Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
BOE-A-2010-14843
Ministerio de Trabajo e Inmigración
§ Artículo 1
Artículo 1. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.
- A los efectos de determinar los recursos humanos mínimos para ser acreditada, la entidad especializada deberá disponer de aquéllos establecidos en los artículos 18 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En todo caso, la entidad especializada deberá mantener siempre en su plantilla un número de técnicos que no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta orden.
A efectos del cálculo de las ratios no computarán ni el tiempo de presencia de recursos preventivos ni el de coordinación de actividades empresariales. En cuanto al número de trabajadores de la empresa se tendrán en cuenta los criterios previstos en el anexo I.
- De acuerdo con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento de los servicios de prevención, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán disponer, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades preventivas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. A estos efectos, en el anexo II de la presente orden se incluyen los recursos instrumentales mínimos con los que el servicio de prevención ajeno debe contar en el ámbito territorial de actuación en el que desee prestar sus servicios.
- A efectos de lo dispuesto en artículo 19. 2 a) del Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre la posibilidad de subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades, se considerarán actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre energía nuclear.
- En relación con los requisitos de las actividades sanitarias de los servicios de prevención se estará a lo dispuesto en su normativa específica dictada en desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 1. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.
- A los efectos de determinar los recursos humanos mínimos para ser acreditada, la entidad especializada deberá disponer de aquéllos establecidos en los artículos 18 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En todo caso, la entidad especializada deberá mantener siempre en su plantilla un número de técnicos que no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta orden.
A efectos del cálculo de las ratios no computarán ni el tiempo de presencia de recursos preventivos ni el de coordinación de actividades empresariales. En cuanto al número de trabajadores de la empresa se tendrán en cuenta los criterios previstos en el anexo I.
- De acuerdo con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento de los servicios de prevención, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán disponer, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades preventivas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. A estos efectos, en el anexo II de la presente orden se incluyen los recursos instrumentales mínimos con los que el servicio de prevención ajeno debe contar.
- A efectos de lo dispuesto en artículo 19. 2 a) del Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre la posibilidad de subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades, se considerarán actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre energía nuclear.
- En relación con los requisitos de las actividades sanitarias de los servicios de prevención se estará a lo dispuesto en su normativa específica dictada en desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654.
§ Artículo 2
Artículo 2. Recursos materiales y humanos de los servicios de prevención mancomunados.
- A efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención, los servicios de prevención mancomunados, excepto los señalados en el apartado siguiente, deberán contar con los recursos humanos mínimos equivalentes a los indicados en el artículo anterior, de manera que queden garantizadas la operatividad y eficacia del servicio. Los recursos materiales deberán determinarse tomando como referencia, en cada caso, los establecidos en el artículo anterior pero adecuando el número mínimo de dichos medios a las actividades de las empresas.
- Los recursos humanos mínimos con que deben contar los servicios de prevención mancomunados constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se dimensionarán en función de sus necesidades teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertos por el servicio, la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo.
- La autoridad laboral podrá efectuar requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
§ Artículo 3
Artículo 3. Solicitud de acreditación de las entidades especializadas.
- Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, conforme al artículo 24.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Se entenderá que las instalaciones principales de la entidad especializada son aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando entre los mismos a los que se dediquen a tareas administrativas.
- La solicitud de acreditación deberá hacer constar los datos enunciados en el artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos se consignará lo siguiente:
a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b) Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar, con especificación precisa en cada una de las especialidades o disciplinas preventivas.
En el caso de la seguridad en el trabajo se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar en los aspectos preventivos relativos a seguridad estructural, instalación eléctrica, protección contra incendios, recipientes a presión, instalaciones de gases, sustancias químicas, equipos de trabajo y aparatos de elevación, diseño de instalaciones preventivas, así como en cualquier otro aspecto relacionado con la disciplina preventiva.
En el caso de que la actividad se extienda a sectores o empresas afectadas por la legislación por la que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se especificará en la solicitud.
En cuanto a la disciplina de higiene industrial se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la misma se refiere a agentes químicos o a agentes biológicos, o a agentes físicos como ruido, vibraciones, ambiente térmico, iluminación, radiaciones ionizantes o no ionizantes, así como al diseño de instalaciones de ventilación industrial, de control de otros agentes o cualquier otra actividad de similar naturaleza.
En relación con la disciplina de ergonomía y psicosociología aplicada se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la actividad se refiere a condiciones sobre ergonomía, carga física o mental de trabajo, diseño de tareas o puestos de trabajo, trabajo repetitivo u otras cuestiones de naturaleza organizativa y psicosocial, así como cualquier otra actividad de similar naturaleza.
Respecto a la actividad realizada por la especialidad de Medicina del Trabajo, incluirá lo determinado en la normativa específica sanitaria y lo establecido en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
c) Ámbito territorial en el que se pretende desarrollar las actividades preventivas. Si dicho ámbito excediera del territorio de la Comunidad Autónoma a la que se dirige la solicitud de acreditación, se especificarán las demás comunidades autónomas o provincias afectadas.
d) Sector o subsector de actividad productiva según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general en cuyo caso bastará con indicarlo expresamente.
e) Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores especificando su distribución territorial.
f) En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones consideradas en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, diferenciando los niveles básico, intermedio y superior, con sus distintas especialidades, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional y las horas de dedicación de cada una de ellas.
En caso de actuar en diferentes comunidades autónomas o provincias se deberá indicar las personas que van a participar en cada territorio, así como su dedicación horaria.
g) En relación con los medios materiales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación, así como los medios instrumentales, aparatos y equipos.
h) Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, que incluya, en su caso, las actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. La póliza o garantía financiera equivalente, cuya cuantía, eficacia y actualización prevé el artículo 23.f) del Reglamento de los Servicios de Prevención, estará libre de franquicias y sublímites.
i) En el caso de que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberán acompañar memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones.
j) Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
- La autoridad laboral dictará resolución de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en la que, considerando la adecuación entre las actividades a desarrollar y los medios previstos, concederá la acreditación en los términos formulados en la solicitud o denegará la misma.
Artículo 3. Solicitud de acreditación de las entidades especializadas.
- Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, conforme al artículo 24.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Se entenderá que las instalaciones principales de la entidad especializada son aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando entre los mismos a los que se dediquen a tareas administrativas.
- La solicitud de acreditación deberá hacer constar los datos enunciados en el artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos se consignará lo siguiente:
a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b) Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar, con especificación precisa en cada una de las especialidades o disciplinas preventivas.
En el caso de la seguridad en el trabajo se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar en los aspectos preventivos relativos a seguridad estructural, instalación eléctrica, protección contra incendios, recipientes a presión, instalaciones de gases, sustancias químicas, equipos de trabajo y aparatos de elevación, diseño de instalaciones preventivas, así como en cualquier otro aspecto relacionado con la disciplina preventiva.
En el caso de que la actividad se extienda a sectores o empresas afectadas por la legislación por la que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se especificará en la solicitud.
En cuanto a la disciplina de higiene industrial se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la misma se refiere a agentes químicos o a agentes biológicos, o a agentes físicos como ruido, vibraciones, ambiente térmico, iluminación, radiaciones ionizantes o no ionizantes, así como al diseño de instalaciones de ventilación industrial, de control de otros agentes o cualquier otra actividad de similar naturaleza.
En relación con la disciplina de ergonomía y psicosociología aplicada se concretará la capacidad de la entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a concertar, especificando si la actividad se refiere a condiciones sobre ergonomía, carga física o mental de trabajo, diseño de tareas o puestos de trabajo, trabajo repetitivo u otras cuestiones de naturaleza organizativa y psicosocial, así como cualquier otra actividad de similar naturaleza.
Respecto a la actividad realizada por la especialidad de Medicina del Trabajo, incluirá lo determinado en la normativa específica sanitaria y lo establecido en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
c) (Suprimida)
d) Sector o subsector de actividad productiva según el CNAE-2009 con dos o tres dígitos respectivamente, salvo que se pretenda actuar con carácter general en cuyo caso bastará con indicarlo expresamente.
e) Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores.
f) En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones consideradas en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, diferenciando los niveles básico, intermedio y superior, con sus distintas especialidades, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, adjuntando su currículum profesional y las horas de dedicación de cada una de ellas.
g) En relación con los medios materiales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando su ubicación, así como los medios instrumentales, aparatos y equipos.
h) Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, que incluya, en su caso, las actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. La póliza o garantía financiera equivalente, cuya cuantía, eficacia y actualización prevé el artículo 23.f) del Reglamento de los Servicios de Prevención, estará libre de franquicias y sublímites.
i) En el caso de que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberán acompañar memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones.
j) Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
- La autoridad laboral dictará resolución de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en la que, considerando la adecuación entre las actividades a desarrollar y los medios previstos, concederá la acreditación en los términos formulados en la solicitud o denegará la misma.
Se suprime la letra c) y se modifican las letras e) y f) del apartado 2, por el art. único.2 a 4 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654.
§ Artículo 4
Artículo 4. Comprobación del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención deberán comunicar a la autoridad laboral que concedió la acreditación, tan pronto se produzca y en un plazo máximo de diez días, la modificación de los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención, recogidos en el artículo 3.2.
Las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizarán a través del registro de la autoridad laboral competente según el artículo 24 del Reglamento de los Servicios de Prevención, de forma tal que permita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del mismo.
No obstante, la variación que afecte a las letras b), c) y d) del artículo 3.2, se comunicará directamente a la autoridad laboral que concedió la acreditación, con aportación de la documentación que permita su verificación.
Artículo 4. Comprobación del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención deberán comunicar a la autoridad laboral competente, tan pronto se produzca y en un plazo máximo de diez días, la modificación de los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención, recogidos en el artículo 3.2.
Las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizarán a través del registro de la autoridad laboral competente según el artículo 24 del Reglamento de los Servicios de Prevención, de forma tal que permita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del mismo.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654.
§ Artículo 5
Artículo 5. Características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
La memoria anual de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención, prevista en el artículo 20.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, deberá incluir los contenidos y datos que se especifican en el anexo III.
A tal efecto, la memoria anual presentará, de forma separada, los datos relativos a la actuación global del servicio de prevención, según lo dispuesto en la parte A del anexo III y los datos referidos a las actuaciones concretas desarrolladas en virtud del concierto en cada empresa y en cada centro de trabajo a los que extienda la actividad preventiva de la entidad especializada, según lo dispuesto en la parte B del anexo III.
§ Artículo 6
Artículo 6. Puesta a disposición de la memoria anual y autoridad competente.
- La memoria anual a que se refiere el artículo anterior deberá estar a disposición de la autoridad laboral que acreditó a la entidad especializada antes del 1 de abril del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la normativa vigente en relación con la autoridad sanitaria.
La memoria anual deberá elaborarse y ponerse a disposición de la autoridad laboral en todo caso, aún cuando las actividades no se hayan desarrollado durante el año completo.
- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que las entidades especializadas utilicen medios electrónicos a los efectos de lo establecido en el apartado anterior.
§ Artículo 7
Artículo 7. Características de la memoria anual de los servicios de prevención mancomunados.
La memoria anual prevista en el artículo 15.5 del Reglamento de los Servicios de Prevención, será elaborada por el servicio de prevención mancomunado en la forma y con los contenidos y datos que se especifican en el anexo IV. La memoria se pondrá a disposición de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales, resultando de aplicación en lo demás las previsiones contempladas en el artículo 6.
§ Artículo 8
Artículo 8. Condiciones mínimas para la autorización para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
- Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyan los objetivos de la auditoría establecidos en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención y relativos a:
a) Determinación de la idoneidad de las evaluaciones de los riesgos iniciales o periódicas realizadas, análisis de sus resultados y verificación de los mismos.
b) Comprobación de los diferentes tipos de actividades preventivas que se deben realizar como consecuencia de la evaluación de los riesgos para eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, así como de la planificación de estas actividades preventivas.
c) Determinación de la adecuación entre los procedimientos y medios materiales y humanos requeridos para realizar la actividad preventiva necesaria y los recursos propios o concertados de que disponga el empresario.
d) Valoración de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.
- A efectos de determinar los medios humanos mínimos para poder desarrollar las actividades que constituyan las auditorías señaladas en el apartado anterior, en el caso de una persona física, ésta deberá ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras y, en el caso de las entidades especializadas, deberán contar con, al menos, un técnico que cumpla estas condiciones.
En ambos casos, además, deberá contar con técnicos de nivel superior, propios o, en su caso, concertados según lo previsto en el apartado 4, en todas las demás especialidades o disciplinas señaladas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, con el fin de poder efectuar las verificaciones de la evaluación de riesgos que pudieran ser necesarias.
- Los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimos exigidos serán los suficientes y adecuados para desarrollar las actividades previstas en el apartado 1. A estos efectos la entidad especializada deberá disponer de los recursos materiales necesarios para realizar la verificación de los resultados de la evaluación de los riesgos.
- No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y según determina el artículo 32.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos, que presente especial complejidad, podrá ser concertada con profesionales que cuenten con conocimientos, medios e instalaciones necesarios para su realización, no siendo obligatorio en este caso que las personas o entidades especializadas dispongan de personal o de recursos materiales para efectuar dicha verificación.
La especial complejidad de las verificaciones vendrá determinada por la necesidad de realizar mediciones, análisis, pruebas, ensayos o reconocimientos de la salud con el fin de contrastar los resultados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la concertación de la verificación de los resultados de la evaluación no podrá realizarse con profesionales que mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoría, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
- La autorización para realizar actividades de auditoría es incompatible con el ejercicio de actividades de coordinación de actividades preventivas y con la acreditación como servicio de prevención ajeno.
§ Artículo 9
Artículo 9. Solicitud de autorización de las personas o entidades especializadas.
- Las personas o entidades especializadas que pretendan ser autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales. En caso de duda, se entenderá como principal aquella que cuente con mayor número de trabajadores dedicados a actividades de auditoría no considerando entre los mismos los que se dediquen a tareas administrativas.
- La solicitud de autorización deberá incluir las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos y en relación con dichas previsiones se consignará lo siguiente:
a) Se indicará el ámbito territorial en el que pretende desarrollar su actividad. Si dicho ámbito excediera del territorio de la Comunidad Autónoma a la que se dirige la solicitud de autorización, se especificarán las demás comunidades autónomas o provincias afectadas.
b) En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior en sus distintas especialidades, el personal, en su caso, con la capacidad para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, así como del personal, coincidentes o no, con los anteriormente señalados, con formación o experiencia en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditores. Se deberá adjuntar un currículum profesional y las horas de dedicación de cada uno.
c) En relación con las instalaciones y los medios instrumentales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando ubicación, medios instrumentales, aparatos y equipos.
d) En el caso de que pretenda concertar con profesionales las verificaciones complejas de la evaluación de los riesgos, total o parcialmente, se especificará qué verificaciones se van a concertar, así como los datos relativos a la identificación de los profesionales con el detalle de su capacidad, medios e instalaciones para efectuar las verificaciones.
e) Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de la propia como auditoría, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.
f) Compromiso de no mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con ninguna entidad especializada para actuar como servicio de prevención, salvo en los casos excepcionales que señala el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- La autoridad laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de los Servicios de Prevención, dictará resolución en la que concederá la autorización en los términos formulados en la solicitud o denegará la misma.
Artículo 9. Solicitud de autorización de las personas o entidades especializadas.
- Las personas o entidades especializadas que pretendan ser autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales. En caso de duda, se entenderá como principal aquella que cuente con mayor número de trabajadores dedicados a actividades de auditoría no considerando entre los mismos los que se dediquen a tareas administrativas.
- La solicitud de autorización deberá incluir las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos y en relación con dichas previsiones se consignará lo siguiente:
a) (Suprimida)
b) En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior en sus distintas especialidades, el personal, en su caso, con la capacidad para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, así como del personal, coincidentes o no, con los anteriormente señalados, con formación o experiencia en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditores. Se deberá adjuntar un currículum profesional y las horas de dedicación de cada uno.
c) En relación con las instalaciones y los medios instrumentales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando ubicación, medios instrumentales, aparatos y equipos.
d) En el caso de que pretenda concertar con profesionales las verificaciones complejas de la evaluación de los riesgos, total o parcialmente, se especificará qué verificaciones se van a concertar, así como los datos relativos a la identificación de los profesionales con el detalle de su capacidad, medios e instalaciones para efectuar las verificaciones.
e) Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de la propia como auditoría, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.
f) Compromiso de no mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con ninguna entidad especializada para actuar como servicio de prevención, salvo en los casos excepcionales que señala el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- La autoridad laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de los Servicios de Prevención, dictará resolución en la que concederá la autorización en los términos formulados en la solicitud o denegará la misma.
Se suprime la letra a) del apartado 2 por el art. único.6 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Actividades de publicidad.
Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos y las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría deberán hacer constar la resolución de acreditación o autorización, respectivamente, en cualquier actividad de publicidad que realicen referida a las actividades mencionadas, así como en los conciertos a que hace referencia el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Comunidades Autónomas.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 4.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Comunidades Autónomas elaborarán convenios de colaboración para el funcionamiento de los Registros de Entidades Especializadas. Dichos convenios garantizarán la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier autoridad laboral.
Asimismo, dichos convenios contendrán el diseño de un soporte informático que permita la presentación de la memoria anual de los servicios de prevención.
Disposición adicional segunda. Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 4.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas elaborarán convenios de colaboración para el funcionamiento de los Registros de Entidades Especializadas. Dichos convenios garantizarán la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier autoridad laboral.
Asimismo, dichos convenios contendrán el diseño de un soporte informático que permita la presentación de la memoria anual de los servicios de prevención.
Se modifica por el art. único.7 de la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11654.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades especializadas.
Las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención antes de la entrada en vigor de esta orden deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere el artículo 1 a partir del día 24 de marzo de 2011.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los servicios de prevención mancomunados.
Los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a la entrada en vigor de esta norma, deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere el artículo 2 a partir del día 24 de marzo de 2011.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de requisitos para la impartición de formación en materia preventiva.
Las entidades formativas que hubieran sido autorizadas por las autoridades laborales y que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición adicional primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, estuvieran impartiendo formación en materia preventiva para la acreditación de los niveles formativos fijados en los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención en la fecha de publicación de esta orden, deberán mantener las condiciones y requisitos en que se basó su autorización hasta la finalización de la formación en curso.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Comunicación a las autoridades laborales.
- En tanto no se encuentre plenamente operativo el sistema electrónico de intercomunicación de registros de datos de servicios de prevención a que se refiere la disposición adicional segunda, la comunicación de datos entre las autoridades laborales se regirá por lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
- La autoridad laboral que hubiera concedido la acreditación a la entidad especializada como servicio de prevención ajeno o la autorización a la persona o entidad especializada para desarrollar la actividad de auditoría comunicará a las autoridades laborales de las otras Comunidades Autónomas a las que la correspondiente entidad extienda su actuación:
a) Las inscripciones de entidades acreditadas como servicios de prevención y de personas o entidades autorizadas para efectuar auditorías, especificando su ámbito de actuación.
b) Las denegaciones a las solicitudes de acreditación o autorización efectuadas por personas o entidades.
c) La memoria anual de actividades de servicios de prevención ajenos.
d) Cualquier otra incidencia que a su juicio deba ser conocida por las restantes autoridades laborales.
- Los órganos de la autoridad laboral a la que se refiere el apartado anterior, enviarán a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de ocho días hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros.
- En tanto no estén plenamente configurados los registros conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades especializadas seguirán comunicando directamente a las autoridades laborales cualquier modificación que se produzca en sus requisitos de funcionamiento.
- Las comunicaciones a que se refiere esta disposición se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Atribución constitucional de competencias.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Memoria anual.
La memoria anual de las entidades acreditadas como servicios de prevención a la que se refiere el capítulo II será exigible conforme al modelo y modo de presentación del anexo III a partir del 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades del 2011.
La memoria anual de los servicios de prevención mancomunados será igualmente exigible conforme al modelo y modo de presentación del anexo IV, a partir de 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades de 2011.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
ANEXOS
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Parte A
Memoria del servicio de prevención ajeno
Datos del servicio de prevención.
En este apartado se incluirán los datos del servicio de prevención con origen en el registro.
Datos generales de la actividad concertada:
Número total de empresas:
Número total de trabajadores cubiertos por los conciertos:
Datos según la tarifa promedio de las empresas concertadas:
Tarifa promedio
Especialidades concertadas
ST
HI
EPA
MT
Nº empresas
Nº de trabajadores
Nº empresas
Nº de trabajadores
Nº empresas
Nº de trabajadores
Nº empresas
Nº de trabajadores
Superior a 6
Entre 1,5 y 6
Inferior a 1,5
Nombre de cada técnico
Especialidades preventivas
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6 atendidos por cada técnico
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6 atendidos por cada técnico
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5 atendidos por cada técnico
En caso de que un técnico sea de nivel intermedio, ello se indicará en la columna de especialidades preventivas.
Nombre de cada técnico
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5
Nombre de cada profesional sanitario
Cualificación
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6 atendidos por cada técnico
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6 atendidos por cada técnico
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5 atendidos por cada técnico
Cualificación: Médico del Trabajo, Médico de Empresa, Enfermero del Trabajo, Enfermero de Empresa, Otros Médicos o Enfermeros Especialistas.
Nombre de cada profesional sanitario
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5
Actividades a realizar dentro de las especialidades preventivas concertadas:
Empresas de tarifa promedio superior a 6.
Actividades preventivas
Nº empresas afectadas por los conciertos
Nº empresas donde se ha actuado
Nº trabajadores afectados por los conciertos
Nº trabajadores afectados por las actuaciones
Diseño e implantación de Planes de prevención, según Ley 54/2003.
Evaluaciones iniciales de riesgos.
Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.
Planificaciones de la actividad preventiva.
Seguimiento de las actividades planificadas.
Información de los trabajadores.
Formación de los trabajadores 1.
Realización de planes de emergencia.
Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.
Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.
Planificación de la Vigilancia individual de la salud.
Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.
Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.
1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.
Empresas de tarifa promedio entre 1,5 y 6.
Actividades preventivas
Nº empresas afectadas por los conciertos
Nº empresas donde se ha actuado
Nº trabajadores afectados por los conciertos
Nº trabajadores afectados por las actuaciones
Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.
Evaluaciones iniciales de riesgos.
Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.
Planificación de la actividad preventiva.
Seguimiento de las actividades planificadas.
Información de los trabajadores.
Formación de los trabajadores 1.
Realización de planes de emergencia.
Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.
Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.
Planificación de la Vigilancia individual de la salud.
Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.
Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.
1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.
Empresas de tarifa promedio inferior a 1,5.
Actividades preventivas
Nº empresas afectadas por los conciertos
Nº empresas donde se ha actuado
Nº trabajadores afectados por los conciertos
Nº trabajadores afectados por las actuaciones
Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.
Evaluaciones iniciales de riesgos.
Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.
Planificación de la actividad preventiva.
Seguimiento de las actividades planificadas.
Información de los trabajadores.
Formación de los trabajadores 1.
Realización de planes de emergencia.
Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.
Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.
Planificación de la Vigilancia individual de la salud.
Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.
Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.
1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN LAS EMPRESAS
Desglose de actividades
Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio superior a 6
Evaluaciones de riesgos
Nº de empresas
Nº trabajadores afectados
Número de horas/año dedicadas
De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).
De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.
Higiénicos: agentes químicos.
Higiénicos: agentes cancerígenos.
Higiénicos: agentes biológicos.
Higiénicos: ruido.
Higiénicos: vibraciones.
Higiénicos: iluminación.
Higiénicos: estrés térmico.
Higiénicos: otros.
Ergonómicos: carga física.
Psicosociales.
Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio entre 1,5 y 6
Evaluación de riesgos
Nº de empresas
Nº trabajadores afectados
Número de horas/año dedicadas
De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).
De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.
Higiénicos: agentes químicos.
Higiénicos: agentes cancerígenos.
Higiénicos: agentes biológicos.
Higiénicos: ruido.
Higiénicos: vibraciones.
Higiénicos: iluminación.
Higiénicos: estrés térmico.
Higiénicos: otros.
Ergonómicos: carga física.
Psicosociales.
Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio inferior a 1,5
Evaluación de riesgos
Nº de empresas
Nº trabajadores afectados
Número de horas/año dedicadas
De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).
De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.
Higiénicos: agentes químicos.
Higiénicos: agentes cancerígenos.
Higiénicos: agentes biológicos.
Higiénicos: ruido.
Higiénicos: vibraciones.
Higiénicos: iluminación.
Higiénicos: estrés térmico.
Higiénicos: otros.
Ergonómicos: carga física.
Psicosociales.
Formación de los trabajadores en las empresas
Formación de los trabajadores
Nº empresas donde se ha actuado
Nº trabajadores que han recibido formación teórico-práctica
Formación de los trabajadores sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo (art. 19 LPRL).
Formación de los trabajadores 1
Nº empresas donde se ha actuado
Nº trabajadores que han recibido formación
Nº actividades formativas
Teórico práctico
Curso presencial
Curso a distancia
Curso online
Otras
Formación de nivel básico (anexo IV R.D. 39/1997).
Formación para emergencias.
1 Cada una de las actividades formativas sólo debe reflejarse en una de las columnas del tipo de actividad.
Actividades de medicina del trabajo
Actividades sanitarias
Nº empresas donde se ha actuado
Nº de Trabajadores
Número de horas/año dedicadas
Varones
Mujeres
Total
Reconocimiento médico inicial.
Reconocimientos periódicos.
Reconocimiento tras ausencia prolongada.
Reconocimiento tras asignación nuevas tareas.
Valoración de trabajadoras embarazadas o en lactancia.
Valoración de trabajadores especialmente sensibles.
Nº de protocolos específicos aplicados.
Estudio epidemiológico a partir de los resultados de vigilancia de la salud.
Investigación de daños para la salud en relación a estudio de riesgos laborales.
Estudios de vigilancia diseñados ad hoc.
Programas de promoción de la salud.
Investigación de daños a la salud (AA. TT. Y EE. PP.)
Investigación de accidentes1
Nº de Investigaciones
Nº empresas
afectadas
Nº
accidentes con baja2
Nº
accidentes con baja (ETT)
Incidentes
Leves
Graves/Muy graves
Mortales
Totales
Empresas con tarifa promedio superior a 6.
Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.
Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.
Total.
Investigación de Enfermedades profesionales
Nº Investigaciones realizadas
Investigación sospecha de caso
Casos comunicados
Con baja
Sin baja
Con baja
Sin baja
Empresas con tarifa promedio superior a 6.
Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.
Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.
Total.
Recogiendo Código de Enfermedad Profesional (6 dígitos) según Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Investigación de otros daños a la salud de posible origen laboral
Nº Investigaciones realizadas
Empresas con tarifa promedio superior a 6.
Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.
Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.
Total.
1 Posteriormente se indicarán los CNAE correspondientes.
2 Excluidos los de trabajadores de ETT que deberán incluirse en la siguiente columna.
Otras actividades preventivas
Nº de empresas que han contratado la actividad
Nº de empresas don de se ha actuado
Nº de trabajadores afectados
Nº de horas dedicadas a las actividades
Presencia de recursos preventivos.
Coordinación de actividades empresariales.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 279, de 18 de noviembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-17708.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16084
ANEXO III
Parte B
Memoria de actividades del servicio de prevención en la empresa
Actividades realizadas en el ejercicio.
Actividades preventivas
Nº trabajadores afectados por las actuaciones
Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.
Evaluaciones iniciales de riesgos.
Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.
Planificación de la actividad preventiva.
Seguimiento de las actividades planificadas.
Información de los trabajadores.
Formación de los trabajadores 1.
Realización de planes de emergencia.
Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.
Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.
Planificación de la Vigilancia individual de la salud.
Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.
Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.
1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.
Evaluaciones de riesgos.
Evaluaciones de riesgos
Método de valoración utilizado
Nº trabajadores afectados
Número de horas/año dedicadas
De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).
De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.
Higiénicos: agentes químicos.
Higiénicos: agentes cancerígenos.
Higiénicos: agentes biológicos.
Higiénicos: ruido.
Higiénicos: vibraciones.
Higiénicos: iluminación.
Higiénicos: estrés térmico.
Higiénicos: otros.
Ergonómicos: carga física.
Psicosociales.
Formación de los trabajadores.
Formación de los trabajadores
Nº trabajadores que han recibido formación
teórico-práctica
Nº de horas/año dedicadas a la formación de trabajadores
(art.19 LPRL
Formación de los trabajadores sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo (art. 19 LPRL).
Formación de los trabajadores1
Nº trabajadores que han recibido formación
Nº actividades formativas
Teórico práctico
Curso presencial
Curso a distancia
Curso online
Otras
Formación de nivel básico (anexo IV R.D. 39/1997).
Formación para emergencias.
1 Cada una de las actividades formativas solo debe reflejarse en una de las columnas del tipo de actividad.
Siniestralidad en la empresa.
Sinestralidad
2010
2011
2012
2013
2014
Accidentes leves.
Accidentes graves.
Accidentes mortales.
Enfermedades profesionales.
Investigación de daños a la salud (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
Investigación de accidentes1
Nº de Investigaciones
Nº
accidentes con baja
Incidentes
Leves
Graves/Muy graves
Mortales
Totales
Investigación de Enfermedades profesionales
Nº Investigaciones realizadas
Investigación sospecha de caso
Casos comunicados
Enfermedades profesionales
Con baja
Sin baja
Con baja
Sin baja
Total
Recogiendo Código de Enfermedad Profesional (6 dígitos) según Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
1 En esta columna se incluyen los centros de trabajo de la empresa.
Investigación de otros daños a la salud de posible origen laboral
Nº Investigaciones realizadas
Total
Otras actividades preventivas
Nº de trabajadores afectados
Nº de horas dedicadas a las actividades
Presencia de recursos preventivos.
Coordinación de actividades empresariales.
Nombre de la empresa
(Razón social)
Centros de trabajo de la empresa1
Plantilla
en el centro de trabajo
Nº horas/año dedicadas a la empresa por especialidades
Nº de visitas realizadas al centro de trabajo
Duración total de las visitas2
Nº total de actuaciones incluidas en la programación anual
Nº de actuaciones ejecutadas por la empresa del total de las programadas
S
H
E/P
T
Totales
De
seguimiento
1 Cuando una empresa disponga de varios centros de trabajo, los datos deberán constar desglosados para cada uno de dichos centros (1 fila por cada centro de trabajo).
2 En esta columna se reflejará el número de horas de presencia en el centro de trabajo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16084
ANEXO IV
Parte A
Memoria de actividades del servicio de prevención mancomunado
Memoria del servicio de prevención mancomunado:
Datos del servicio de prevención.
En este apartado se incluirán los datos del servicio de prevención mancomundado.
Datos de constitución: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Número total de empresas constituyentes:
Grado y forma de participación de cada una de las empresas:
Número total de trabajadores cubiertos por el servicio de prevención mancomunado:
Datos según la tarifa promedio de las empresas constituyentes:
Tarifa promedio
Especialidades asumidas
ST
HI
EPA
MT
Nº empresas
Nº de trabajadores
Nº empresas
Nº de trabajadores
Nº empresas
Nº de trabajadores
Nº empresas
Nº de trabajadores
Superior a 6
Entre 1,5 y 6
Inferior a 1,5
Nombre de cada técnico
Especialidades preventivas
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6 atendidos por cada técnico
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6 atendidos por cada técnico
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5 atendidos por cada técnico
En caso de que un técnico sea de nivel intermedio, ello se indicará en la columna de especialidades preventivas.
Nombre de cada técnico
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5
Nombre de cada profesional sanitario
Cualificación
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6 atendidos por cada técnico
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6 atendidos por cada técnico
Nº Centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5 atendidos por cada técnico
Cualificación: Medico del Trabajo, Médico de Empresa, Enfermero del Trabajo, Enfermero de Empresa, Otros Médicos o Enfermeros Especialistas.
Nombre de cada profesional sanitario
Cualificación
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio superior a 6
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio entre 1,5 y 6
Número de trabajadores atendidos de centros de trabajo con tarifa promedio inferior a 1,5
Origen de los medios humanos y materiales
Técnicos
Profesionales sanitarios
Medios materiales
Instalaciones
Empresa.
Empresa.
Actividades a realizar dentro de las especialidades preventivas:
Empresas de tarifa promedio superior a 6.
Actividades preventivas
Nº empresas mancomunadas
Nº empresas donde se ha actuado
Nº trabajadores afectados por las actividades
Nº trabajadores afectados por las actuaciones
Diseño e implantación de Planes de prevención, según Ley 54/2003.
Evaluaciones iniciales de riesgos.
Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.
Planificaciones de la actividad preventiva.
Seguimiento de las actividades planificadas.
Información de los trabajadores.
Formación de los trabajadores1.
Realización de planes de emergencia.
Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.
Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.
Planificación de la Vigilancia individual de la salud.
Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.
Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.
1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.
Empresas de tarifa promedio entre 1,5 y 6.
Actividades preventivas
Nº empresas mancomunadas
Nº empresas donde se ha actuado
Nº trabajadores afectados por las actividades
Nº trabajadores afectados por las actuaciones
Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.
Evaluaciones iniciales de riesgos.
Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.
Planificación de la actividad preventiva.
Seguimiento de las actividades planificadas.
Información de los trabajadores.
Formación de los trabajadores1.
Realización de planes de emergencia.
Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.
Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.
Planificación de la Vigilancia individual de la salud.
Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.
Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.
1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.
Empresas de tarifa promedio inferior a 1,5.
Actividades preventivas
Nº empresas mancomunadas
Nº empresas donde se ha actuado
Nº trabajadores afectados por las actividades
Nº trabajadores afectados por las actuaciones
Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.
Evaluaciones iniciales de riesgos.
Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.
Planificación de la actividad preventiva.
Seguimiento de las actividades planificadas.
Información de los trabajadores.
Formación de los trabajadores1.
Realización de planes de emergencia.
Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.
Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.
Planificación de la Vigilancia individual de la salud.
Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.
Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.
1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN LAS EMPRESAS
Desglose de actividades
Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio superior a 6
Evaluaciones de riesgos
Nº de empresas
Nº trabajadores afectados
Número de horas/año dedicadas
De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).
De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.
Higiénicos: agentes químicos.
Higiénicos: agentes cancerígenos.
Higiénicos: agentes biológicos.
Higiénicos: ruido.
Higiénicos: vibraciones.
Higiénicos: iluminación.
Higiénicos: estrés térmico.
Higiénicos: otros.
Ergonómicos: carga física.
Psicosociales.
Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio entre 1,5 y 6
Evaluación de riesgos
Nº de empresas
Nº trabajadores afectados
Número de horas/año dedicadas
De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).
De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.
Higiénicos: agentes químicos.
Higiénicos: agentes cancerígenos.
Higiénicos: agentes biológicos.
Higiénicos: ruido.
Higiénicos: vibraciones.
Higiénicos: iluminación.
Higiénicos: estrés térmico.
Higiénicos: otros.
Ergonómicos: carga física.
Psicosociales.
Evaluaciones de riesgos en empresas de tarifa promedio inferior a 1,5
Evaluación de riesgos
Nº de empresas
Nº trabajadores afectados
Número de horas/año dedicadas
De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).
De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.
Higiénicos: agentes químicos.
Higiénicos: agentes cancerígenos.
Higiénicos: agentes biológicos.
Higiénicos: ruido.
Higiénicos: vibraciones.
Higiénicos: iluminación.
Higiénicos: estrés térmico.
Higiénicos: otros.
Ergonómicos: carga física.
Psicosociales.
Formación de los trabajadores en las empresas
Formación de los trabajadores
Nº empresas donde se ha actuado
Nº trabajadores que han recibido formación teórico-práctica
Formación de los trabajadores sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo (art. 19 LPRL).
Formación de los trabajadores1
Nº empresas donde se ha actuado
Nº trabajadores que han recibido formación
Nº actividades formativas
Teórico práctico
Curso presencial
Curso a distancia
Curso online
Otras
Formación de nivel básico (anexo IV R.D. 39/1997).
Formación para emergencias.
1 Cada una de las actividades formativas solo debe reflejarse en cada una de las columnas del tipo de actividad.
Investigación de daños a la salud (AA.TT. Y EE.PP.)
Investigación de accidentes1
Nº de Investigaciones
Nº empresas
afectadas
Nº
accidentes con baja2
Nº
accidentes con baja (ETT)
Incidentes
Leves
Graves/Muy graves
Mortales
Totales
Empresas con tarifa promedio superior a 6.
Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.
Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.
Total.
Investigación de Enfermedades profesionales
Nº Investigaciones realizadas
Investigación sospecha de caso
Casos comunicados
Con baja
Sin baja
Con baja
Sin baja
Empresas con tarifa promedio superior a 6.
Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.
Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.
Total.
Recogiendo Código de Enfermedad Profesional (6 dígitos) según Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
1 Posteriormente se indicarán los CNAE correspondientes.
2 Excluidos los de trabajadores de ETT que deberán incluirse en la siguiente columna.
Investigación de otros daños a la salud de posible origen laboral
Nº Investigaciones realizadas
Empresas con tarifa promedio superior a 6.
Empresas con tarifa promedio entre 1,5 y 6.
Empresas con tarifa promedio inferior a 1,5.
Total.
Otras actividades preventivas
Nº de empresas que han asumido la actividad
Nº de empresas donde se ha actuado
Nº de trabajadores afectados
Nº de horas dedicadas a las actividades
Presencia de recursos preventivos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16084
ANEXO IV
Parte B
Memoria de actividades realizadas en el ejercicio respecto a cada una de las empresas constituyentes del servicio de prevención mancomunado
Actividades preventivas
Nº trabajadores afectados por las actuaciones
Diseño e implantación de Planes de prevención según Ley 54/2003.
Evaluaciones iniciales de riesgos.
Revisión o actualización de evaluaciones de riesgos.
Planificación de la actividad preventiva.
Seguimiento de las actividades planificadas.
Información de los trabajadores.
Formación de los trabajadores 1.
Realización de planes de emergencia.
Investigación y análisis de Accidentes de trabajo.
Investigación y análisis de Enfermedades Profesionales.
Planificación de la Vigilancia individual de la salud.
Planificación de la Vigilancia colectiva de la salud.
Seguimiento de las actividades sanitarias planificadas.
1 En esta casilla debe incluirse exclusivamente la formación referida al artículo 19 de la LPRL.
Evaluaciones de riesgos.
Evaluaciones de riesgos
Método de valoración utilizado
Nº trabajadores afectados
Número de horas/año dedicadas
De seguridad: lugares de trabajo (excepto condiciones ambientales).
De seguridad: máquinas, equipos e instalaciones.
Higiénicos: agentes químicos.
Higiénicos: agentes cancerígenos.
Higiénicos: agentes biológicos.
Higiénicos: ruido.
Higiénicos: vibraciones.
Higiénicos: iluminación.
Higiénicos: estrés térmico.
Higiénicos: otros.
Ergonómicos: carga física.
Psicosociales.
Formación de los trabajadores.
Formación de los trabajadores
Nº trabajadores que han recibido formación
teórico-práctica
Nº de horas/año dedicadas a la formación de trabajadores
(art.19 LPRL
Formación de los trabajadores sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo (art. 19 LPRL).
Formación de los trabajadores1
Nº trabajadores que han recibido formación
Nº actividades formativas
Teórico práctico
Curso presencial
Curso a distancia
Curso online
Otras
Formación de nivel básico (anexo IV R.D. 39/1997).
Formación para emergencias.
1 Cada una de las actividades formativas solo debe reflejarse en una de las columnas del tipo de actividad.
Siniestralidad en la empresa.
Sinestralidad
2010
2011
2012
2013
2014
Accidentes leves.
Accidentes graves.
Accidentes mortales.
Enfermedades profesionales.
Investigación de daños a la salud (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
Investigación de accidentes1
Nº de Investigaciones
Nº
accidentes con baja
Incidentes
Leves
Graves/Muy graves
Mortales
Totales
Investigación de Enfermedades profesionales
Nº Investigaciones realizadas
Investigación sospecha de caso
Casos comunicados
Con baja
Sin baja
Con baja
Sin baja
Total
Recogiendo Código de Enfermedad Profesional (6 dígitos) según Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
1 En esta columna se incluyen los centros de trabajo de la empresa.
Investigación de otros daños a la salud de posible origen laboral
Nº Investigaciones realizadas
Total.
Otras actividades preventivas
Nº de trabajadores afectados
Nº de horas dedicadas a las actividades
Presencia de recursos preventivos.
Nombre de la empresa (razón social)
Centros de trabajo de la empresa1
Fecha de realización de la última auditoría
Plantilla en el centro de trabajo
N.º horas/año dedicadas a la empresa por especialidades
N.º de visitas realizadas al centro de trabajo
Duración total de las visitas2
N.º total de actuaciones incluidas en la programación anual
N.º de actuaciones ejecutadas por la empresa del total de las programadas
S
H
E/P
T
Totales
De seguimiento
1 Cuando una empresa disponga de varios centros de trabajo, los datos deberán constar desglosados para cada uno de dichos centros (1 fila por cada centro de trabajo).
2 En esta columna se reflejará el número de presencia en el centro de trabajo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16084
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2010
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. september 2010