TheLawyer.sh
Tilbage

Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero.

BOE-A-2023-16400

SpanienBekendtgørelse2023

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero (en adelante «GEI») de los residuos biodegradables que se eliminan en vertedero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.e) y en la disposición final tercera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Esta orden se aplica a los residuos biodegradables definidos en el artículo 2.c) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que se depositen en celdas de vertedero en fase de explotación.
  1. A los efectos de esta orden los residuos biodegradables se clasifican en tres categorías:

a) Residuos tratados bioestabilizados: los residuos señalados en el apartado 1.g) del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que han sido objeto de tratamiento previo aerobio y anaerobio que cumplan con el requisito de estabilización de la materia orgánica que se establezca al respecto.

b) Residuos del tratamiento mecánico de residuos: aquellos residuos señalados en el apartado 1.g) del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, producidos en el tratamiento previo aerobio y anaerobio de residuos biodegradables que cumplan el requisito de contenido máximo en materia orgánica que se establezca al respecto.

c) Residuos vertidos en masa: aquellos que debido a circunstancias excepcionales justificadas no han sido objeto de un tratamiento previo al vertido. También tendrán esta consideración los residuos del tratamiento previo al vertido que no alcancen los requisitos de eficiencia en la clasificación o en la estabilización de la fracción orgánica que se establezca al respecto.

§ Artículo 3

Artículo 3. Costes de emisión de GEI en vertedero y su actualización.

  1. El coste de emisión de GEI se establece tomando como referencia tanto el precio de emisión de una tonelada de CO2 equivalente como el importe del impuesto sobre el depósito de residuos no peligrosos en vertedero calculado de conformidad con el artículo 93 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  1. Para el establecimiento del precio de emisión de una tonelada de CO2 equivalente se considerará la media recortada en sus valores extremos de los precios medios anuales de adjudicación en las subastas de derechos de emisión de CO2 de los cinco años anteriores al que se produce la revisión de costes.
  1. En todo caso el coste de emisión de gases no podrá exceder las siguientes cantidades:

a) del 25 % de la cuota íntegra del impuesto sobre el depósito de residuos no peligrosos en vertedero para los residuos señalados en el artículo 2.2.a);

b) del 40 % del importe de la cuota íntegra sobre el depósito de residuos no peligrosos en vertedero para los residuos señalados en el artículo 2.2.b);

c) y del 45 % de la cuota íntegra del impuesto sobre el depósito de residuos no peligrosos en vertedero para los residuos señalados en el artículo 2.2.c).

  1. El coste de emisión de GEI en vertedero se actualizará quinquenalmente junto con la actualización del resto de los costes de vertido, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

§ Artículo 4

Artículo 4. Método de cálculo del coste de emisión de GEI en vertedero.

  1. El cálculo del coste de emisión de GEI en vertedero es el resultado del producto de las cantidades netas de GEI en vertedero emitidas por el precio unitario de emisión de CO2 equivalente señalado en el artículo 3.1. Dicho coste se determinará siguiendo el método establecido en el anexo único.
  1. Las cantidades netas de GEI en vertedero emitidas se determinan como la diferencia entre las cantidades de GEI en vertedero generadas a largo plazo durante el depósito de los residuos y aquellas cantidades que pueden ser mitigadas mediante la ejecución de buenas prácticas de vertido y el aprovechamiento o tratamiento de los gases captados.
  1. Las cantidades de GEI captadas que se contabilicen para la determinación de los costes provendrán en exclusiva de sistemas de captación que extraigan gases de vertedero de celdas en fase de explotación, ya estén parcialmente selladas o no, que dispongan de sistemas independientes de captación y medida de dichos gases.

§ Artículo 5

Artículo 5. Establecimiento, abono y obligaciones de información de los costes de emisión de GEI.

Los costes ligados a la emisión de GEI en vertedero para cada categoría de residuo se establecerán anualmente por los titulares de los vertederos antes del 31 de enero de cada año, siendo válidos hasta la determinación de los costes del siguiente periodo de abono.

El abono de los costes de emisión de GEI regulados en esta orden se realizará en el momento en que los residuos se admitan para su eliminación en vertedero.

Los titulares de los vertederos informarán anualmente a las autoridades ambientales de los costes de emisión de GEI y de las cantidades recaudadas en este concepto. Dicha información se incorporará a la memoria resumen señalada en el artículo 19.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Precios iniciales de emisión de GEI y costes de emisión de gases para cada categoría de residuos biodegradables en el primer periodo anual de cálculo.

  1. A la fecha de la entrada en vigor de esta orden, el importe de los precios de emisión de GEI señalados en el artículo 3.1 será de 9,68 euros/tonelada de CO2 equivalente.
  1. Transitoriamente los titulares de vertederos que para el primer periodo anual de cálculo no dispongan de la información necesaria para dicho cálculo aplicarán los siguientes costes:

a) 6,5 euros/tonelada para residuos tratados bioestabilizados señalados en el artículo 2.2.a);

b) 11,8 euros/tonelada para residuos del tratamiento mecánico de residuos señalados en el artículo 2.2.b);

c) 12,8 euros/tonelada para residuos señalados en el artículo 2.2.c).

Estos costes estarán en vigor hasta que se establezcan los nuevos costes de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 5.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Autorización para la actualización del anexo único.

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para introducir en el anexo único, cuantas modificaciones de carácter técnico o formal fuesen necesarias para su adaptación a las innovaciones técnicas que se produzcan.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
2. januar 2024
Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero. | TheLawyer.sh