Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.
BOE-A-2017-14858
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Objetivos estratégicos del Plan Anual de Política de Empleo del 2017.
Los objetivos estratégicos y estructurales del Plan Anual de Política de Empleo para 2017 y la evaluación que se efectúe en 2018 del cumplimiento de éstos, se orientarán sobre la base de los mismos objetivos de referencia establecidos por la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Devolución de fondos procedentes de ejercicios anteriores.
En el caso de existir fondos comprometidos en los años 2012 y 2013, procedentes de cantidades asignadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que no se hubieran abonado por parte de las comunidades autónomas a los beneficiarios y proveedores que hubieran ejecutado o realizado los proyectos objeto de financiación, se devolverán al Servicio Público de Empleo Estatal en los supuestos previstos en el apartado 8 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
Si las cantidades comprometidas pendientes de pago efectivo proceden de los años 2014 a 2016, en el mismo supuesto mencionado en el párrafo anterior, la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. No incremento de gasto público.
El desarrollo de la Estrategia recogido en este real decreto no implica por sí mismo incremento de gasto público, ni incremento de dotaciones, ni otros gastos de personal, ni disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública estatal y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2017.
FELIPE R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA
ESTRATEGIA
1. Análisis de la situación y las tendencias del mercado de trabajo
2. Principios de actuación y objetivos
3. Elementos de la planificación anual
4. Planificación operativa en aplicación de la estrategia
5. Seguimiento y evaluación
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. december 2017