Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.
BOE-A-2022-15819
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- El objeto de esta orden es determinar los cargos del sistema gasista destinados a financiar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, en adelante, año de gas 2023.
- Asimismo, la orden determina para el año de gas 2023 el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en las redes de distribución en territorios insulares acogidas a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas natural conforme con la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Cargos del sistema gasista.
- Los cargos unitarios de aplicación para el año de gas 2023 se incluyen en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de demanda empleados en el cálculo. Los costes a cubrir mediante estos cargos unitarios se limitan exclusivamente a conceptos referidos en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, incluyendo como conceptos a recaudar la anualidad correspondiente al pago del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares y la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas.
- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo, del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será de 0,140 por ciento de la facturación de peajes, cánones y cargos y será de aplicación en todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
§ Artículo 3
Artículo 3. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
- En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2023, junto con la revisión de la retribución por inversión del año de gas 2022, calculada conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
- En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada es de 5,44 % y el coeficiente reductor aplicado en el cálculo de la retribución transitoria por Continuidad de Suministro (RCS) del año de gas 2023 es 0,65.
- Las diferencias en la retribución del ejercicio anterior se abonarán en la liquidación del año 2022.
§ Artículo 4
Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos.
- Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023, calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
− Canon de almacenamiento: 0,002909 €/(kWh/día)/año.
− Canon de inyección: 0,213891 €/(kWh/día)/año.
− Canon de extracción: 0,382193 €/(kWh/día)/año.
- Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos, son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Retribución de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en territorios insulares durante el año de gas 2023.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen a la empresa distribuidora de gas natural Gasificadora Regional del Gas, SA, el siguiente coste diferencial por la distribución de gas manufacturado en el año de gas 2023:
- Extracoste provisional del año de gas 2023, calculado conforme lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022 y aplicando una previsión de ventas anuales de 19.494.381 kWh: 553.948,82 euros.
- Retribución provisional en concepto de suministro a tarifa para el año de gas 2023, calculada conforme el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y aplicando la previsión de ventas de 19.494.381 kWh: 49.465,43 euros.
- Revisión del extracoste del año de gas 2021, período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, fijado provisionalmente en 936.737 euros en la disposición adicional primera de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre. Teniendo en cuenta que las compras de GLP en el periodo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 han alcanzado 14.084.012 kWh con un precio medio de 0,04922 €/kWh, el extracoste definitivo para dicho periodo asciende a 459.829 euros, resultando una diferencia entre el valor provisional y el definitivo de 476.908 euros.
Esta cantidad se restará de la cantidad reconocida como extracoste del año de gas 2023.
- Aplicación del apartado sexto de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 102.504,38 euros. Esta cantidad incluye 80.445,47 euros y 22.058,91 euros como regularizaciones del extracoste de 2019 y 2020 respectivamente.
Esta cantidad se restará al extracoste provisional del año de gas 2023.
- Revisión del extracoste y de la retribución en concepto de suministro a tarifa de los años 2019 y 2020 conforme lo dispuesto en el apartado séptimo de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre. Estas cantidades corresponden a las declaraciones en concepto de refacturaciones de los años 2019 y 2020 de 3.207.437 kWh y 1.484.093,00 kWh respectivamente realizadas hasta la liquidación 10/2022 incluida. La cantidad reconocida asciende a 100.107,87 euros.
2019
2020
Total
Extracoste.
59.135,15
29.070,32
88.205,46
Suministro a tarifa.
8.137,27
3.765,14
11.902,41
Total.
67.272,42
32.835,46
100.107,87
Conforme lo dispuesto en la disposición adicional tercera.7 de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, estas cantidades se incorporarán a la retribución del año de gas 2023.
- Incentivo a la eficiente gestión de compras conforme lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 0 euros.
- Conforme a lo anterior, la retribución final para el año 2023 resultado de la suma de las partidas anteriores asciende a 124.109,74 euros.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Retribución del operador del mercado organizado de gas natural.
La retribución del operador del mercado organizado de gas natural para el año de gas 2023 se establece en 3.570.000 euros, que incluye:
a. 2.858.000 euros en concepto de retribución transitoria provisional para el año de gas 2023.
b. 712.000 euros en concepto de retribución por gestión de garantías para el año de gas 2023.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Aplicación de la orden.
Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Incentivo a la calidad de los repartos.
En todos los repartos correspondientes a consumos del año 2021, la formula F2 de calidad de repartos incluida en el artículo 11 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, se aplicará empleando las definiciones de los términos S1 y S2 siguientes:
a. S1: número de meses del año en los que la suma de los repartos diarios definitivos del mes «m» es superior o inferior al 20 % de la suma de los repartos diarios «n+1» del mes «m».
b. S2: número días en los que el reparto diario definitivo es superior o inferior al 50 % del reparto publicado el día «n+».
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Se modifica el contenido del apartado 4.º del artículo 9 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En el caso de consumidores que incumplan la obligación de tener instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando estos se encuentren fuera de servicio más de treinta días naturales consecutivos, además de la facturación por capacidad contratada y facturación por volumen de sus contratos vigentes, durante el período sin telemedida será aplicada diariamente la fórmula de facturación por capacidad demandada establecida en los artículos 16.3.d) y 26.2.c) de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, aplicando como capacidad máxima demandada diaria, QMd, el consumo promedio durante el periodo sin telemedida multiplicado por 2,5.
Cuando la telemedida se encuentre fuera de servicio por un periodo inferior o igual a 30 días naturales consecutivos, el caudal demandado a facturar durante el periodo afectado se calculará aplicando como capacidad máxima demandada diaria, QMd, el consumo promedio durante el periodo sin telemedida.
Si el consumo promedio calculado fuera superior a la suma de las capacidades contratadas en cada uno de los contratos que, en su caso, pudiera disponer dicho usuario, se considerará que el exceso se ha producido en todos los días del periodo de facturación.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.
En virtud del artículo 19.5 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se establece que, a efectos del cálculo de la retribución por costes de operación y mantenimiento, la Dirección General de Política Energética y Minas utilizará la información que declaren las empresas a través del Sistema de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad, o normativa que la desarrolle o sustituya.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia facilitará el acceso a la Dirección General de Política Energética y Minas a la información declarada al Sistema de Información Regulatoria de Costes.
Las auditorías de los costes de operación y mantenimiento del año natural, que los titulares de los almacenamientos han de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, según el citado artículo 19.3 se considerarán remitidas al dar cumplimiento con lo previsto por el Sistema de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la citada Circular 1/2015, de 22 de julio.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Se modifica el apartado 2 del anexo I «Retribuciones reguladas para el año 2021 y ajustes de retribuciones de ejercicios anteriores», para incluir un nuevo cálculo de la retribución aplicable a los clientes de municipios de reciente gasificación, de acuerdo a lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo 1365/2021, de 23 de noviembre de 2021, y 1013/2022, de 18 de julio de 2022, incluyendo intereses legales tal como establece la segunda.
«2. Revisión de la retribución de la actividad de distribución del año 2019.
Desvío 2022
–
Euros
Desvío 2020
–
Euros
Cantidad a reconocer
–
Euros
Intereses legales
–
Euros
Cantidad a reconocer, incluyendo intereses legales
–
Euros
Nortegas Energía Distribución, SAU.
–633.991
-633.991
0
0,00
0,00
NED España Distribución Gas, SAU.
–133.039
-133.039
0
0,00
0,00
Gas Directo, SA (Integrado en Gas Natural SDG).
0
0
0
0,00
0,00
Distribuidora Regional del Gas, SA.
0
0
0
0,00
0,00
Redexis Gas, SA.
2.205.423
2.125.253
80.170
3.213,38
83.383,38
DC Gas Extremadura, SA.
–125.779
–125.779
0
0,00
0,00
Redexis Gas Aragón, SA.
0
0
0
0,00
0,00
Redexis Gas Baleares, SA.
0
0
0
0,00
0,00
Tolosa Gasa SA.
9.329
9.329
0
0,00
0,00
Nedgia Catalunya, SA.
–2.646.361
–2.745.841
99.480
3.987,37
103.467,37
Nedgia Andalucía, SA.
57.308
56.088
1.220
48,90
1.268,90
Nedgia Castilla La Mancha, SA.
76.859
59.669
17.190
689,01
17.879,01
Nedgia Castilla y León, SA.
–8.818
–10.538
1.720
68,94
1.788,94
Nedgia Cegás, SA.
–1.168.880
–1.297.620
128.740
5.160,17
133.900,17
Nedgia Galicia, SA.
432.156
308.696
123.460
4.948,54
128.408,54
Redexis Gas Murcia, SA.
221.828
216.548
5.280
211,63
5.491,63
Nedgia Navarra, SA.
221.386
201.926
19.460
780,00
20.240,00
Nedgia Rioja, SA.
42.791
28.151
14.640
586,80
15.226,80
Gasificadora Regional Canaria, SA.
–115.271
–115.271
0
0,00
0,00
Madrileña Red de Gas, SA.
–2.803.795
–2.827.235
23.440
939,53
24.379,53
Nedgia Madrid,SA.
–2.073.776
–2.122.276
48.500
1.943,98
50.443,98
Nedgia Aragon, SA.
–348.612
–348.612
0
0,00
0,00
Nedgia, SA.
–554.590
–554.590
0
0,00
0,00
Domus Mil Natural, SA.
–72.060
–72.040
–20
–0,80
–20,80
Total.
–7.417.892
–7.981.172
563.280
22.577,47
585.857,47
Las cantidades establecidas en la última columna serán reconocidas a cada una de las empresas distribuidoras como pago/cobro único en la primera liquidación disponible.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2022, excepto las disposiciones transitoria única y final primera que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de septiembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. oktober 2022