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Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal.

BOE-A-2021-17663

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer un marco para la celebración de acuerdos entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y los Ayuntamientos interesados que tengan por finalidad la entrega a estos últimos de los tramos de carreteras estatales que ya no reúnan los requisitos para ser de titularidad del Estado por haber adquirido la condición de vías urbanas, de acuerdo con las previsiones de los artículos 5 y 49.1 y la disposición adicional tercera de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y el artículo 127 del citado Reglamento General de Carreteras.

§ Artículo 2

Artículo 2. Iniciativa del acuerdo.

  1. El acuerdo será propuesto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Ayuntamiento en cuyo término se ubique el tramo de carretera a entregar.
  1. El Ayuntamiento también podrá solicitar a este Ministerio el inicio de los trámites descritos en esta orden ministerial para la entrega del tramo.

§ Artículo 3

Artículo 3. Proyecto de acondicionamiento, mejora y humanización de la vía urbana.

  1. El acuerdo se formalizará sobre la base de un proyecto de acondicionamiento, mejora y humanización de la vía urbana que determinará con precisión el tramo de carretera que es objeto de entrega al Ayuntamiento, con todos los elementos auxiliares y equipamientos cuya titularidad será transferida. Dicho proyecto definirá las obras de mejora y acondicionamiento que se realizarán en el tramo, así como las actuaciones específicas necesarias para su adecuación a su futura función como vía urbana, considerando las soluciones técnica, económica y ambientalmente más sostenibles.
  1. No se incluirán en los proyectos actuaciones cuya justificación y necesidad se base en la promoción de desarrollos urbanísticos, polígonos industriales, y similares. Este tipo de actuaciones no serán en ningún caso financiadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que podrá autorizarlas, si cumplen los requisitos para ello, pero su ejecución y financiación corresponderán a los promotores de los desarrollos mencionados.
  1. La redacción y tramitación de los proyectos de acondicionamiento, mejora y humanización de los tramos corresponderá a la Dirección General de Carreteras, y su aprobación al órgano competente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

§ Artículo 4

Artículo 4. Formalización del acuerdo.

  1. Se faculta a la Dirección General de Carreteras para redactar la propuesta de entrega del tramo.
  1. Una vez elaborado el proyecto de acondicionamiento, mejora y humanización de la vía urbana, y previamente a su aprobación, se trasladará al Ayuntamiento junto con la propuesta de entrega del tramo. El Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno o de los órganos competentes de acuerdo con la legislación de régimen local, tomará conocimiento del proyecto y aceptará la propuesta de entrega, con sujeción al régimen establecido en la presente orden, si bien la transferencia de titularidad no será plenamente efectiva hasta que las obras hayan sido recibidas de conformidad y el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dicte la resolución indicada en el artículo 7.

§ Artículo 5

Artículo 5. Ejecución y recepción de las obras.

  1. La ejecución de las obras será contratada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que asumirá su financiación con cargo a las pertinentes partidas presupuestarias.
  1. La recepción de las obras competerá exclusivamente a la Administración General del Estado conforme a la normativa vigente.

Artículo 5. Ejecución y recepción de las obras.

  1. La ejecución de las obras será contratada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que asumirá su financiación con cargo a las pertinentes partidas presupuestarias.
  1. La recepción de las obras competerá exclusivamente a la Administración General del Estado conforme a la normativa vigente.
  1. No obstante, en virtud de convenio con el Ayuntamiento podrá estipularse otro régimen de colaboración en cuanto a la ejecución y recepción de las obras.
  1. Lo dispuesto en los apartados precedentes debe entenderse sin perjuicio de los acuerdos de cesión sin compromisos económicos adicionales que puedan suscribir el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento interesado, de acuerdo con las previsiones de los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único de la Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8749

§ Artículo 6

Artículo 6. Modificaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación de contratos del sector público, todas las modificaciones del contrato de obras de acondicionamiento, mejora y humanización del tramo se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta orden.

§ Artículo 7

Artículo 7. Transferencia de la titularidad del tramo.

  1. Una vez firmada el acta de recepción de las obras, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictará resolución por la que se transferirá al Ayuntamiento la titularidad del tramo de carretera determinado en el proyecto de acondicionamiento, mejora y humanización, con todos sus elementos auxiliares y equipamientos. Desde ese momento y sin más trámites, el Ayuntamiento asumirá plenamente la titularidad del tramo y será responsable de su conservación y explotación, sin perjuicio del régimen de responsabilidad del contratista establecido en la legislación de contratos del sector público para las obras por él ejecutadas.
  1. El tramo de carretera entregado al Ayuntamiento será excluido de la Red de Carreteras del Estado y de sus inventarios y catálogos.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

Los procedimientos para la entrega de vías urbanas a Ayuntamientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden y que aún no hubieren concluido por no haberse formalizado el acuerdo o no haberse entregado todavía el tramo, continuarán rigiéndose por la normativa anterior y, en su caso, por lo ya acordado.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 23 julio de 2001 por la que se regula la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado, y la Orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan condiciones especiales para la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

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Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
31. oktober 2021