Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
BOE-A-2023-10707
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Esta orden tiene por objeto regular el contenido, el plazo, la frecuencia y la forma de remisión de la información que las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos están obligadas a proporcionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como el contenido de la información sobre instalaciones de recarga de vehículos que las empresas prestadoras de servicios de recarga energética para el vehículo eléctrico están obligadas a remitir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- La finalidad de esta orden es garantizar que el contenido y la forma de remisión de esta información se ajuste a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden resulta de aplicación a las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO, en adelante), así como a aquellas empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica (EMSP, en adelante), según las definiciones dadas en el artículo 3 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Definiciones.
Las definiciones de este artículo deben ser entendidas a efectos de esta norma.
- «Información general»: Datos identificativos de una empresa «CPO» o «EMSP», a efectos de identificación.
- «Información de carácter estático»: Datos que no se ven modificados a menudo o con regularidad.
- «Información de carácter dinámico»: Datos que se ven modificados a menudo o con regularidad.
- «Punto de recarga»: Equipo físico de recarga y espacio de recarga asociado que puede contar con varios conectores, pero solo permite la recarga de un vehículo a la vez.
- «Ventas anuales en unidades energéticas»: Suma total de energía en unidades energéticas suministrada en el punto de recarga a vehículos durante el año anterior.
- «Disponibilidad del punto de recarga»: Estado del punto de recarga en relación a la posibilidad de hacer uso del mismo en el momento en el que se informa. Podrá contener información del estado operacional (en servicio/fuera de servicio) y de su disponibilidad (en uso/libre).
- «Protocolos estándar de comunicación»: OCPI (Open Charge Protocol Interface) o asimilable.
§ Artículo 4
Artículo 4. Información a remitir.
- Los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la información relativa a titularidad de la explotación, localización y características de las instalaciones, establecida en el anexo II, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 3 y el anexo I de esta orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
- Los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información estática relativa a la titularidad de la explotación, localización, características de las instalaciones, establecida en el anexo III, de acuerdo a las definiciones dadas en el citado artículo 3 y el anexo I, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
Por otro lado, los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán la información de carácter dinámico, establecida en el anexo III, de acuerdo a las definiciones dadas en el citado artículo 3 y el anexo I, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo. Esta obligación se aplicará únicamente a aquellos puntos de recarga de acceso público cuya potencia de suministro sea igual o superior a 43 kW.
- Las empresas de prestación de servicios de recarga que actúen como empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información establecida en el anexo IV.
- El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
§ Artículo 5
Artículo 5. Frecuencia y plazos de envío de la información.
- La información regulada en el artículo 4.1, se remitirá a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla al inicio de la actividad de prestación de servicio de recarga, y se mantendrá debidamente actualizada en las condiciones que éstas determinen.
- La información a la que se hace referencia en el artículo 4.2, que ostente carácter estático de conformidad con el anexo III, se mantendrá debidamente actualizada, siendo necesaria su actualización en un plazo inferior a una semana ante cualquier modificación.
Por su parte, la información a la que se hace referencia en el artículo 4.2, que tenga carácter dinámico de conformidad con el anexo III, se remitirá cada vez que sufra una modificación. En el caso de la información de ventas anuales en unidades energéticas, ésta se remitirá con frecuencia anual, antes del 1 de marzo del año posterior al de referencia.
§ Artículo 6
Artículo 6. Forma de remisión.
- La información regulada en el artículo 4.1 se remitirá al órgano competente de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla mediante el procedimiento que éstas determinen, en el ejercicio de sus competencias. Este procedimiento será electrónico y utilizará protocolos estándar de comunicación ya consolidados.
- La información estática establecida en los artículos 4.2 y 4.3, se remitirá por medios electrónicos, a través del procedimiento que habilite a tal efecto el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y utilizará protocolos estándar de comunicación ya consolidados.
A fin de establecer el procedimiento para la remisión de la información dinámica de los puntos de recarga y de las empresas de prestación de servicios de recarga, a los que se hace referencia en los anexos III y IV, será necesaria la aprobación por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de unas instrucciones de carácter técnico, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Artículo 7
Artículo 7. Asignación de códigos únicos identificativos.
- A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta orden, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico habilitará una aplicación, para que las empresas operadoras de puntos de recarga y las empresas proveedoras de servicios de movilidad puedan remitir, por medios electrónicos, la información establecida en los artículos 4.2 y 4.3.
- La Dirección General de Política Energética y Minas asignará a las empresas operadoras de puntos de recarga un código único identificativo europeo tipo «CPO», a efectos de identificación de las mismas en mecanismos de interoperabilidad de ámbito europeo.
- La Dirección General de Política Energética y Minas asignará a las empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica un código único identificativo tipo «EMSP», a efectos de identificación de las mismas en mecanismos de interoperabilidad de ámbito europeo.
- Las empresas operadoras de puntos de recarga y las empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica que cesen el ejercicio de su actividad deberán notificarlo a los órganos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
§ Artículo 8
Artículo 8. Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta orden será sancionado de conformidad con lo previsto en el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones, regulado en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
§ Artículo 9
Artículo 9. Difusión de la información.
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá difundir la información remitida por las empresas de prestación de servicios de recarga energética de carácter público que considere relevante o de interés para el consumidor, con indicación expresa de sus datos identificativos y el precio de los productos, por cualquier medio electrónico, manteniendo esa información actualizada con los últimos datos disponibles.
- Se considera que tiene carácter público la localización y las características técnicas de los puntos de recarga, así como los precios de la electricidad o del servicio de recarga, y la disponibilidad del punto. La información de ventas energéticas anuales por emplazamiento, punto de recarga o empresa tendrá la consideración de información confidencial, por lo que le será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo.
- Se podrá divulgar, siempre de forma agregada, la información que no tenga carácter público, respetándose en su tratamiento el carácter confidencial de la información que esté protegida por el secreto empresarial. A este respecto, la difusión al público de información de ventas energéticas anuales únicamente podrá ser de forma agregada por áreas geográficas.
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dará acceso a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a otros órganos de la Administración General del Estado y de las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como, cuando resulte justificado, a entidades vinculadas o dependientes de dichas administraciones, a la información de carácter público y a toda aquella información que se estime necesaria para el desarrollo de sus respectivas competencias. En todo caso, se respetará en el tratamiento de la información que no tenga carácter público, el carácter confidencial de aquélla que esté protegida por el secreto empresarial.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Plazo para la remisión de información de puntos de recarga ya en servicio, en el momento de entrada en vigor de la orden, a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La obligación de remisión a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la información regulada en el artículo 4.1 de esta orden, referida a los puntos de recarga de acceso público que se encuentren en servicio en el momento de la entrada en vigor de esta orden, deberá cumplirse en un plazo de tres meses desde que las administraciones donde radiquen dichas instalaciones pongan a disposición de los interesados los procedimientos que éstas determinen para la recogida de la información.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Plazos para la remisión de la información de carácter dinámico al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la información a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- La obligación de los operadores de puntos de recarga de remitir la información de carácter dinámico, prevista en el anexo III, surtirá efectos a los tres meses de la fecha de entrada en vigor de las instrucciones de remisión de información dinámica de puntos de recarga que se aprueben por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2.
- La obligación de remisión de información a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla surtirá efectos a los doce meses de la entrada en vigor de esta orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 16 de mayo de 2023.
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. maj 2023