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Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

BOE-A-2020-2838

SpanienBekendtgørelse2020

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

a) La actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, para el periodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las actualizaciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

A tal efecto, se establecen los valores de la retribución a la inversión y, en su caso, los valores de la retribución a la operación para el semiperiodo regulatorio 2020-2022, a excepción de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, para las que se establecen los valores de la retribución a la operación para el primer semestre de 2020.

b) Se establecen nuevas instalaciones tipo para la asignación de las instalaciones a las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o en la disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para la asignación de instalaciones no incluidas en sectores considerados en riesgo de fuga de carbono.

c) Se establece, en caso de necesidad, el procedimiento de reasignación aplicable a las instalaciones a las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o en la disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como el procedimiento de reasignación aplicable a las instalaciones para las que haya quedado acreditada su pertenencia a sectores o subsectores que no están en riesgo de fuga de carbono.

d) Se aprueba el precio de mercado estimado para cada año del semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo definidas en las siguientes disposiciones:

a) Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

b) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

c) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

d) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

e) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

f) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

g) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

h) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

i) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

j) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

k) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Aprobación del precio de mercado estimado para cada año del tercer semiperiodo regulatorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se aprueban los valores del precio del mercado estimado para los años 2020, 2021 y 2022 que son respectivamente 54,42 €/MWh, 52,12 €/MWh y 48,82 €/MWh.

§ Artículo 4

Artículo 4. Instalaciones tipo y actualización de sus parámetros retributivos.

  1. En el anexo I se recoge el conjunto de todas las instalaciones tipo, tanto las creadas mediante las órdenes ministeriales recogidas en el artículo 2, como las nuevas instalaciones tipo creadas mediante esta orden ministerial.

El apartado A del anexo I recoge, a título meramente informativo, los códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas en las órdenes ministeriales recogidas en el artículo 2.

Mediante el apartado B del anexo I se aprueban nuevas instalaciones tipo cuyos costes de explotación se ven afectados por los costes asociados a la adquisición de derechos de emisión y que pertenecen a sectores o subsectores que no están en riesgo de fuga de carbono.

Mediante el apartado C del anexo I se aprueban nuevas instalaciones tipo para las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o en la disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

  1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2020, 2021 y 2022, serán los recogidos en el anexo II, excepto los relacionados con la retribución a la operación.
  1. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependen esencialmente del precio de combustible se establecen, en el apartado A del anexo III, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación y los valores de la retribución a la operación, que serán de aplicación en 2020, 2021 y 2022.
  1. Para las instalaciones tipo, cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible se establecen, en el apartado B del anexo III, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2020 y los valores de las constantes A, B y C definidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, para la actualización semestral desde el segundo semestre del año 2020 hasta el segundo semestre del año 2022.
  1. Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, aplicables a los años 2020, 2021 y 2022 serán los recogidos en el anexo IV de esta orden.
  1. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V y los parámetros incluidos en el anexo VI.
  1. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las metodologías establecidas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con las particularidades recogidas en los anexos VI y anexo XIII de dicho real decreto.
  1. El anexo VII recoge el listado de instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha finalizado con anterioridad al inicio del segundo periodo regulatorio y para las cuales, en consecuencia, no se han revisado los parámetros retributivos.

§ Artículo 5

Artículo 5. Reasignación de las instalaciones no incluidas en sectores considerados en riesgo de fuga de carbono.

  1. Aquella instalación incluida en el régimen de comercio de derechos de emisión, que realice su actividad en un sector o subsector que no figure en la lista de sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono según la normativa de aplicación vigente en cada momento, podrá solicitar hasta el 30 de junio de 2020, la asignación a la instalación tipo que no está en riesgo de fuga de carbono, de idénticas características técnicas y económicas a la que esté asignada en el momento de entrada en vigor de esta orden.

Las citadas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y se presentarán por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud de asignación a la instalación tipo referida en el apartado anterior, en el registro de régimen retributivo específico en el caso en que haya quedado acreditada su pertenencia a sectores o subsectores que no están en riesgo de fuga de carbono, pudiendo realizar a estos efectos las comprobaciones y, en su caso, inspecciones que considere oportunas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. La asignación a las instalaciones tipo previstas en este artículo causará efecto desde el 1 de enero de 2020.

§ Artículo 6

Artículo 6. Reasignación de las instalaciones afectadas por la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

  1. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, a petición del interesado, resolverá la solicitud de renuncia a la aplicación de lo previsto en la disposición final tercera bis.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, procediendo a la asignación de la instalación a la instalación tipo correspondiente, a la que será de aplicación el valor de la rentabilidad razonable dispuesto en el artículo único del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y se presentarán por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. La Abogacía del Estado comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la identificación de aquellas instalaciones que inicien o hayan iniciado previamente algún procedimiento arbitral o judicial a los que hace referencia la disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
  1. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en relación con las instalaciones referidas en el apartado anterior, resolverá su asignación a la instalación tipo correspondiente, a la que será de aplicación el valor de la rentabilidad razonable dispuesto en el artículo único del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, con efecto 1 de enero de 2020.
  1. Para aquellas instalaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo que acrediten ante la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 30 de septiembre de 2020, la terminación anticipada del procedimiento arbitral o judicial y la renuncia fehaciente a su reinicio o a su continuación, o la renuncia a la percepción de indemnización o compensación que haya sido reconocida como consecuencia de tales procedimientos, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a su asignación a la instalación tipo correspondiente, a la que será de aplicación el valor de la rentabilidad razonable dispuesto en la disposición final tercera bis.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con efecto 1 de enero de 2020.
  1. Asimismo, la Abogacía del Estado comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la identificación de aquellas instalaciones que hayan percibido la indemnización o compensación a las que hace referencia la disposición final tercera bis.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
  1. La Dirección General de Política Energética y Minas, en relación con las instalaciones referidas en el apartado anterior, acordará la revocación del régimen retributivo excepcional previsto en la disposición final tercera bis.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y resolverá su asignación a la instalación tipo correspondiente, a la que será de aplicación el valor de la rentabilidad razonable dispuesto en el artículo único del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre.
  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos citados en este artículo será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación o del acuerdo de incoación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. En la liquidación inmediatamente posterior a la resolución que pone fin al procedimiento de asignación de una instalación a la instalación tipo correspondiente conforme a lo estipulado en los anteriores apartados, se llevará a cabo la liquidación de las aplicaciones de pago, o en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicación.

Una vez aprobada la resolución que pone fin al procedimiento de asignación de una instalación a la instalación tipo correspondiente conforme a lo estipulado en los anteriores apartados, dicha resolución será comunicada al organismo encargado de las liquidaciones, para que la aplique en la siguiente liquidación.

En el caso de que la suma de liquidaciones a realizar al sujeto de liquidación como consecuencia de la anterior resolución resultase negativa, no se incluirá en el siguiente cierre, y se pospondrá su aplicación hasta que dicha suma resulte positiva o se llegue al cierre de la liquidación provisional número 12 del ejercicio que corresponda, lo que antes ocurra. En ese momento, todas las liquidaciones, independientemente de su signo, se incluirán en las obligaciones de pago o derechos de cobro que correspondan.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, los valores de los parámetros retributivos establecidos en esta orden serán de aplicación desde el 1 de enero de 2020.

Madrid, 24 de febrero de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXOS

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
29. februar 2020
Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020. | TheLawyer.sh