Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
BOE-A-2021-2846
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden Ministerial tiene por objeto fijar las normas para el establecimiento del baremo de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que participe tanto en los concursos de provisión de puestos como en el acceso a categoría superior y el procedimiento para su acreditación.
§ Artículo 2
Artículo 2. Puntuación de los Méritos Generales.
Los méritos generales se puntuarán de acuerdo con las reglas siguientes:
- Los servicios efectivos como personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, hasta un máximo de 9 puntos, del modo siguiente:
a) Con una puntuación de 0,03 puntos mes:
1.º Servicios en situación de servicio activo:
– Ocupando puestos reservados en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional en entidades locales, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos establecidos en el capítulo III del Título II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
– Cuando hayan sido adscritos a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.
2.º Situaciones de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, excedencia voluntaria por cuidado de familiar; excedencia para víctimas de violencia de género y excedencia para víctimas del terrorismo.
b) Con una puntuación de 0,02 puntos mes:
Los servicios a los que se refiere el apartado a) 1.º y 2.º, anterior, prestados en subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional diferentes a aquella en que se concursa.
- Permanencia:
La permanencia continuada en el puesto reservado obtenido con carácter definitivo desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 2 de esta Orden, a la fecha en que se dicte la Resolución de convocatoria conjunta de los concursos por la Dirección General de la Función Pública, se computa hasta un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
De tres a cuatro años: 0,75 puntos.
A partir del cuarto año de permanencia, 0,25 por año, hasta un máximo de 1,50.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión.
- Grado Personal:
El grado personal consolidado, categoría, escalón u otros conceptos análogos se valorará en función del intervalo de nivel de la subescala en que se concursa, hasta un máximo de 2, 50 puntos, del modo siguiente:
Nivel
Puntuaciones
Secretaría e Intervención-Tesorería (categoría superior)
Secretaría e Intervención-Tesorería (categoría entrada)
Secretaría-Intervención
30
2,50
2,50
2,50
29
2,50
2,50
2,50
28
2,50
2,50
2,50
27
2,38
2,50
2,50
26
2,26
2,50
2,50
25
2,14
2,38
2,50
24
2,02
2,26
2,38
23
1,90
2,14
2,26
22
1,78
2,02
2,14
21
–
–
2,02
20
–
–
1,90
19
–
–
1,78
18
–
–
1,66
El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
El grado personal inicial del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional será el correspondiente al nivel de complemento de destino del puesto asignado como primer destino tras la superación del correspondiente proceso selectivo, a partir del cual se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera administrativa.
No se procederá a la inscripción en el Registro Integrado de grados personales consolidados que no cumplan con la normativa legal vigente en materia de reconocimiento.
El grado personal reconocido en puestos reservados ocupados mediante nombramiento provisional, no será inscrito salvo cuando se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
En materia de consolidación de grado personal en puestos ocupados mediante comisión de servicios se estará a lo dispuesto en el artículo 51.5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
El grado personal reconocido al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas será inscrito en el Registro Integrado cuando reingresen al servicio activo en la Administración Local.
En ningún caso se podrá inscribir el grado personal consolidado en otros cuerpos o escalas distintos a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El grado personal consolidado e inscrito en una subescala y/o categoría se conservará de oficio en la nueva subescala y/o categoría a la que acceda el personal funcionario dentro de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo que el personal funcionario interesado opte de forma expresa y por escrito remitido a la Dirección General de la Función Pública por no conservarlo. Esta opción deberá ser ejercida en el plazo máximo de dos años desde que se acceda a la nueva subescala/categoría.
- Titulaciones:
Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 2,50 puntos, de la forma siguiente:
a) Puntuación:
- Títulos Oficiales de Doctor: 2,50 puntos
- Títulos Oficiales de Máster Universitario o Licenciado: 2 puntos
- Títulos Universitarios Oficiales de Grado: 1,50 puntos
b) Dentro de cada titulación, la valoración del nivel superior excluirá la de los inferiores.
c) Las titulaciones académicas deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
d) No serán objeto de valoración, los másteres cursados dentro de los procesos selectivos de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cuanto no tienen reconocida puntuación a efectos del baremo de méritos generales y se obtienen simultáneamente con la misma formación recibida como curso selectivo integrante del proceso selectivo.
- Cursos de formación y perfeccionamiento:
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, excluidos los integrantes del proceso selectivo salvo para los impartidos, hasta un máximo de 5 puntos, en función de su nivel académico y su relación con cada subescala y categoría, se valorarán del modo siguiente:
a) Los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos superados o impartidos serán establecidos por el Instituto Nacional de Administración Pública de acuerdo con las Comunidades Autónomas y en su caso con los centros de formación de las mismas, teniendo en cuenta la relación existente entre la materia del curso y las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, grado de dificultad, número de horas lectivas y sistema de evaluación.
No se valorarán los cursos superados o impartidos de forma reiterativa sobra la misma materia, en varios años consecutivos y sin cambio en la normativa vigente y/o en el mismo centro docente.
b) El reconocimiento y valoración de los cursos, hasta un máximo de 2 puntos por curso, se efectuará por el Instituto Nacional de Administración Pública y los órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas, en los cursos impartidos por ellos así como en los llevados a cabo, en colaboración con los mismos, por Universidades y centros de enseñanza superior, así como por las Universidades y centros de enseñanza superior respecto de los cursos homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública con sujeción estricta al acuerdo de homologación.
Los cursos impartidos se valorarán a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial.
- Servicios previos:
Se valorarán a razón de 0,01 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2,50 puntos, computándose a estos efectos los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los períodos de personal funcionario en prácticas, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Asimismo, se computarán los servicios prestados en puestos no reservados de cualquier Administración Pública, incluidos los prestados en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas o en servicios especiales.
No se computarán en este apartado los servicios prestados en situación de servicio activo, excedencia voluntaria por cuidado de familiares; excedencia para víctimas de violencia de género y excedencia para víctimas del terrorismo, que se computan de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
La situación de servicios en otras Administraciones Públicas así como la situación de servicios especiales, no se puntuarán cuando se hubiera alcanzado el máximo de 9 puntos, por los servicios del apartado 1 del artículo 2.
No se computarán en este apartado los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El periodo de funcionario en prácticas, a efectos de méritos generales, únicamente se puntuará por este apartado.
- Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
De acuerdo con la regulación establecida en el artículo 32.1 g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se valorarán los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, hasta un máximo de 1 punto, por las siguientes causas:
a) El destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.
b) El cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siendo el municipio de residencia del menor el mismo en el que radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,4 puntos.
c) El cuidado de un familiar, distinto al referido al apartado b), hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, siendo el municipio de residencia del familiar el mismo en el que radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.
El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad y en el mismo ámbito geográfico, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad y del mismo ámbito geográfico, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
Los hechos causantes de este mérito deberán reunirse, en el concurso ordinario, a la fecha en que se dicte la Resolución por la que se publica un extracto de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», y en el concurso unitario, a la fecha en que se dicte la Resolución de convocatoria correspondiente, y mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.
§ Artículo 3
Artículo 3. Valoración de los Méritos Generales.
- Los méritos generales se valorarán y puntuarán por la Dirección General de la Función Pública previa solicitud cursada por los interesados, por vía electrónica.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción de méritos, si procede, será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, transcurrido el cual, se entenderá estimada por silencio administrativo la solicitud.
La resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública respecto de las solicitudes de inscripción de méritos generales pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Si la resolución es estimatoria, se procederá por la Dirección General de la Función Pública a la inscripción del mérito o méritos objeto de la resolución, en el Registro integrado de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
- Un mismo hecho causante no podrá dar lugar a puntuación en más de un mérito general, salvo el mérito de permanencia. En este supuesto, se valorará exclusivamente el que mayor puntuación proporcione.
§ Artículo 4
Artículo 4. Acreditación e inscripción de méritos generales.
La acreditación de méritos generales por la Dirección General de la Función Pública se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los servicios efectivos, de oficio.
- La permanencia, de oficio.
- Los títulos, a instancia del interesado a través del procedimiento electrónico establecido al efecto.
- Los servicios previos, a instancia del interesado, acompañada de la documentación acreditativa, según el Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, salvo el periodo de funcionario en prácticas para el acceso a las subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se reconocerá de oficio.
- El grado, a instancia del interesado acompañada de Resolución de reconocimiento que deberá incluir la fecha en que la consolidación se ha producido.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, a instancia del interesado acompañada de certificado de reconocimiento y valoración expedido por los órganos establecidos en el apartado 5 del artículo 2 de la presente Orden. En tal certificado deberá figurar denominación del curso, puntuación a efectos de méritos generales, horas de duración y fechas de inicio y finalización. Mediante resolución de la persona titular Dirección General podrán establecerse los supuestos en los que la inscripción pueda realizarse directamente para aquellos cursos que hayan sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública y, en su caso, con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y respecto a los cuales, quienes los hayan superado, hayan manifestado consentimiento para la práctica de la inscripción.
- Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a instancia del interesado. La documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto a la solicitud de participación del concurso, a la Corporación Local donde radique el puesto solicitado, si se trata de un concurso ordinario, y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Dirección General de la Función Pública, para el concurso unitario.
7.1 La acreditación de este mérito se deberá efectuar para cada concurso, salvo que no hayan sufrido modificación los motivos a los que se refiere el artículo 32.1 g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en cuyo caso se sustituirá la documentación acreditativa de los mismos por una declaración jurada en la que se ponga de manifiesto que se mantiene la situación que dio lugar a la valoración de este mérito en anteriores concursos de traslados de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
7.2 La acreditación de estos méritos se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:
7.2.1 Destino previo del cónyuge Empleado Público:
Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
7.2.2 Cuidado de hijos:
Copia del Libro de Familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar, o en su caso, resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor y que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en términos de ubicación u horario oficial del puesto que se convoca, acompañada, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
La declaración prevista en este apartado, podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
7.2.3 Cuidado de un familiar:
Parentesco: Copia de libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
Situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
Consentimiento fehaciente del familiar que autorice al tratamiento y consulta, en su caso, de los datos relativos al mérito acreditado. Si estuviera incapacitado, se aportará copia de la resolución judicial y el consentimiento deberá prestarlo la persona que ostente su tutela/curatela.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
Acceso desde Municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, se deberá prestar consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no se prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
Mejor atención familiar: Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
§ Artículo 5
Artículo 5. Méritos específicos. Reglas generales de determinación.
A efectos de valoración de los méritos específicos, correspondientes a las especialidades de la Corporación Local, se establecen las siguientes reglas de determinación de los mismos:
a) Los méritos específicos, a fin de garantizar la idoneidad del candidato para el desempeño de un puesto de trabajo, habrán de estar directamente relacionados con las características concretas y funciones correspondientes al mismo y estarán referidos a cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, valoración del trabajo desarrollado o cualesquiera otras actividades o conocimientos relacionados con dichas características y funciones.
b) Los baremos de méritos específicos habrán de sujetarse a los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad consagrados en el ordenamiento jurídico y, de acuerdo con ellos, a los siguientes criterios:
- Los cursos habrán de ser impartidos por centros oficiales o reconocidos, estableciendo el baremo correspondiente, su duración, nunca inferior a quince horas, y la puntuación individualizada por cada curso.
- Si se introducen criterios demográficos, presupuestarios o similares deberán ser ponderados y proporcionados con las características del puesto.
- La impartición de docencia y el ejercicio de profesiones o actividades deben versar sobre materias relacionadas directamente con el puesto a desempeñar.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Titulaciones académicas.
Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública se enumerarán las titulaciones académicas que puntuarán a efectos de méritos generales y que, en todo caso, deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito establecido en el apartado 4.c) del artículo 2, pudiendo ser actualizada esta relación con carácter periódico.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Méritos autonómicos.
La inclusión o modificación de la valoración del conocimiento de la lengua y de los méritos de determinación autonómica en los concursos, operará respecto de las convocatorias que se efectúen con posterioridad a dicha inclusión o modificación.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
- La aplicación de esta Orden en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera 1, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
- Respecto de la Comunidad Foral de Navarra se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera 2, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Adaptaciones informáticas.
Por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través dela Secretaría General de Administración Digital, se realizarán las adaptaciones informáticas que resulten necesarias para la ejecución de las previsiones contenidas en esta Orden, que deberán estar finalizadas a la fecha de entrada en vigor de la misma.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Cursos anteriores.
La acreditación e inscripción de cursos efectuada al amparo de lo establecido en la Orden de 7 de julio de 1993 y la Orden de 10 de agosto de 1994, se mantendrá inalterada.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Secretarios-Interventores sin titulación universitaria.
El personal funcionario perteneciente a la subescala de secretaría-intervención que hubiera ingresado en el cuerpo correspondiente sin titulación universitaria, habiendo cursado tres años de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales o Profesor Mercantil, tendrán una valoración en el apartado de títulos como mérito general, de 0,50 puntos.
Los tres años cursados en las licenciaturas citadas, únicamente se puntuarán de la forma señalada en el apartado anterior, cuando hubieran servido para el acceso a la citada subescala.
Asimismo, las titulaciones inferiores que hubieran servido para el acceso, si no se valoran las anteriores ni las referidas en el apartado 4 del artículo 2, se puntuarán con 0,25.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria. Normas derogadas.
Queda derogada la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2021.–El Ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta i Llorens.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. august 2021