Orden TED/1086/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima.
BOE-A-2021-16347
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
§ Artículo 1
Artículo 1. La Asamblea Ciudadana para el Clima.
- Esta orden tiene por objeto establecer la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima a nivel Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
- La finalidad que se persigue es la de reforzar los mecanismos de participación ciudadana ya existentes, previstos en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998; y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
- La Asamblea Ciudadana para el Clima se establece como un foro de participación ciudadana, que contará con el apoyo técnico y administrativo de la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se configura como un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, conocer las valoraciones, recopilar y dar traslado a las autoridades competentes de las propuestas de la ciudadanía. De esta manera, a través de la Asamblea se establecerá un debate social y responsable para informarse, debatir, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que son necesarias acometer para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050 y para hacer un país más resiliente a los impactos del cambio climático.
- Su funcionamiento se regirá por los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia, acceso a la información medioambiental sobre cambio climático con carácter previo a la participación y pluralidad de la información.
§ Artículo 2
Artículo 2. Composición.
- La Asamblea estará formada por cien personas que representen la diversidad de la sociedad española. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de jóvenes.
- La selección de esas personas se hará a través de un equipo técnico independiente, regulado en el artículo 4, aplicando una metodología que asegure la aleatoriedad, que permita preservar la calidad y representatividad de la muestra, y basada en criterios como la edad, género, nivel educativo, procedencia geográfica, y residencia en área urbana o rural, entre otros.
- Los miembros de la Asamblea, cuya participación tendrá carácter voluntario, serán independientes e inamovibles. No podrán, en ningún caso, ser miembros de la Asamblea:
a) Los miembros del Congreso de los Diputados, Senado, Parlamento Europeo o cualquiera de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, asistentes parlamentarios acreditados y asistentes locales del Parlamento Europeo, así como el personal de cualquiera de estas cámaras, incluido el de naturaleza eventual.
b) Los alcaldes, concejales y miembros de las Juntas de Gobierno de los municipios. Respecto de los municipios en régimen de concejo abierto, únicamente no podrán ser miembros los alcaldes.
c) Las personas titulares de la Presidencia, las Vicepresidencias, los miembros de las Juntas de Gobierno y de los Plenos de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares o entidades equivalentes.
d) Los empleados de cualquier partido político o de sus fundaciones.
e) Los miembros del Gobierno de la Nación o de los Gobiernos de las comunidades autónomas, así como a los altos cargos de sus respectivas Administraciones Públicas.
- Las personas seleccionadas para participar en la Asamblea deberán presentar una declaración responsable exponiendo que no incurren en ninguna de estas causas.
- Una vez aceptada la participación por los miembros de la Asamblea su renuncia deberá ser motivada. Se establecerá una reserva de personas para el caso de que algún miembro de la Asamblea renuncie a su participación.
§ Artículo 3
Artículo 3. Mandato.
La Asamblea Ciudadana para el Clima tendrá como primer mandato:
- Abordar y debatir en torno a la pregunta: «Una España más segura y justa ante el cambio climático, ¿Cómo lo hacemos?» Cuestiones clave relacionadas con las soluciones que se encuentran a nuestro alcance para que podamos construir un país más seguro con menos emisiones de gases de efecto invernadero, menos vulnerable frente a los riesgos y los impactos del cambio climático y que requieren considerar la solidaridad, la equidad, la justicia social y la transición ecológica justa.
- La pregunta a debatir se acotará en temáticas más concretas que serán propuestas por el grupo de expertos independientes referido en el artículo 4.1.b) con la ayuda ciudadana, en aras a identificar aquellos temas relacionados con la neutralidad climática y la mejora de la resiliencia que más relevantes resulten para la ciudadanía.
- Como resultado de sus debates la Asamblea elaborará un informe de recomendaciones. Dicho informe será público, se remitirá al Gobierno, y se presentará al Pleno del Congreso de los Diputados a través de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico, todo ello con el fin de facilitar el debate y la toma de decisiones en materia de política de cambio climático.
§ Artículo 4
Artículo 4. Gobernanza.
- La Asamblea contará con una gobernanza independiente y transparente compuesta por personas físicas o jurídicas designadas en función de su reconocida experiencia o prestigio en materias relacionadas con el cambio climático atendiendo a las necesidades de cada mandato, que actuará a través de:
a) Un panel de coordinación independiente que facilite los trabajos técnicos de preparación, puesta en marcha y apoyo logístico de la Asamblea. Será de carácter privado y multidisciplinar.
b) Un grupo de expertos independientes de carácter consultivo, cuya función será dar apoyo a la Asamblea en cuestiones como el planteamiento de los temas a tratar, la formación de la agenda y la propuesta de personas que puedan aportar información precisa, equilibrada y completa a la Asamblea, con el fin de generar un debate amplio e informado, que sea accesible a la ciudadanía.
Este grupo de expertos independiente estará formado por un máximo de 20 personas con reconocido prestigio en el ámbito del clima, la energía, la biodiversidad, el medio ambiente y en el ámbito de la transformación social, entre otros, propuestas sobre la base de las recomendaciones de la Comisión Nacional del Clima, el Consejo Asesor de Medio Ambiente y las Comisiones de Transición Ecológica del Congreso y del Senado.
Funcionará de manera independiente y deberá nombrar a dos coordinadores, que podrán ser rotatorios. El mandato y los nombres de los miembros del grupo de expertos se publicarán en la página web de la Asamblea.
c) Se podrá contar con un máximo de dos personas físicas, privadas e independientes, que ejercerán como portavoces y comunicadores de los trabajos de la Asamblea. Estas personas serán designadas por el grupo de expertos regulado en el apartado b).
d) Un equipo técnico independiente de carácter privado para la selección de las personas participantes y otro, igualmente independiente, especializado en procesos deliberativos, para diseñar y dinamizar las sesiones de la Asamblea. La Fundación Biodiversidad, F.S.P. realizará las actuaciones administrativas necesarias para su selección de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, prestará el apoyo técnico y administrativo.
§ Artículo 5
Artículo 5. Método de los trabajos de la Asamblea.
- La Asamblea se reunirá durante cinco sesiones que tendrán lugar preferiblemente los sábados y domingos.
- Con el fin de facilitar los trabajos del mandato de la Asamblea las sesiones se organizarán en tres fases:
a) Aprendizaje y conocimiento proporcionando a los miembros de la Asamblea información equilibrada, clara y completa;
b) Discusión y debate de la temática en cuestión y
c) Preparación y votación de un informe de recomendaciones.
- Los miembros de la Asamblea podrán convocar una reunión adicional si así lo acuerdan, con el fin de terminar los trabajos asociados a su mandato.
- La Asamblea se regirá por las normas de funcionamiento que acuerde por mayoría de votos.
- El plazo para la terminación de los trabajos derivados del mandato regulado en el artículo 3, será de doce meses a partir de la primera sesión de la Asamblea.
- La información relativa a la Asamblea, será accesible al público y se publicará en una página web propia donde se actualizará toda la información pertinente a sus sesiones, avances y resultados.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Establecimiento de nuevos mandatos.
- Se podrán establecer nuevos mandatos de la Asamblea Ciudadana para el Clima por orden ministerial de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Las personas que componen la Asamblea y sus órganos de gobernanza serán renovados para cada mandato conforme a lo previsto en los artículos 2 y 4.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la Asamblea no supondrá incremento de gasto público. En ningún caso podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. oktober 2021