Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
BOE-A-2011-16030
Ministerio de Trabajo e Inmigración
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos serán remitidos por las autoridades laborales con competencia en dicha materia a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración con el contenido que figura en el anexo de esta Orden, en soporte informático, y en el formato que determine dicha Subdirección.
§ Artículo 2
Artículo 2. Normas de carácter general sobre la cumplimentación de la información estadística contenida en el anexo y plazos.
Se remitirán los datos estadísticos que se recogen en el Anexo correspondientes a los procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos por cada provincia y mes.
El envío de los datos estadísticos deberá llevarse a cabo mensualmente y en los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha de resolución del procedimiento.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Compatibilidad información estadística anterior.
Hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial, las Comunidades Autónomas seguirán facilitando a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración la información individualizada de los expedientes de regulación de empleo presentados y/o resueltos por las mismas, conforme a lo dispuesto en los correspondientes reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a cada Comunidad Autónoma en materia de expedientes de regulación de empleo.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Secretario General Técnico para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Madrid, 5 de octubre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2012