Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
BOE-A-2020-4028
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
§ Artículo 1
Artículo 1. Prohibición de vuelos procedentes de Italia.
Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020.
§ Artículo 2
Artículo 2. Excepciones.
- La prohibición establecida por el artículo 1 no será de aplicación a las aeronaves de Estado, a vuelos procedentes de Italia que realicen escala en territorio español con fines no comerciales (escalas técnicas sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
- El Ministerio de Sanidad podrá levantar las prohibiciones de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España, que deberán ser autorizados por dicho Ministerio. Estos vuelos solo podrán utilizar los aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005). El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitario para evitar que puedan suponer un riesgo para la población de nuestro país.
§ Artículo 3
Artículo 3. Habilitación.
Se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación, y adjudicar, en su caso, de forma directa, los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas entre aeropuertos de las islas Canarias contempladas en el artículo 2.3 de la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:
«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»
§ Disposición final única
Disposición final única. Vigencia.
Esta orden estará vigente desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.
Madrid, 24 de marzo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. marts 2020