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Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

BOE-A-2025-12679

SpanienBekendtgørelse2025

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto determinar los plazos y el modelo que deben seguir las plataformas en línea de alquiler de corta duración que permiten celebrar contratos a distancia, para transmitir los datos de actividad por unidad a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con la definición dada por Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, y el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas.
  1. Lo dispuesto en esta orden ministerial será de aplicación en todo el territorio nacional.

§ Artículo 2

Artículo 2. Modelo para la transmisión de datos.

El modelo para la transmisión telemática de los datos será el establecido en el anexo.

§ Artículo 3

Artículo 3. Plazo y forma de presentación de datos.

  1. El periodo de referencia de la transmisión será mensual y coincidirá con el mes natural, debiendo recogerse y transmitirse a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos: los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas, por medios de comunicación de máquina a máquina.
  1. En el caso de las plataformas definidas en el artículo 2.h) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas, se transmitirán al final de cada trimestre, por medios de comunicación de máquina a máquina o manualmente y a través del portal de Internet del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. En este supuesto, el periodo de referencia de la transmisión será trimestral y coincidirá con el trimestre natural.
  1. La transmisión de datos se efectuará en los quince primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de referencia, salvo que la Comisión Europea establezca a través de un mecanismo que permita garantizar su publicidad, un plazo distinto en virtud del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, en cuyo caso se aplicará dicho plazo.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Procedimientos de transmisión y conservación de los datos personales.

La transmisión de los datos se hará conforme a los sistemas y procedimientos que se establezcan por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Estos sistemas se establecerán de forma que se facilite la interoperabilidad técnica y operativa, de acuerdo con lo que se define y disponga por la Comisión Europea. De la misma forma, los datos a transmitir se alinearán con lo que en dicha instancia se disponga.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en aplicación del artículo 6.f) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que fue dictado al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, numerales 8.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos; 1.ª, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; 13.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y 31.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de estadística oficial para fines estatales.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Madrid, 19 de junio de 2025.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
1. juli 2025