Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
BOE-A-2018-12346
Ministerio para la Transición Ecológica
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro Central de Cartografía.
Se dará traslado del archivo de delimitación cartográfica, a que se hace referencia en el artículo único, al Registro Central de Cartografía adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, al objeto de cumplir lo establecido en el Real Decreto 1.545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Adaptación de la cartografía por parte de las Confederaciones Hidrográficas.
A la entrada en vigor de esta disposición las Confederaciones Hidrográficas estarán obligadas a adaptar su cartografía al contenido del archivo citado en el apartado 2 del artículo único.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Habilitación en favor de la Dirección General del Agua.
La Dirección General del Agua, una vez que se acuerde el sistema de gestión de los servidores del Ministerio para la Transición Ecológica, queda habilitada para publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la dirección URL a que se refiere el artículo único.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden ARM/3797/2008, de 16 de diciembre, por la que se define la línea común de delimitación de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar en la zona comprendida entre el límite de los términos municipales de Casas de Haro y Pozoamargo, en la provincia de Cuenca, y el límite entre los términos municipales de Villarrobledo y Munera, en la provincia de Albacete.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de agosto de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. september 2018