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Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022.

BOE-A-2022-21138

SpanienBekendtgørelse2022

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación, para el año 2022, sin perjuicio de las actualizaciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

A tal efecto, se establecen los valores de la retribución a la inversión y, en su caso, los valores de la retribución a la operación para el año 2022, a excepción de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, para las que se establecen los valores de la retribución a la operación para el primer semestre de 2022.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo incluidas en las siguientes disposiciones:

a) Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

b) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Instalaciones tipo y actualización de sus parámetros retributivos.

  1. En esta orden se actualizan, para el año 2022, los parámetros retributivos de las instalaciones tipo recogidas en el anexo I de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y en el anexo I de la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, a excepción de aquellas instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha finalizado con anterioridad al inicio del año 2022.
  1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables al año 2022 serán los recogidos en el anexo I, excepto los relacionados con la retribución a la operación.
  1. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependen esencialmente del precio de combustible se establecen, en el apartado A del anexo II, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación y los valores de la retribución a la operación, que serán de aplicación en 2022.
  1. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible se establecen, en el apartado B del anexo II, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, los valores de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2022 y los valores de las constantes A, B y C definidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, para la actualización semestral del primer y del segundo semestre del año 2022. En el apartado C del anexo II se establecen los valores de la retribución a la operación de aplicación en el primer semestre de 2022 de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3.
  1. Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación aplicables al año 2022 de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, serán los recogidos en el anexo III.
  1. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo IV y los parámetros incluidos en el anexo VI, que se corresponden con las hipótesis de cálculo y valores de parámetros recogidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, a excepción de la estimación de ingresos por la venta de la energía durante el resto de la vida útil valorada al precio del mercado, los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos y, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, el precio de dicho combustible y el precio de los derechos de emisión de CO2.
  1. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizará la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con las particularidades recogidas en los anexos VI y anexo XIII de dicho real decreto.
  1. El anexo V recoge el listado de instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha finalizado con anterioridad al inicio del año 2022 y para las cuales, en consecuencia, no se han revisado los parámetros retributivos.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Liquidación del régimen retributivo específico.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación según lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los valores de los parámetros retributivos establecidos en esta orden serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
15. december 2022
Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022. | TheLawyer.sh