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Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.

BOE-A-2020-14370

SpanienKongeligt dekret2020

Ministerio de Igualdad

§ Artículo 1

Artículo 1. Actualización de los criterios de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Los fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o a través de otras entidades locales, a los municipios, previstos en la disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2020, así como los fondos asignados en posteriores leyes de presupuestos generales del estado para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales, se distribuirán según los siguientes criterios:

a) Una cantidad fija por municipio en función del número de municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales vigente a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.

La cuantía a partir del año 2020 será de 1.000 euros.

b) Una cantidad fija en función del número de habitantes de derecho del municipio. La cifra de habitantes de derecho será la que resulte de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.

La cuantía a partir del año 2020 será de 0,18 euros por habitante.

Las cuantías previstas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera.3 del Real Decreto-ley 9/2018 de 3 de agosto.

c) El remanente que exista después del reparto aplicados los criterios anteriores se distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema Viogen) del Ministerio del Interior, así como entre los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), el primer día del mes anterior a aquel en que se dicte la resolución de transferencias para cada año al que corresponda la asignación de los fondos. En el supuesto en el que el municipio cumpla los dos criterios anteriores, se aplicará únicamente el criterio relativo al Servicio ATENPRO.

El importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendrá determinado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.

Artículo 1. Actualización de los criterios de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.

  1. Los fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o a través de otras entidades locales, a los municipios, previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como los fondos asignados en posteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales se distribuirán según los siguientes criterios:

a) El 30 % de la cantidad total de los fondos se repartirá, a partes iguales, entre todos los municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.

b) El 20 % de la cantidad total de los fondos se repartirá entre los municipios de manera proporcional al número de habitantes de derecho del municipio. La cuantía por habitante se obtendrá como resultado de repartir este 20 % entre el total de habitantes en España. La cifra de habitantes de derecho será la que resulte de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.

c) El 50 % restante se distribuirá de la siguiente forma:

1.º El 30 % (lo que supone un 15 % del total de los fondos) se repartirá, a partes iguales entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior.

2.º El 70 % (lo que supone un 35 % del total de los fondos) se distribuirá en función del número de mujeres usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) empadronadas en cada municipio antes de que se adopte la resolución de transferencias para la asignación de fondos anual, de acuerdo con los siguientes tramos:

A. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 1 a 5 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.

B. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 6 a 25 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.

C. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 26 a 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.

D. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya más de 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.

En caso de haber algún tramo vacío por no haber municipios con ese número de usuarias del Servicio ATENPRO empadronadas en los mismos, el porcentaje que le correspondiera a esos municipios se distribuiría a partes iguales entre el total de municipios que tuvieran mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.

  1. El importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendrá determinado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 503/2022, de 27 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10676

§ Artículo 2

Artículo 2. Destino de los fondos.

Los municipios deberán destinar los fondos que reciban, de conformidad con el ámbito material de competencias para la realización de actuaciones contra la violencia de género atribuidas en el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la ejecución de programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que desarrollen las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, de acuerdo con las medidas del Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado por el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, y del Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado por el Senado, en su sesión plenaria del 13 de septiembre de 2017.

§ Artículo 3

Artículo 3. Distribución de los fondos.

Los fondos serán distribuidos mediante resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a través de la que se formalizará la distribución de los créditos presupuestarios para cada año y cada municipio, determinada por la aplicación de los criterios del artículo 1, y en ella se determinarán el periodo y las condiciones de ejecución de los fondos. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez publicada esta resolución se librarán y harán efectivos los fondos correspondientes en un pago único.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ejecución de los fondos.

  1. Los fondos podrán ser ejecutados por los municipios o bien por mancomunidades de municipios o comarcas.
  1. En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas deberán acreditar que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género. A estos efectos, aportarán, con carácter previo a la transferencia de los fondos, el acuerdo o el instrumento jurídico que les habilite para la realización de dichas actuaciones.

§ Artículo 5

Artículo 5. Justificación de los fondos.

  1. Los municipios presentarán la justificación de los fondos a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, dentro de los tres meses siguientes a aquel en que finalice el periodo de ejecución determinado en la resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Un estado de ejecución, firmado por la persona funcionaria responsable de las funciones públicas de secretaría y de intervención-tesorería o secretaría-intervención correspondientes, relativo a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, con cargo a los fondos transferidos.

b) Un informe final, firmado por la persona titular de la alcaldía, referido a la ejecución de los programas para el desarrollo del Pacto de Estado a los que se refiere el artículo 2. El informe describirá el nombre del programa, la fecha de su puesta en marcha y el periodo de duración, el eje y la medida del Pacto de Estado que desarrolla, las actuaciones realizadas, el impacto en la población beneficiaria con desagregación por edad y sexo, el grado de ejecución de los fondos y la valoración del programa: dificultades y propuestas.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de publicidad a los que se refiere el artículo 7, firmada por la persona funcionaria responsable de las funciones públicas de secretaría o secretaría-intervención correspondientes.

  1. Cuando los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas presentarán una única justificación mediante la presentación de los documentos previstos en el apartado 1, que será firmada por todos los municipios afectados.
  1. Toda la documentación para la justificación de los fondos se presentará mediante sistemas de firma electrónica y por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que se establezcan en la resolución de transferencias.

§ Artículo 6

Artículo 6. Régimen aplicable a los remanentes de los fondos.

Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el periodo de ejecución determinado en la resolución de transferencias seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente periodo de realización de actuaciones con cargo a los fondos transferidos a los municipios para el desarrollo del Pacto de Estado, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada municipio, para la concesión de nuevos fondos. Cuando finalice la vigencia temporal de los compromisos económicos para los cinco ejercicios presupuestarios previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado, se destinará el remanente a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

Artículo 6. Régimen aplicable a los remanentes de los fondos.

Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos. A este fin, se compensarán, una vez finalizado el procedimiento de revisión de las justificaciones, con la cantidad que corresponda transferir a cada municipio tras la concesión de nuevos fondos.

Si el gasto o actuación al que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese aplicado se reintegrará al Estado.

Finalizados los compromisos económicos previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, se destinará el remanente a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior, reintegrando al Estado el sobrante no comprometido.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 503/2022, de 27 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10676

§ Artículo 7

Artículo 7. Publicidad.

Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos, en los materiales que se utilicen, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten aquellos y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada municipio o entidad local pueda desarrollar en relación con aquellos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Además de dicha indicación, se deberá utilizar el logo del Ministerio de Igualdad, así como el logo del Pacto de Estado en materia de violencia de género.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.1.ª y 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, Hacienda general y Deuda del Estado.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

La Ministra de Igualdad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

IRENE MARÍA MONTERO GIL

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Type
Kongeligt dekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
19. november 2020
Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género. | TheLawyer.sh