asimismo cualquier otra norma de rango igual o inferior que se oponga a las previsiones de este real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Efectos económicos para los integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Para los funcionarios integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses este real decreto tendrá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2005, siendo de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda para la liquidación de los atrasos que correspondan, derivados de la fecha de efectos.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 20 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. august 2007