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Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2021-4396

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la adopción de medidas de acompañamiento para las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, como consecuencia de los efectos negativos asociados al estado de alarma previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en desarrollo de lo estipulado en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, correspondientes a los siguientes colectivos:

a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

§ Artículo 3

Artículo 3. Medidas de acompañamiento.

  1. Se revisa el valor de la retribución a la operación correspondiente a las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible. Para el cálculo del valor de la retribución a la operación correspondiente al periodo de vigencia del estado de alarma, consecuente de dicha revisión, resultará de aplicación la metodología prevista en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y los parámetros económicos aprobados en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, a excepción de los parámetros que se recogen a continuación, que tomarán los valores establecidos en el anexo I:

a) El valor del precio del mercado eléctrico para el periodo de vigencia del estado de alarma, calculado como la media aritmética del precio de mercado diario, correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020, ambos incluidos.

b) El valor de los derechos de emisión de CO2. para el periodo de vigencia del estado de alarma, calculado a partir del precio medio del derecho de emisión resultante de las subastas organizadas por la plataforma European Energy Exchange, correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020, ambos incluidos.

  1. Los valores de la retribución a la operación correspondientes al periodo de vigencia del estado de alarma, que comprende el periodo entre el 14 de marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020, ambos incluidos, son calculados teniendo en consideración los valores de los parámetros definidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior.
  1. A efectos de la liquidación mensual de los valores de la retribución a la operación indicados en el apartado anterior, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Para los meses de marzo y junio de 2020, los valores de la retribución a la operación serán los calculados mediante la ponderación de los valores de la retribución a la operación calculados conforme a lo estipulado en el apartado dos del artículo 3 de esta orden y los establecidos en la orden TED/171/2020, de 24 de febrero, según los días de aplicación del estado de alarma en cada uno de los meses respectivos y quedan recogidos de manera separada en su correspondiente columna de la tabla del anexo II.

b) Para los meses de abril y mayo de 2020, los valores de la retribución a la operación serán los calculados conforme a lo estipulado en el apartado dos del artículo 3 de esta orden, y quedan recogidos en el anexo II.

  1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones, procederá a liquidar las cantidades resultantes de lo previsto en los apartados anteriores en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes.
  1. Para las instalaciones tipo afectadas por este artículo, a los exclusivos efectos de lo previsto en relación con el ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado en el artículo 22 de Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se considerará que el valor del precio estimado del mercado para al año 2020 y de los límites anuales superiores e inferiores para el año 2020 son los siguientes:

2020

Precio estimado del mercado (€/MWh).

47,10

LS2 (€/MWh).

54,63

LS1 (€/MWh).

50,86

LI1 (€/MWh).

43,33

LI2 (€/MWh).

39,56

  1. Las instalaciones en el ámbito de aplicación de esta orden percibirán el régimen retributivo específico durante el estado de alarma pese a que hubieran solicitado y obtenido la renuncia temporal prevista en el artículo 34 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, considerándose la renuncia a efectos del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y los cumplimientos de los límites de consumo de combustibles que se establecen en el artículo 33 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Asimismo, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento de la instalación tipo correspondiente se calculará proporcionalmente al periodo en el que no es aplicable dicha renuncia temporal.

§ Artículo 4

Artículo 4. Mantenimiento potestativo de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.

  1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán solicitar el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, no siéndoles de aplicación los valores de la retribución a la operación recogidos en esta orden, así como lo previsto en los artículos 3.5 y 3.6 de la misma.

La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a este procedimiento de mantenimiento de la retribución se producirán exclusivamente por vía electrónica, al considerar que los interesados, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, tienen, por razón de su capacidad económica, técnica y profesional, acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos.

  1. A la vista de las solicitudes presentadas se procederá a la aprobación, mediante orden ministerial, de las nuevas instalaciones tipo necesarias para dar cabida a las instalaciones que hayan solicitado el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero. Las nuevas instalaciones tipo tendrán características técnicas y parámetros retributivos idénticos a los de las instalaciones tipo que habían sido previamente asignadas a las instalaciones solicitantes y que fueron establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
  1. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, dictará y notificará resolución asignando, cuando resulte pertinente, la nueva instalación tipo correspondiente a la instalación solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  1. La asignación de la instalación tipo a la que hace referencia el apartado anterior causará efectos desde el 1 de enero de 2020.
  1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procederá a liquidar las cantidades resultantes de lo previsto en los apartados anteriores en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
23. marts 2021
Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. | TheLawyer.sh