Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
BOE-A-2025-3191
Ministerio del Interior
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto crear la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior como condecoración civil que podrá concederse a personas físicas o jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica de nacionalidad española o extranjera.
§ Artículo 2
Artículo 2. Modalidades y categorías.
- La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior podrá concederse a personas físicas en la modalidad de Cruz y a personas jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica en la modalidad de Placa. Podrá concederse a título póstumo.
- La modalidad de Cruz constará de las siguientes categorías:
a) Gran Cruz.
b) Cruz de Oro.
c) Cruz de Plata.
§ Artículo 3
Artículo 3. Descripción de las condecoraciones.
Las dimensiones y características distintivas de las condecoraciones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior serán las que figuran en el anexo.
§ Artículo 4
Artículo 4. Derechos inherentes.
- La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en la modalidad de Cruz dará derecho a su exhibición. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su exhibición se ajustará a lo dispuesto en la normativa de uniformidad prevista en cada caso.
- La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en la modalidad de Placa dará derecho a que se haga constar su otorgamiento en los documentos y actuaciones de carácter institucional por parte de su titular.
- La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior no conllevará prestación económica. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrá consideración de condecoración de carácter policial para su valoración profesional conforme lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación en cada caso.
§ Artículo 5
Artículo 5. Méritos y criterios de concesión.
- La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior se concederá a las personas o entidades sin personalidad jurídica por la excelencia y/o excepcionalidad en la:
a) Realización de actividades o acciones que redundan en la protección de la seguridad pública.
b) Colaboración con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de acciones para la protección de la seguridad pública.
c) Participación en acciones de índole técnica, pedagógica, de investigación, económica o social que redundan en la protección de la seguridad pública.
d) Realización de actuaciones continuadas y relevantes para la seguridad del Estado.
- Además, para la concesión de las condecoraciones y la determinación de la categoría concreta a conceder se tendrá en cuenta el grado de trascendencia de la actividad o acción valorada en la defensa y enaltecimiento de los valores, principios y derechos constitucionales; los valores democráticos; y los principios rectores de la protección de los derechos humanos, particularmente los relacionados con la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la convivencia y tranquilidad ciudadana.
Con carácter general, la modalidad Cruz se concederá en la categoría de Plata.
§ Artículo 6
Artículo 6. Órganos competentes para la concesión.
La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en las categorías de Oro y Plata de la modalidad de Cruz y la modalidad Placa serán otorgadas mediante orden de la persona titular del Ministerio del Interior.
La Gran Cruz será otorgada mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior. En este último caso, la concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Artículo 7
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
- El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio por la persona titular del Ministerio del Interior, que ordenará su tramitación.
- La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, que instruirá el expediente, al que se incorporará:
a) Los méritos y circunstancias que concurren en la persona candidata, destacando los que se consideren significativos.
b) El informe de la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.
c) Los informes que se considere oportuno recabar para valorar la oportunidad de la concesión.
- En el caso de que el expediente se tramite para la concesión de la condecoración a una persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, se podrá recabar el criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre la concesión de la condecoración.
- La tramitación del expediente concluirá con la formulación de una propuesta dirigida al órgano competente para resolver sobre la concesión. Cuando la propuesta sea favorable, se explicitarán los méritos que concurren en la persona o entidad candidata, así como la modalidad y categoría de la condecoración propuesta. Las propuestas desfavorables deberán motivarse.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos prevenidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los supuestos de falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio.
§ Artículo 8
Artículo 8. Periodicidad e imposición de la condecoración.
- La imposición de las condecoraciones tendrá lugar, preferentemente, el día 15 de junio, como conmemoración de la fecha de celebración de las primeras elecciones democráticas en España. No obstante, la persona titular del Ministerio del Interior podrá acordar la concesión en otras fechas.
- Corresponde efectuar la imposición de la condecoración a la persona titular del Ministerio del Interior y, cuando ésta lo designe, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
- En el momento de imposición de la condecoración se hará entrega de un diploma acreditativo en el que conste la disposición por la que se otorga la condecoración y su fecha, la modalidad y categoría de la distinción y los datos identificativos de la persona o entidad galardonada.
§ Artículo 9
Artículo 9. Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
- En la Secretaría de Estado de Seguridad se llevará un Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, con diferenciación de sus modalidades y categorías.
- En este Registro, que se gestionará de forma electrónica, se hará constar la fecha del acuerdo de iniciación de oficio del expediente correspondiente, los datos de identificación de la persona o entidad galardonada, la disposición por la que se otorga y su fecha, la fecha de publicación de la indicada disposición, la modalidad y categoría de la condecoración concedida y la fecha de expedición del diploma.
§ Artículo 10
Artículo 10. Revocación de condecoraciones.
La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior podrá ser objeto de revocación cuando la persona condecorada incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Sea condenada en virtud de sentencia firme por la comisión de un delito doloso.
b) Quede acreditado que ha realizado, antes o después de la concesión, actos manifiestamente incompatibles con el ingreso o la permanencia en la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
§ Artículo 11
Artículo 11. Procedimiento de revocación.
- El procedimiento de revocación se iniciará de oficio por la persona titular del Ministerio del Interior, que ordenará su tramitación.
- La tramitación del procedimiento de revocación corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, que instruirá el expediente.
- El procedimiento de revocación se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las siguientes especialidades:
a) El acuerdo de iniciación del procedimiento, que contendrá las circunstancias que motivan el mismo, se notificará a la persona interesada. Frente a este acuerdo, la persona interesada dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones o proponer las pruebas que estime oportunas.
b) Se dará trámite de audiencia a la persona interesada por un plazo de diez días.
c) Si a la vista de lo actuado se estimara que los hechos que motivan el inicio del procedimiento de revocación no quedan acreditados, se procederá al archivo del expediente, notificándose a la persona interesada.
d) Una vez concluida la instrucción del procedimiento, la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad dictará propuesta de resolución en la que se harán constar de forma motivada los hechos que se consideren probados y que justifiquen la revocación de la condecoración, dándose seguidamente audiencia a la persona interesada por un plazo de diez días. Esta propuesta de resolución se elevará al órgano que otorgó la condecoración, al que corresponderá resolver sobre su revocación.
e) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de revocación de la condecoración será de seis meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos prevenidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los supuestos de falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio.
- La revocación será acordada por la persona titular del Ministerio del Interior.
§ Artículo 12
Artículo 12. Efectos de la revocación.
La revocación de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior producirá los siguientes efectos:
a) Anotación de la disposición de revocación en el Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, así como los demás datos del procedimiento revocatorio que se consideren pertinentes o necesarios.
b) La privación de los derechos reconocidos en el artículo 4.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
La aplicación de este real decreto no generará incremento de gasto, dotaciones o retribuciones.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de este real decreto se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
- Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para modificar, mediante orden ministerial, lo dispuesto en el anexo.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro del Interior,
FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. marts 2025