Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, por la que se constituye y regula el registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados.
BOE-A-2019-7219
Ministerio para la Transición Ecológica
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la constitución y regulación del Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
§ Artículo 2
Artículo 2. Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados. Naturaleza jurídica, ámbito de aplicación y contenido.
- Se constituye el Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados como registro oficial de carácter administrativo, declarativo, informativo y público.
- El registro quedará adscrito a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica, a la que se encomienda su gestión, conservación y mantenimiento.
- Se compondrá, inicialmente, de las secciones de certificados expedidos y de centros formativos y evaluadores, previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.
Dentro de la sección de certificados expedidos, se recoge una subsección destinada a las empresas certificadas para la manipulación de gases fluorados de efecto invernadero, con la información que, voluntariamente, faciliten las comunidades autónomas.
- Dicho registro se nutrirá periódicamente y a través de medios informáticos de los registros actualizados de las comunidades autónomas que contienen la información mencionada en el apartado anterior, constituidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. En los términos establecidos en su disposición transitoria única, se incorporarán igualmente los certificados expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Las comunidades autónomas informarán previamente a los profesionales certificados de que los datos personales imprescindibles relativos a los mismos podrán ser consultados por cualquier ciudadano en este Registro unificado.
- El registro contendrá los extremos que se detallan en el anexo.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará incremento del gasto público, siendo asumidos las funciones y los gastos que se originen, con la reasignación de los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio para la Transición Ecológica.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Certificaciones existentes.
Los certificados de profesionales y empresas, así como las autorizaciones a centros de formación y evaluación, que hubieran sido expedidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, se integrarán en el Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. maj 2019