Orden TEC/351/2019, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Índice Nacional de Calidad del Aire.
BOE-A-2019-4494
Ministerio para la Transición Ecológica
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Esta orden tiene por objeto aprobar el Índice Nacional de Calidad del Aire basándose en los siguientes contaminantes:
a) Partículas en suspensión PM10
b) Partículas en suspensión PM2.5
c) Ozono troposférico (O3)
d) Dióxido de nitrógeno (NO2)
e) Dióxido de azufre (SO2)
- El Índice Nacional de Calidad del Aire, establecido de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Agencia Europea de Medio Ambiente, informará sobre el estado de la calidad del aire en cada una de las estaciones distribuidas por todo el territorio nacional, en base a una escala de colores de fácil identificación para el ciudadano, de conformidad con el anexo que establece la metodología para su cálculo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Índice Nacional de Calidad del Aire, se aplicará a todo el territorio nacional, por lo que servirá de referencia para todas comunidades autónomas y entes locales con competencias sobre la gestión de la calidad del aire en su ámbito territorial.
§ Artículo 3
Artículo 3. Publicación del Índice.
- El índice obtenido con los datos recogidos en cada una de las estaciones de medición se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica. Esta información se actualizará de forma continua, a medida que se reciban los datos de las estaciones de medición.
- El acceso al contenido del índice será público, libre y gratuito, de conformidad con los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Actualización de los criterios técnicos para el cálculo del Índice Nacional de Calidad del Aire.
Con objeto de realizar las precisiones técnicas que fueren necesarias y previa consulta a las comunidades autónomas y entidades locales con competencias en la gestión de la calidad del aire, se habilita al Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental para modificar el anexo.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado otorga el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. marts 2019