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Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).

BOE-A-2025-587

SpanienKongeligt dekret2025

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada en lo sucesivo CNAE-2025, que figura en el anexo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Estructura de la CNAE-2025.

La CNAE-2025 incluye:

a) Un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones),

b) un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones),

c) un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y

d) un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).

§ Artículo 3

Artículo 3. Aplicación de la CNAE-2025 en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional.

La CNAE-2025 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.

§ Artículo 4

Artículo 4. Aplicación de la CNAE-2025 en los registros administrativos.

Los registros administrativos del sector público estatal que incluyan variables relativas a actividades económicas harán uso de la CNAE-2025 con su correspondiente código de actividad que figura en el anexo para clasificarlas, sin perjuicio de poder utilizar de forma adicional otros sistemas de clasificación y codificación de actividades económicas.

A estos efectos, se entenderá por registro administrativo uno o varios conjuntos de datos, metadatos o documentos electrónicos sobre un hecho, evento, suceso o acción sujeto a regulación o control que recaba un organismo del sector público como parte de su función y que están recogidos en archivos (directorios, bases de datos, sistemas de almacenamiento masivo o cualquier otra forma de almacenamiento).

§ Artículo 5

Artículo 5. Fecha de aplicación de la CNAE-2025 en las estadísticas oficiales para fines estatales.

La CNAE-2025 se aplicará en las estadísticas oficiales para fines estatales con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2025, salvo:

a) Lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, cuyas fechas se aplicarán no solo a las estadísticas directamente relacionadas con dicho reglamento sino a las estadísticas para cuya información es relevante observar la coherencia con las anteriores (establecidas en el citado Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022).

b) Lo establecido en algún acuerdo, dictamen o norma en el contexto de los sistemas estadísticos nacional o europeo que estipule otra fecha distinta en algún ámbito estadístico concreto.

§ Artículo 6

Artículo 6. Fecha de aplicación para fines estadísticos de la CNAE-2025 en los registros administrativos.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial de ámbito no estadístico, en particular, en lo referido al uso de esta clasificación para fines no estadísticos, los registros administrativos deberán codificar la actividad económica, en función de las necesidades de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional. Con este fin:

a) Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025.

b) Para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, esta deberá estar codificada según la CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027.

§ Artículo 7

Artículo 7. Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNAE-2025.

El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025:

a) Elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de clasificación de la CNAE-2025;

b) revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-2025, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos;

c) publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025 y entre la CNAE-2025 y la NACE Rev.2.1; y

d) dando apoyo y asistencia a las unidades administrativas del sector público estatal en el desarrollo y mantenimiento de cuadros de equivalencias entre la CNAE-2025 y las clasificaciones sectoriales de actividades económicas mencionadas en el artículo 4 para los registros administrativos de mayor utilización en las estadísticas del Plan Estadístico Nacional, como la del Impuesto de Actividades Económicas. Los órganos administrativos responsables podrán publicar las equivalencias correspondientes.

§ Artículo 8

Artículo 8. Cambios en la estructura de la CNAE-2025.

El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá modificar la CNAE-2025 para incorporar modificaciones introducidas en la NACE Rev.2.1 con arreglo al artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 6.a), para su inclusión en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social identificativos de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:

a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.

b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.

c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

Adicionalmente, el artículo 4 de este real decreto se dicta de conformidad con la competencia estatal sobre «bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas», prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Dicha regulación prevista en el artículo 4 no tiene carácter de normativa básica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,

CARLOS CUERPO CABALLERO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
16. januar 2025
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). | TheLawyer.sh