Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
BOE-A-2023-17168
Ministerio de Trabajo y Economía Social
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación.
- La Oficina se integra en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y dependerá de la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales.
§ Artículo 2
Artículo 2. Cometidos y funciones.
- La Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación es la unidad responsable del impulso y coordinación de todas las acciones que se desarrollen por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas; prestando una especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres.
La Oficina velará, asimismo, por que la perspectiva de género se aplique de manera transversal e interseccional en todas las actuaciones inspectoras y respecto a la totalidad de las materias objeto de vigilancia y control.
- Para el cumplimiento de sus fines, la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación tiene atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de actuación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
a) El análisis, en coordinación con las Comunidades Autónomas, de los comportamientos y conductas infractoras en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, y la propuesta de iniciativas para luchar de forma eficaz contra los mismos, en el marco de los órganos de participación previstos legalmente.
b) La coordinación de la actuación inspectora en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
c) La formulación de propuestas para la elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de planes y programas de alcance general en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados.
d) La definición de métodos de trabajo y procedimientos de investigación y comprobación inspectora en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
e) La colaboración y las relaciones con otros órganos del Departamento y con otros organismos de la Administración General del Estado o de las restantes administraciones con competencias en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
f) El asesoramiento a las unidades territoriales del Organismo en el marco de las actuaciones de colaboración con las Autoridades Laborales para la detección de cláusulas en los convenios colectivos que contengan discriminaciones directas o indirectas por cualquiera de las causas prohibidas legalmente, así como la elaboración de los informes que procedan en el caso de los convenios colectivos presentados ante la autoridad laboral competente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
g) La elaboración de estudios y estadísticas de actuación inspectora en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo y de sus resultados.
h) El apoyo a las unidades competentes en los procesos de elaboración normativa, así como en los procesos de transposición de la normativa europea a la legislación española relacionados con la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
i) La canalización de las denuncias en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo incluidas en el ámbito de competencias del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se presenten en otros órganos de cualquier administración a las correspondientes unidades territoriales, así como el seguimiento de sus resultados.
j) La participación en la formación del personal inspector y del personal de estructura en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo mediante el asesoramiento y, en el caso que se determine, la coordinación y la impartición de los cursos de formación que se organicen en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya sean internos o al amparo de la colaboración institucional, bajo la dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
k) Cuantas otras funciones pueda encomendarle el órgano del que depende, relacionadas con los cometidos definidos para la Oficina en el apartado 1.
§ Artículo 3
Artículo 3. Estructura y funcionamiento.
- Al frente de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación se encontrará la persona titular de la jefatura de la misma, que será designada entre personas funcionarias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
- Manteniendo la adscripción orgánica en su unidad territorial de destino, en el ámbito autonómico existirá, al menos, una persona coordinadora de igualdad y no discriminación en cada una de las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta y Melilla, con las funciones previstas en el artículo siguiente.
- En cada Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social existirá al menos un inspector o una inspectora de Trabajo y Seguridad Social con especialización en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, especialmente en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a la especialización funcional prevista por el artículo 2.c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
En las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de comunidades autónomas uniprovinciales y en las ciudades de Ceuta y Melilla, el inspector o la inspectora con especialización en esta materia será la persona que realice las labores de coordinación señaladas en el apartado anterior.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funciones de las personas coordinadoras de igualdad y no discriminación.
Las personas coordinadoras de igualdad y no discriminación adscritas a cada Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta y Melilla llevarán a cabo, bajo la dirección, coordinación y seguimiento de la Oficina, las siguientes funciones:
a) Realización de las actuaciones de especial complejidad, y cuando así se considere necesario, de actuaciones supraprovinciales dentro de la misma comunidad autónoma.
b) El asesoramiento al personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con competencia en esta materia y, en particular, al personal especializado conforme a lo previsto en el artículo anterior, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
c) El asesoramiento al personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con competencia en esta materia y, en particular, al personal especializado conforme a lo previsto en el artículo anterior, en relación con las actuaciones de colaboración que se lleven a cabo con las Autoridades Laborales para la detección de cláusulas en los convenios colectivos que contengan discriminaciones directas e indirectas por cualquier causa prohibida legalmente así como, cuando así se determine, la emisión de los informes correspondientes en tales supuestos.
d) La impartición de las acciones formativas en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo que se determinen, en su ámbito territorial.
e) Cualquier otra función que le asigne la persona titular de la jefatura de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación.
§ Artículo 5
Artículo 5. Mecanismos de provisión de puestos de trabajo.
A los efectos previstos en esta orden podrán utilizarse los mecanismos de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa vigente.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Funciones de otras unidades de inspección.
Los cometidos y funciones atribuidos a esta Oficina se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control encomendadas en esta materia a las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como de aquellas otras de coordinación atribuidas a la Dirección Especial de Inspección.
Sin perjuicio de los cometidos previstos por el artículo 2, el personal funcionario integrante de esta Oficina podrá ser habilitado para realizar actuaciones de inspección directa mediante su agregación temporal a la unidad correspondiente de la estructura territorial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a los mecanismos previstos a tales efectos.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 27. juli 2023