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Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

BOE-A-2021-6390

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

a) Establecer los precios aplicables a los segmentos tarifarios de cargos del sistema eléctrico del 1 de junio al 31 de diciembre de 2021.

b) Establecer los precios aplicables a los aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público del 1 de junio al 31 de diciembre de 2021, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

c) Establecer los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad del 1 de junio al 31 de diciembre de 2021.

§ Artículo 2

Artículo 2. Precios aplicables a los segmentos tarifarios de cargos.

Los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico a aplicar a partir del 1 de junio de 2021 son:

a) Precios de los términos de potencia:

Segmento tarifario

Término de potencia de los cargos (€/kW año)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

1

7,202827

0,463229

2

8,950109

4,478963

3,254069

3,254069

3,254069

1,491685

3

9,290603

4,649513

3,378401

3,378401

3,378401

1,548434

4

5,455758

2,730784

1,983912

1,983912

1,983912

0,909293

5

4,368324

2,186024

1,588236

1,588236

1,588236

0,728054

6

2,136839

1,069310

0,777032

0,777032

0,777032

0,356140

b) Precios de los términos de energía:

Segmento tarifario

Término de energía de los cargos (€/kWh)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

1

0,105740

0,021148

0,005287

2

0,058947

0,043646

0,023579

0,011789

0,007557

0,004716

3

0,032053

0,023743

0,012821

0,006411

0,004109

0,002564

4

0,015039

0,011139

0,006016

0,003008

0,001928

0,001203

5

0,012328

0,009132

0,004931

0,002466

0,001581

0,000986

6

0,004683

0,003469

0,001873

0,000937

0,000600

0,000375

§ Artículo 3

Artículo 3. Precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE.

Los precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE a partir del 1 de junio de 2021, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, son:

a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión (segmento tarifario 2 VE):

Segmento tarifario

Término de potencia de los cargos (€/kW año)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

2 VE

0

0

0

0

0

0

Segmento tarifario

Término de energía de los cargos (€/kWh)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

2 VE

0,125281

0,092762

0,050113

0,025055

0,016061

0,010023

b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en alta tensión (segmento tarifario 3 VE):

Segmento tarifario

Término de potencia de los cargos (€/kW año)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

3 VE

0

0

0

0

0

0

Segmento tarifario

Término de energía de los cargos (€/kWh)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

3 VE

0,100907

0,074746

0,040362

0,020183

0,012936

0,008072

§ Artículo 4

Artículo 4. Precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.

  1. Los precios unitarios de aplicación para la financiación de los pagos por capacidad a partir del 1 de junio de 2021, regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, son:

Segmento tarifario

Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c.

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

1

0,001780

0,000297

2

0,002406

0,001111

0,000740

0,000555

0,000555

3

0,001031

0,000476

0,000317

0,000238

0,000238

4

0,001031

0,000476

0,000317

0,000238

0,000238

5

0,001031

0,000476

0,000317

0,000238

0,000238

6

0,001031

0,000476

0,000317

0,000238

0,000238

  1. Los términos de energía de los pagos por capacidad correspondientes a los segmentos tarifarios 2 y 3 del apartado primero resultarán de aplicación para los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE, respectivamente.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico.

Los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad, de conformidad con la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, serán los siguientes:

– RECORE: 47,93 %.

– Déficit: 37,89 %.

– TNP: 14,04 %.

– Otros: 0,13 %

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, de acuerdo con lo siguiente:

Uno. Las referencias a los periodos tarifarios 1 a 6 definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, contenidas en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, se modifican por referencias a los periodos horarios 1 a 6 definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Dos. El artículo 9.3.º queda redactado como sigue:

«3.º Que el volumen de consumo anual en el período tarifario 6 sea igual o superior al 51 por ciento de su volumen total de consumo anual.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Saldos de cuenta de la moratoria nuclear.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, una vez liquidado el Fondo de Titulización de Activos, se incorporarán como ingresos liquidables del ejercicio en curso que corresponda.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de junio de 2021.

Madrid, 19 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
1. juni 2021
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