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Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.

BOE-A-2023-26741

SpanienBekendtgørelse2023

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es:

a) Aprobar la propuesta a la Comisión Europea de los espacios de la Red Natura 2000 marina referidos en el artículo 3 para su aprobación como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000, mediante su inclusión en las respectivas listas biogeográficas de LIC de la Unión Europea; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Declarar las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) referidas en el artículo 4 de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

c) Adecuar los límites de espacios de la Red Natura 2000 marinos existentes para evitar el solape que generarían las propuestas y declaraciones de espacios de esta orden, suprimiéndose algunos de estos espacios, conforme a lo establecido en el artículo 5.

d) Ampliar hasta la línea de costa frente al municipio Ca l’Arana la ZEPA ES0000513 Espacio Marino del Baix Llobregat, declarada por la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Los espacios marinos protegidos Red Natura 2000 objeto de esta norma se encuentran localizados en aguas de soberanía o jurisdicción española y comprenden la totalidad del espacio marino, incluido el lecho, el subsuelo, la columna de agua y la columna de aire suprayacente, así como los recursos naturales existentes dentro de los límites que se muestran en el anexo.
  1. La información geográfica de estos espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000 se encuentra publicada en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en formato digital, cuya descarga será libre y gratuita.

§ Artículo 3

Artículo 3. Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se proponen como LIC de la Red Natura 2000, los espacios indicados a continuación:

a) ESZZ16011 Espacio marino Cañones de Alicante.

b) ESZZ16012 Canal de Ibiza.

c) ESZZ15003 Montes submarinos del suroeste de Canarias.

d) ESZZ15004 Montes submarinos del noreste de Canarias.

e) ESZZ12004 Estrecho occidental, cuyo límite coincide con la ZEPA declarada de mismo nombre referida en el artículo 4.

f) ESZZ12005 Espacio marino Jaizkibel-Capbretón.

§ Artículo 4

Artículo 4. Declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves.

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se declaran las ZEPA indicadas a continuación:

a) ESZZ12004 Estrecho occidental, cuyo límite coincide con la propuesta de LIC de mismo nombre referido en el artículo 3.

b) ES0000554 Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental.

§ Artículo 5

Artículo 5. Modificación de las delimitaciones de los espacios Red Natura 2000.

  1. Los límites de las ZEPA indicadas a continuación declaradas por la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, se fusionan con las ZEPA declaradas por esta orden y, en consecuencia, se suprimen:

a) Las ZEPA ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas, ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares, ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño, ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte y ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia, que quedan integradas en la nueva ZEPA Corredor galaico-cantábrico occidental, pasando a ser un único espacio protegido bajo el código ES0000554.

b) La ZEPA ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz, que queda fusionada con el nuevo espacio propuesto como LIC y declarado como ZEPA ESZZ12004 Estrecho occidental.

  1. La ZEPA ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat, declarada por la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, se amplía hasta la línea de costa frente al municipio Ca l’Arana.

§ Artículo 6

Artículo 6. Hábitats y especies por los que se proponen los Lugares de Importancia Comunitaria.

Los espacios que se proponen como LIC en el artículo 3 albergan los siguientes tipos de hábitats naturales de interés comunitario del anexo I y especies animales de interés comunitario del anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre:

Nombre

Código

Código Hábitats anexo I

Especies anexo II

Espacio marino Cañones de Alicante.

ESZZ16011

1170, 1180.

Canal de Ibiza.

ESZZ16012

1170, 1180.

Tursiops truncatus, Caretta caretta.

Montes submarinos del suroeste de Canarias.

ESZZ15003

Montes submarinos del noreste de Canarias.

ESZZ15004

Caretta caretta.

Estrecho Occidental.

ESZZ12004

1110, 1170.

Tursiops truncatus, Caretta caretta.

Espacio Marino Jaizkibel-Capbretón.

ESZZ12005

1170, 8330.

Tursiops truncatus.

§ Artículo 7

Artículo 7. Especies de aves por las que se declaran las ZEPA.

Los espacios marinos declarados ZEPA en el artículo 4 albergan las siguientes especies de aves marinas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y especies de aves marinas migratorias de presencia regular:

Nombre

Código ZEPA

Especies aves anexo IV

Especies migratorias de presencia regular (no anexo IV)

Nombre común

Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental.

ES0000554

Alca torda.

Alca común.

Anas acuta.

Ánade rabudo.

Calonectris borealis.

Pardela cenicienta atlántica.

Chlidonias niger.

Fumarel común.

Chroicocephalus ridibundus.

Gaviota reidora.

Gavia arctica.

Colimbo ártico.

Gavia immer.

Colimbo grande.

Gavia stellata.

Colimbo chico.

Gulosus aristotelis aristotelis.

Cormorán moñudo atlántico.

Hydrobates leucorhous.

Paíño boreal.

Hydrobates pelagicus.

Paíño europeo.

Hydrocoloeus minutus.

Gaviota enana.

Larus fuscus.

Gaviota sombría.

Larus marinus.

Gavión atlántico.

Larus melanocephalus.

Gaviota cabecinegra.

Larus michahellis.

Gaviota patiamarilla.

Mareca penelope.

Silbón europeo.

Melanitta nigra.

Negrón común.

Mergus serrator.

Serreta mediana.

Puffinus mauretanicus.

Pardela balear.

Pterodroma madeira.

Petrel de Madeira.

Rissa tridactyla.

Gaviota tridáctila.

Sterna hirundo.

Charrán común.

Sterna paradisaea.

Charrán ártico.

Sternula albifrons.

Charrancito común.

Thalasseus sandvicensis.

Charrán patinegro.

Uria aalge.

Arao común.

Uria aalge albionis.

Arao ibérico.

Estrecho Occidental.

ESZZ12004

Alca torda.

Alca común.

Calonectris diomedea.

Pardela cenicienta mediterránea.

Chlidonias niger.

Fumarel común.

Chroicocephalus ridibundus.

Gaviota reidora.

Larus audouinii.

Gaviota de Audouin.

Puffinus mauretanicus.

Pardela balear.

Sternula albifrons.

Charrancito común.

Sterna hirundo.

Charrán común.

Thalasseus sandvicensis.

Charrán patinegro.

§ Artículo 8

Artículo 8. Medidas de conservación.

  1. A partir de su aprobación formal por la Comisión Europea como LIC mediante su inclusión en las correspondientes listas biogeográficas de Lugares de Importancia Comunitaria, los espacios LIC referidos en el artículo 3 serán declarados por la Administración General del Estado como Zona Especial de Conservación (ZEC) atendiendo a lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión, que será elaborado en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otros ministerios y administraciones con competencias sectoriales en dichas zonas. Para ello se atenderá a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
  1. La Administración General del Estado establecerá las medidas de conservación necesarias que respondan a las necesidades ecológicas de las especies de aves por las que se declaran las ZEPA referidas en el artículo 4.
  1. En lo relativo a las limitaciones a la actividad pesquera, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 26 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

§ Artículo 9

Artículo 9. Régimen de protección.

  1. Conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 3 quedan sometidos a un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46.2, 46.4 y 46.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
  1. Conforme a lo previsto en el artículo 46.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 4 quedan sometidos a lo dispuesto en los artículos 46.4 y 46.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
  1. El régimen de protección preventiva previsto en el apartado anterior será compatible con los usos y actividades propios de las zonas II de los puertos de interés general del Estado desarrollados en los espacios a los que se refieren los artículos 3 y 4, particularmente las relativas al mantenimiento del tráfico marítimo, al fondeo de buques, a la prestación de servicios técnico-náuticos, a la señalización marítima, así como a otras actividades relacionadas con la gestión y la operativa portuaria que se desarrollan en estas zonas de aguas, conforme con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de su aplicación y de los procedimientos de evaluación ambiental a los que dichas actividades pudieran estar sometidas.

En todo caso, en las actuaciones de protección preventiva en las que resulten afectadas las zonas II de los puertos de interés general del Estado se recabará informe del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en relación con la seguridad de la navegación o con la seguridad de las actividades relacionadas con la gestión portuaria.

§ Artículo 10

Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y en el resto de la legislación sectorial aplicable.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Derecho del mar.

La aplicación de las disposiciones de esta orden se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en los convenios internacionales y en la normativa nacional de aplicación, especialmente, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Actividades de defensa, seguridad pública y protección y preservación del patrimonio cultural subacuático.

Se promoverá la colaboración entre los departamentos ministeriales afectados en el seno de la Administración General del Estado, con objeto de garantizar que las actividades cuyo único propósito sea la defensa nacional, la seguridad pública o la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático, se lleven a cabo teniendo en consideración los objetivos de esta orden, de tal modo que, cuando sea posible, las decisiones que puedan eventualmente adoptarse con relación al desarrollo de dichas actividades en los espacios protegidos Red Natura 2000 referidos en esta orden ministerial y, en especial, la elaboración de la normativa que los afecten, se llevarán a cabo con la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente, en los casos en que la elaboración normativa, decisiones y planificación sobre dichos espacios protegidos incidan o afecten a los intereses de la Defensa Nacional y el patrimonio cultural, deberá recabarse informe de los Ministerios de Defensa y de Cultura, respectivamente, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte, exclusivamente, a la Defensa Nacional y al patrimonio cultural.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Relación con las estrategias marinas.

Las medidas contenidas en esta orden tendrán en consideración lo dispuesto en las estrategias marinas de sus respectivas demarcaciones, elaboradas de conformidad con lo previsto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y contribuirán a lograr sus objetivos ambientales.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.

La entrada en vigor de esta orden no producirá aumento de gasto alguno.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.

Las prohibiciones, limitaciones o restricciones de sobrevuelo serán las que, en su caso, se establezcan por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDEFO), a propuesta del órgano medioambiental competente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Cartas y publicaciones náuticas.

La delimitación cartográfica de cada espacio protegido y las particularidades que de cada uno de ellos sean relevantes para la navegación y la actividad pesquera serán incorporadas a las cartas y publicaciones náuticas elaboradas por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Tramitación de las propuestas de LIC y ZEPA.

De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dará traslado a la Comisión Europea de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000 objeto de esta Orden, a través del procedimiento establecido en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000. Para ello remitirá el Formulario Normalizado de Datos cumplimentado, la delimitación de las ZEPA y de las propuestas de LIC y la documentación complementaria pertinente en el formato establecido en dicha orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.

La Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la declaración de los siguientes 33 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.

ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.

ES0000500 Golfo de Cádiz.

ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.

ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.

ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.

ES0000506 Bahía de Almería.

ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.

ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.

ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.

ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.

ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.

ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.

ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.

ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.

ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.

ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.

ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.

ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.

ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.

ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.

ES0000523 Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.

ES0000524 Espacio marino de los Roques de Salmor.

ES0000525 Espacio marino del norte de La Palma.

ES0000526 Espacio marino de La Gomera-Teno.

ES0000527 Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de Garachico.

ES0000528 Espacio marino del Roque de la Playa.

ES0000529 Espacio marino de Anaga.

ES0000530 Espacio marino de Mogán-La Aldea.

ES0000531 Espacio marino de La Bocayna.

ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote.

ES0000535 ZEPA Banco de la Concepción.»

Dos. Se suprime del anexo I los mapas relativos a las ZEPA ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas, ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares, ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño, ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte, ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia y ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz.

Tres. Se suprime del anexo II de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, los apartados relativos a las ZEPA ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas, ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares, ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño, ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte, ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia y ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
31. december 2023