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Orden TED/1085/2025, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de cinco espacios marinos protegidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 y se declara una zona de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.

BOE-A-2025-19903

SpanienBekendtgørelse2025

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es:

a) Aprobar la propuesta a la Comisión Europea de los espacios de la Red Natura 2000 marina referidos en el artículo 3 para su aprobación como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000, mediante su inclusión en las respectivas listas biogeográficas de LIC de la Unión Europea; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Declarar la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) referida en el artículo 4 de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Los espacios marinos protegidos Red Natura 2000 objeto de esta norma se encuentran localizados en aguas de soberanía o jurisdicción española y comprenden la totalidad del espacio marino, incluido el lecho, el subsuelo, la columna de agua y la columna de aire suprayacente, así como los recursos naturales existentes dentro de los límites que se muestran en el anexo.
  1. La información geográfica de estos espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000 se encuentra publicada en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en formato digital, cuya descarga será libre y gratuita.

§ Artículo 3

Artículo 3. Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se proponen como LIC de la Red Natura 2000, los espacios indicados a continuación:

a) ESZZ16013 Montes submarinos del canal de Mallorca.

b) ESZZ16014 Montes submarinos y campo de pockmarks del Seco de Palos.

c) ESZZ12006 Sistema de Cañones Tributarios de Capbretón.

d) ESZZ16015 Bancos y Gargantas del Mar de Alborán.

e) ESZZ16016 Espacio Marino de la Costa Central Catalana.

§ Artículo 4

Artículo 4. Declaración de Zona de Especial Protección para las Aves.

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se declara la ZEPA ESZZ16016 del Espacio Marino de la Costa Central Catalana.

§ Artículo 5

Artículo 5. Hábitats y especies por los que se proponen los Lugares de Importancia Comunitaria.

Los espacios que se proponen como LIC en el artículo 3 albergan los siguientes tipos de hábitats naturales de interés comunitario del anexo I y especies animales de interés comunitario del anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre:

Nombre

Código

Código Hábitats anexo I

Especies anexo II

Montes submarinos del canal de Mallorca.

ESZZ16013

1110,1170

Tursiops truncatus, Caretta caretta.

Montes submarinos y campo de pockmarks del Seco de Palos.

ESZZ16014

1170

Tursiops truncatus, Caretta caretta.

Sistema de Cañones Tributarios de Capbretón.

ESZZ12006

1170, 1180

Bancos y Gargantas del Mar de Alborán.

ESZZ16015

Tursiops truncatus, Caretta caretta.

Espacio Marino de la Costa Central Catalana.

ESZZ16016

1110, 1120, 1170

Tursiops truncatus, Caretta caretta.

§ Artículo 6

Artículo 6. Especies de aves por las que se declara la ZEPA.

El espacio marino declarado ZEPA en el artículo 4 alberga las siguientes especies de aves marinas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y especies de aves marinas migratorias de presencia regular:

Nombre

Código ZEPA

Especies aves anexo IV

Especies migratorias de presencia regular (no anexo IV)

Nombre común

Espacio marino de la Costa Central Catalana.

ESZZ16016

Puffinus mauretanicus.

Pardela balear.

Puffinus yelkouan.

Pardela mediterránea.

Gulosus aristotelis desmarestii.

Cormorán moñudo mediterráneo.

Ichthyaetus audouinii.

Gaviota de Audouin.

§ Artículo 7

Artículo 7. Medidas de conservación.

  1. A partir de su aprobación formal por la Comisión Europea como LIC mediante su inclusión en las correspondientes listas biogeográficas de Lugares de Importancia Comunitaria, los espacios LIC referidos en el artículo 3 serán declarados por la Administración General del Estado como Zona Especial de Conservación (ZEC) atendiendo a lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión, que será elaborado en colaboración con otros ministerios y administraciones con competencias sectoriales en dichas zonas. Para ello se atenderá a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
  1. La Administración General del Estado establecerá las medidas de conservación necesarias que respondan a las necesidades ecológicas de las especies de aves por las que se declara la ZEPA referida en el artículo 4.
  1. En lo relativo a al régimen de las limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera en estos espacios protegidos Red Natura 2000, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 26 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

§ Artículo 8

Artículo 8. Régimen de protección.

  1. Conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 3 quedan sometidos a un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
  1. Conforme a lo previsto en el artículo 46.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 4 quedan sometidos a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

§ Artículo 9

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y en el resto de la legislación sectorial aplicable. Cuando exista solape de los espacios protegidos Red Natura con zonas de protección pesquera, las infracciones y sanciones en materia de pesca marítima se regirán por la normativa sancionadora en materia de pesca marítima sin menoscabo de la aplicación de los artículos 80 y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en aplicación de los instrumentos de gestión correspondientes.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Derecho del mar.

La aplicación de las disposiciones de esta orden se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en los convenios internacionales y en la normativa nacional de aplicación, especialmente, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Actividades de defensa, seguridad pública y protección y preservación del patrimonio cultural subacuático.

Se promoverá la colaboración entre los departamentos ministeriales afectados en el seno de la Administración General del Estado, con objeto de garantizar que las actividades cuyo único propósito sea la defensa nacional, la seguridad pública o la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático, se lleven a cabo teniendo en consideración los objetivos de esta orden, de tal modo que, cuando sea posible, las decisiones que puedan eventualmente adoptarse con relación al desarrollo de dichas actividades en los espacios protegidos Red Natura 2000 referidos en esta orden ministerial y, en especial, la elaboración de la normativa que los afecten, se llevarán a cabo con la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente, en los casos en que la elaboración normativa, decisiones y planificación sobre dichos espacios protegidos incidan o afecten a los intereses de la Defensa Nacional y el patrimonio cultural, deberá recabarse informe de los Ministerios de Defensa y de Cultura, respectivamente, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte, exclusivamente, a la Defensa Nacional y al patrimonio cultural.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Relación con las estrategias marinas.

Las medidas contenidas en esta orden, así como la gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 que se declaran o proponen mediante la misma, tendrán en consideración lo dispuesto en las estrategias marinas de sus respectivas demarcaciones, elaboradas de conformidad con lo previsto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y contribuirán a lograr sus objetivos ambientales.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.

La entrada en vigor de esta orden no producirá aumento de gasto alguno.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.

Las prohibiciones, limitaciones o restricciones de sobrevuelo serán las que, en su caso, se establezcan por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETRA), a propuesta del órgano medioambiental competente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Cartas y publicaciones náuticas.

La delimitación cartográfica de cada espacio protegido y las particularidades que de cada uno de ellos sean relevantes para la navegación y la actividad pesquera serán incorporadas a las cartas y publicaciones náuticas elaboradas por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Tramitación de las propuestas de LIC y la ZEPA.

De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dará traslado a la Comisión Europea de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000 objeto de esta orden, a través del procedimiento establecido en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000. Para ello remitirá el Formulario Normalizado de Datos cumplimentado, la delimitación de la ZEPA y de las propuestas de LIC y la documentación complementaria pertinente en el formato establecido en dicha orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.

La Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la declaración de los siguientes 34 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.

ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.

ES0000500 Golfo de Cádiz.

ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.

ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.

ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.

ES0000506 Bahía de Almería.

ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.

ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.

ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.

ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.

ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.

ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.

ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.

ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.

ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.

ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.

ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.

ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.

ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.

ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.

ES0000523 Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.

ES0000524 Espacio marino de los Roques de Salmor.

ES0000525 Espacio marino del norte de La Palma.

ES0000526 Espacio marino de La Gomera-Teno.

ES0000527 Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de Garachico.

ES0000528 Espacio marino del Roque de la Playa.

ES0000529 Espacio marino de Anaga.

ES0000530 Espacio marino de Mogán-La Aldea.

ES0000531 Espacio marino de La Bocayna.

ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote.

ES0000535 ZEPA Banco de la Concepción.

ESZZ16016 Espacio marino de la Costa Central Catalana.»

Dos. Se incorpora al anexo I el mapa relativo a la ZEPA ESZZ16016 Espacio marino de la Costa Central Catalana.

Tres. Se incorpora al anexo II el siguiente texto:

«ESZZ16016 Espacio marino de la Costa Central Catalana.

Superficie: 2.560,28 km2.

Espacio Marino que se extiende desde la costa hasta la plataforma continental, alcanzando profundidades de entre 500-1000 metros en el cañón de Blanes. Esta área se ha identificado como una zona clave para la alimentación de la amenazada pardela balear (Puffinus mauretanicus) durante su época de reproducción, así como para la pardela mediterránea (Puffinus yelkouan). Asimismo, en este espacio se concentra una importante población del amenazado cormorán moñudo mediterráneo (Gulosus aristotelis desmarestii) y de la gaviota de Audouin (Ichthyaetus audouinii).»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
8. oktober 2025