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Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.

BOE-A-2022-21680

SpanienKongeligt dekret2022

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos Alimentarios, creado por el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

§ Artículo 2

Artículo 2. Fines.

El Registro de Contratos Alimentarios tendrá la finalidad de suministrar a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA, O.A.), y al resto de autoridades de ejecución designadas por las comunidades autónomas, la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de la obligación de inscribir los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria, así como para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con sujeción a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

§ Artículo 3

Artículo 3. Definiciones.

  1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
  1. Asimismo, a los efectos de este real decreto se entenderá como:

a) Agrupación de productores primarios: las sociedades cooperativas de primero, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agrícola Común.

b) Representante legal del sujeto obligado: persona física que actúa en representación, legal o voluntaria, de una persona física, jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, y que debe de ser dada de alta en el Registro. Tiene las facultades de inscribir y consultar la inscripción de los contratos alimentarios del sujeto obligado al que representa, y autorizar a otras personas físicas para que puedan inscribir y consultar contratos alimentarios del mismo sujeto obligado.

c) Personas autorizadas: persona física que debe de ser dada de alta en el Registro por parte del representante legal del sujeto obligado, o por parte de una persona física que sea sujeto obligado. Tiene la facultad de inscribir y consultar los contratos alimentarios de dicho sujeto obligado.

d) Anexos e información complementaria: se entenderá por anexo cualquier documento que acompañe, aclare o complemente al contrato alimentario inicialmente formalizado y formen parte necesaria e integrante del mismo, por referirse a los elementos mínimos del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, como el objeto del contrato, precio, condiciones de pago, etc. Asimismo, se entenderá por información complementaria cualquier otro documento que acompañe, aclare o complemente al contrato alimentario inicialmente formalizado y formen parte necesaria e integrante del mismo, que incidan directamente en la determinación de los elementos mínimos del contrato previstos en el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

  1. A los efectos de este real decreto, se entenderá también como contrato alimentario los contratos de integración definidos en la letra g) del artículo 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

§ Artículo 4

Artículo 4. Sujetos obligados.

  1. Serán sujetos obligados a inscribir los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria los operadores de la cadena alimentaria cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Los compradores a los que se refiere la letra l) del artículo 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que compren productos agrícolas y alimentarios a productores primarios y a las agrupaciones de éstos y estén obligados a la formalización de un contrato alimentario de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

b) Los primeros compradores de leche cruda, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

c) El integrador, cuando el contrato alimentario sea un contrato de integración de acuerdo con lo establecido en la letra g) del artículo 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

  1. No estarán obligados a registrar los contratos alimentarios que se formalicen entre una entidad asociativa y sus socios en virtud del segundo párrafo del artículo 8.1 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
  1. Tampoco estarán obligados a registrar los contratos alimentarios las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación cuando recojan la leche cruda de sus socios según el artículo 8 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y la disposición adicional primera del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

§ Artículo 5

Artículo 5. Objeto de la inscripción.

  1. Serán objeto de inscripción todos los contratos alimentarios que se suscriban entre los sujetos obligados y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, sus modificaciones, así como los anexos e información complementaria.
  1. Cuando el contrato alimentario sea de integración, también será obligatorio inscribir cada contrato de integración, sus anexos e información complementaria antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos.
  1. En el caso de modificaciones pactadas por ambas partes, deberán inscribirse las adendas al contrato alimentario o de integración, sus anexos, así como la información complementaria.

§ Artículo 6

Artículo 6. Plazo para la inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios de cada contrato alimentario y de cada contrato de integración, sus anexos e información complementaria, deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato. En el caso de sus modificaciones, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios deberá producirse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.

§ Artículo 7

Artículo 7. Organización administrativa del Registro de Contratos Alimentarios y naturaleza.

El Registro de Contratos Alimentarios dependerá orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estará adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

§ Artículo 8

Artículo 8. Naturaleza administrativa y carácter digital del Registro de Contratos Alimentarios.

  1. El Registro de Contratos Alimentarios tendrá naturaleza administrativa y carácter digital y confidencial y estará limitado al ámbito de supervisión y control llevado a cabo por las autoridades de inspección y ejecución en los términos previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
  1. El Registro de Contratos Alimentarios no es un registro de acceso público, sino un repositorio de contratos alimentarios inscritos, sujetos a confidencialidad, por lo que no incorpora datos y por lo tanto no es susceptible de emplearse con fines informativos ni estadísticos. La información de los contratos alimentarios inscritos no será objeto de explotación y estará prohibida su divulgación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15. Únicamente podrán acceder a la información de dicho registro la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y las restantes autoridades competentes para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con sujeción a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de competencia, así como los sujetos obligados a la inscripción exclusivamente en cuanto a la información relativa a los contratos que hayan registrado.

§ Artículo 9

Artículo 9. Aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios».

  1. La inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria se realizará por vía electrónica mediante la aplicación electrónica denominada «Registro de Contratos Alimentarios» por parte de los sujetos que resulten obligados según lo dispuesto en el artículo 4 y estén dados de alta en el Registro.
  1. El acceso se realizará a través del portal de internet de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (www.aica.gob.es).
  1. La aplicación electrónica contará, como mínimo, con las siguientes utilidades o funcionalidades principales:

a) Inscripción de contratos alimentarios: a través de ella se inscribirán los contratos alimentarios, los anexos y toda aquella información complementaria, así como sus modificaciones y adendas.

b) Consulta de la inscripción de los contratos alimentarios: permitirá la consulta de la información por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y por las autoridades de ejecución designadas por las comunidades autónomas, así como por los sujetos obligados a la inscripción exclusivamente en cuanto a la información relativa a los contratos que hayan inscrito.

El Registro de Contratos Alimentarios asegurará un mecanismo de identificación conforme al artículo 10 que permita a los sujetos obligados darse de alta, como requisito para la posterior inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria.

  1. La aplicación electrónica cumplirá con los requisitos necesarios para asegurar la confidencialidad de la información contenida, integridad, trazabilidad, autenticidad, disponibilidad del servicio y demás condiciones establecidas en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
  1. La protección de datos personales se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

§ Artículo 10

Artículo 10. Alta de los sujetos obligados.

  1. Los sujetos obligados deberán darse de alta en el Registro de Contratos Alimentarios a los efectos del cumplimiento de este real decreto, como requisito para la posterior inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria.
  1. El alta se realizará mediante el enlace «Registro de Contratos Alimentarios» habilitado en el portal de internet de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (www.aica.gob.es).
  1. Cuando el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 y que, en consecuencia, se debe dar de alta para poder operar en el registro sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, será necesaria su realización por el representante legal del sujeto obligado previa autenticación con certificado electrónico de representación a través de la pasarela Cl@ve.

Cuando el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 sea una persona física será necesario el certificado digital de persona física o DNI electrónico a través de la pasarela Cl@ve.

  1. Los datos que deben facilitarse al Registro para dar de alta al sujeto obligado serán los recogidos en el anexo I.

Las personas a las que se refiere el apartado 3 serán los responsables de la información que se inscriba en el proceso de alta.

  1. El alta del sujeto obligado generará un justificante que podrá descargarse desde la aplicación electrónica si el interesado así lo desea.

§ Artículo 11

Artículo 11. Alta y baja de personal autorizado.

  1. En el caso de que el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el representante legal será el responsable de dar el alta o, en su caso, la baja de las personas autorizadas.
  1. En el caso de que el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 sea una persona física, podrá dar de alta o de baja a personas autorizadas.

§ Artículo 12

Artículo 12. Procedimiento de inscripción de contratos alimentarios en el Registro de Contratos Alimentarios.

  1. Se deberán inscribir por el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria conforme a lo establecido en el artículo 5, de acuerdo con el procedimiento de inscripción regulado en real decreto. Los datos obligatorios a cumplimentar serán los establecidos en el anexo II.
  1. Los sujetos obligados deberán completar la inscripción por cada contrato alimentario a cuya inscripción vengan obligados.
  1. En el caso de que el sujeto obligado sea persona jurídica, corresponderá realizar la inscripción a su representante legal o, en su caso, a las personas autorizadas.
  1. En el caso de que el sujeto obligado sea una persona física, podrá realizar la inscripción por sí mismo o a través de las personas autorizadas.

§ Artículo 13

Artículo 13. Procedimiento de inscripción de modificaciones contractuales.

Los sujetos obligados deberán inscribir en el Registro de Contratos Alimentarios cualquier modificación de las condiciones contractuales de un contrato previamente inscrito en el Registro cumpliendo con lo establecido en el artículo 11 bis.2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.

La inscripción de las modificaciones contractuales deberá realizarse por los sujetos obligados de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 12.

§ Artículo 14

Artículo 14. Otras funcionalidades de la aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios».

  1. La aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios» permitirá trazar todas las actuaciones que realice el sujeto obligado en el proceso de inscripción del contrato alimentario y sus modificaciones, anexos e información complementaria.
  1. La aplicación electrónica generará un justificante cuando se realice la inscripción del contrato alimentario y sus modificaciones, anexos e información complementaria.
  1. Se realizará una copia exacta de los datos mínimos del anexo II en el momento que se registre el contrato alimentario y sus modificaciones, anexos e información complementaria para que, si posteriormente se produce alguna modificación sobre los datos de los sujetos obligados en ningún caso se vea afectada la inscripción de los contratos alimentarios ya registrados.

§ Artículo 15

Artículo 15. Acceso a la información.

  1. Los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria inscritos en el Registro de Contratos Alimentarios podrán ser consultados por los sujetos obligados, en lo relativo únicamente a aquellos contratos alimentarios que se hubieran registrado por éstos.
  1. Corresponde con carácter exclusivo a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y a las autoridades de ejecución designadas por las comunidades autónomas encargadas del control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, el acceso al Registro de Contratos Alimentarios, para el ejercicio de sus competencias, manteniendo el tratamiento confidencial que corresponde.
  1. A tal efecto, la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., dispondrá lo necesario para que la aplicación electrónica permita a las autoridades de ejecución el acceso a la información que sea precisa para el ejercicio de sus competencias a través de medios electrónicos.

§ Artículo 16

Artículo 16. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente real decreto será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Calendario de operatividad de la aplicación electrónica.

Para los contratos alimentarios formalizados desde el 31 de enero de 2023, y sus modificaciones, anexos e información complementaria, se podrá realizar su inscripción, sin que hasta el 30 de junio de 2023 exista obligación de acuerdo con la disposición adicional segunda.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023.

Para los contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023, se podrá realizar la inscripción de los anexos e información complementaria, así como las modificaciones contractuales, referidos a dichos contratos alimentarios y cuando éstos se hubieran producido con posterioridad a dicha fecha, sin que hasta el 30 de junio de 2023 exista obligación de acuerdo a la disposición adicional segunda.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Coste económico.

El Registro de Contratos Alimentarios se atenderá con los medios económicos, personales y materiales de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Plena operatividad de la aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios» e inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones.

Conforme a lo previsto en la disposición final octava de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, la aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios» estará plenamente operativa el 30 de junio de 2023.

Como consecuencia de lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del presente real decreto, tendrán la obligación de inscribirse en el Registro de Contratos Alimentarios los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria que se formalicen a partir del 30 de junio de 2023 entre los sujetos obligados y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, antes de la entrega del producto objeto del contrato.

Los contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 30 de junio de 2023, tendrán la obligación de inscribir a partir de esa fecha en el Registro de Contratos Alimentarios los anexos e información complementaria, así como las modificaciones contractuales, referidos a dichos contratos alimentarios y cuando éstos se hubieran producido con posterioridad al 30 de junio de 2023.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
22. december 2022
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