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Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

BOE-A-2020-4128

SpanienBekendtgørelse2020

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

§ Artículo 1

Artículo 1. Adquisición de mascarillas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

  1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 5.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.
  1. Dicha adquisición se realizará a favor de los destinatarios que se indican en el siguiente artículo y conforme al procedimiento regulado en el artículo 3 de esta Orden.

§ Artículo 2

Artículo 2. Destinatarios finales de dicha adquisición.

Las mascarillas serán adquiridas para su posterior distribución al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

En el ámbito del transporte por carretera, se incluye en esta Orden el transporte público de viajeros, tanto en vehículos de turismo como en vehículos de más de nueve plazas, lo que implica, transportes regulares de viajeros de uso general, regulares de uso especial, discrecionales en autobús, taxis y arrendamiento de vehículo con conductor, tanto de competencia estatal, como autonómica o local. Además, el transporte por carretera en esta Orden incluye el transporte público de mercancías realizado por empresas autorizadas.

La distribución concreta entre los destinatarios se realizará teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 en el momento de la recepción del suministro, los criterios indicados por el Ministerio de Sanidad y de acuerdo con las instrucciones aprobadas por la Directora General de Transporte Terrestre en el ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

§ Artículo 3

Artículo 3. Procedimiento de adquisición.

  1. La adquisición será realizada de forma centralizada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la tramitación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  1. La financiación de dicha adquisición será realizada en los términos indicados en el artículo 5.

§ Artículo 4

Artículo 4. Entrega y recepción.

Tras su entrega en el lugar indicado en contrato, se procederá a efectuar un acto formal y positivo de recepción del suministro.

La empresa suministradora sólo tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos.

§ Artículo 5

Artículo 5. Financiación.

  1. La entidad pública empresarial que llevará a cabo la adquisición, abonará a la empresa suministradora el importe correspondiente a las mascarillas que sean recibidas de conformidad de acuerdo con el artículo 4, emitiéndose por la empresa una factura por el importe de este material.
  1. No obstante lo previsto en el apartado anterior, con posterioridad al pago previsto en el mismo, se procederá a compensar a la entidad pública empresarial por el importe abonado, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cada una de las entidades del sector público estatal, autonómico y local que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, sean destinatarias de parte del suministro, financiará el importe que le corresponda en función del número de mascarillas que le sean adjudicadas, abonándoselo al ente público empresarial ADIF.

b) El importe correspondiente a las mascarillas entregadas al resto de destinatarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se financiará por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo al crédito presupuestario que se habilite expresamente a tal fin. A tales efectos, ADIF remitirá los documentos justificativos relativos a las autorizaciones aprobadas por la Dirección General de Transportes Terrestres y la documentación justificativa de la entrega al designado para su recepción, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el citado órgano en el ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo.

§ Disposición final única

Disposición final única. Vigencia.

Esta Orden será de aplicación desde su comunicación al ente público ADIF-Alta Velocidad.

Madrid, 26 de marzo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
27. marts 2020