Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
BOE-A-2011-9138
Ministerio de Trabajo e Inmigración
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Aplicación de la norma.
El régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 133, de 4 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-9732.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. juli 2011