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Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

BOE-A-2020-3895

SpanienBekendtgørelse2020

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

§ Artículo 1

Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.

  1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
  1. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.

  1. En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
  1. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Se modifica por el art. 1 de la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3948

Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4789#dd

Se modifica por el art. 1 de la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3948

§ Artículo 2

Artículo 2. Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

  1. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
  1. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

§ Disposición final única

Disposición final única. Vigencia.

  1. Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Madrid, 19 de marzo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
20. marts 2020