Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.
BOE-A-2020-4029
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
§ Artículo 1
Artículo 1. Vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales.
- Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.
- Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales.
- Estas previsiones tendrán efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.
§ Artículo 2
Artículo 2. Eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.
Se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/1997, para todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso.
Artículo 2. Eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.
(Derogado)
Se deroga por el art. único de la Orden SND/493/2020, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2020-5647
§ Disposición final única
Disposición final única. Vigencia.
Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización del periodo del estado de alarma.
Madrid, 24 de marzo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. marts 2020