Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.
BOE-A-2020-3895
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
§ Artículo 1
Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.
- En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
- En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.
- En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
- En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Se modifica por el art. 1 de la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3948
Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4789#dd
Se modifica por el art. 1 de la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3948
§ Artículo 2
Artículo 2. Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
- Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
- En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
§ Disposición final única
Disposición final única. Vigencia.
- Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Madrid, 19 de marzo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. marts 2020