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Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019.

BOE-A-2018-17606

SpanienBekendtgørelse2018

Ministerio para la Transición Ecológica

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de:

a) Los peajes de acceso y los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad de aplicación a los consumidores de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2019.

b) Las anualidades del desajuste de ingresos para 2019 y los costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.

§ Artículo 2

Artículo 2. Peajes de acceso.

Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y en la disposición adicional primera del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, son los fijados según se dispone a continuación:

a) Para el peaje de acceso 6.1A de alta tensión serán los previstos en el artículo 9 y el anexo I de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.

b) Para las restantes categorías de peajes de acceso serán los previstos en el artículo 10 y el anexo I de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.

§ Artículo 3

Artículo 3. Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad.

Los precios unitarios de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, serán los establecidos en la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Anualidades del desajuste de ingresos para 2019.

  1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2019 son las siguientes:

Desajuste de ingresos

Euros

Anualidad FADE

2.087.535.202,00

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005

280.390.560

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007

94.421.400

Déficit 2013

277.761.010

Total

2.740.108.172

  1. A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
  1. Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.

§ Artículo 5

Artículo 5. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.

La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes:

% sobre peaje de acceso

Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Actividades Sector eléctrico)

0,15

2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear

0,001

Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005

2,039

§ Artículo 6

Artículo 6. Extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico.

La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico prevista para el año 2019 será de 729.665 miles de euros.

§ Artículo 7

Artículo 7. Otros ingresos en el sistema de liquidaciones.

En virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, se destinará un importe procedente del superávit de ingresos del sistema eléctrico para cubrir el desajuste temporal entre ingresos y costes del sistema que pudieran surgir en el año 2018 y 2019.

El importe que se transfiera en virtud de lo establecido en el párrafo anterior será el estrictamente necesario para cubrir el desajuste temporal entre ingresos y costes del sistema y la cuantía concreta, cuyo límite será el citado superávit, será aprobada por la Ministra para la Transición Ecológica y comunicada al órgano encargado de las liquidaciones para que la tenga en cuenta en la liquidación de cierre del ejercicio.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura.

La desagregación del importe de la factura que los comercializadores de energía eléctrica deberán aplicar de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, para el año 2019, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

  1. La cuantía correspondiente al coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad se incluirá en el «coste de producción de electricidad y margen de comercialización» en el área g) de los modelos I, II y III de la factura incluidos en los anexos I, II y III, y en el «coste de producción de electricidad» en los modelos IV y V de la factura previstos en los anexos IV y V de la referida resolución.
  1. Los porcentajes a aplicar sobre el importe de los costes regulados según la citada resolución a efectos del reparto que se llevará a cabo en el gráfico del área g) de la factura, serán los siguientes:

Incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos: 39,44 %.

Coste de redes de distribución y transporte: 40,33 %.

Otros costes regulados: 20,23%.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Costes de Comercialización a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica.

A partir del 1 de enero de 2019, y hasta que se apruebe la orden por la que se fijen determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2019-2021, en aplicación de la metodología de cálculo de los costes de la actividad de comercialización de referencia recogida en el título VII del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, los comercializadores de referencia seguirán incluyendo en los precios voluntarios para el pequeño consumidor los valores del término fijo (CCF) de los costes de comercialización y del componente de retribución unitaria (Runitaria) del término variable horario (CCVh) aprobados para los años 2016, 2017 y 2018 en el anexo II de la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2019, y precios a cobrar a los agentes.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2019 será de 15.632 miles de euros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la que se establezca una vez se apruebe la metodología de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones de acuerdo al procedimiento que se establezca en la norma por la que se apruebe la metodología de retribución.

En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, y en la disposición transitoria primera de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018 la retribución que se establece en el primer párrafo de este apartado se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores y consumidores directos en mercado, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica, por un lado, y por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado por otro.

  1. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada por CIL, en el caso de instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y residuos, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 9,37 euros/MW de potencia disponible.

Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada por CIL en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

% disponibilidad

Tecnología

Nuclear

87

Hulla+antracita

90

Lignito negro

89

Carbón de importación

94

Fuel-gas

75

Ciclo combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica convencional

59

Instalaciones P<50MW

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor Residual

29

Carbón

90

Fuel-Gasoil

26

Gas de Refinería

22

Gas Natural

39

  1. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02657 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.
  1. Los pagos que se establecen en los apartados 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
  1. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.
  1. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
  1. En la liquidación 14 del ejercicio 2018 se aplicará un ajuste negativo en la cuantía global de retribución provisional de OMI-Polo Español, S.A. de 2018 por importe de 1.978 miles € correspondiente a los costes del Proyecto XBID de 2017.
  1. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia validará los costes del ejercicio 2018 sujetos a acreditación documental a los que se refiere el tercer párrafo del punto 1 de la disposición transitoria primera de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre. El ajuste en la retribución provisional correspondiente a dicha validación se incorporará en la liquidación de cierre de 2018.

Disposición transitoria primera. Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2019, y precios a cobrar a los agentes.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2019 será de 15.632 miles de euros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la que se establezca una vez se apruebe la metodología de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones de acuerdo al procedimiento que se establezca en la norma por la que se apruebe la metodología de retribución.

En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, y en la disposición transitoria primera de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018 la retribución que se establece en el primer párrafo de este apartado se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores y consumidores directos en mercado, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica, por un lado, y por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado por otro.

De la cantidad total recogida en el párrafo primero, la cuantía de 2.744 miles de euros estará supeditada a la acreditación documental de los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, y de la creación y operación de la unidad de seguimiento y monitorización del mercado. A estos efectos, el operador del Mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con copia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información de los costes incurridos en el ejercicio 2019, con el desglose y formato que se determine, para su validación.

  1. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada por CIL, en el caso de instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y residuos, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 9,37 euros/MW de potencia disponible.

Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada por CIL en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

% disponibilidad

Tecnología

Nuclear

87

Hulla+antracita

90

Lignito negro

89

Carbón de importación

94

Fuel-gas

75

Ciclo combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica convencional

59

Instalaciones P<50MW

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor Residual

29

Carbón

90

Fuel-Gasoil

26

Gas de Refinería

22

Gas Natural

39

  1. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02657 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.
  1. Los pagos que se establecen en los apartados 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
  1. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.
  1. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
  1. En la liquidación 14 del ejercicio 2018 se aplicará un ajuste negativo en la cuantía global de retribución provisional de OMI-Polo Español, S.A. de 2018 por importe de 1.978 miles € correspondiente a los costes del Proyecto XBID de 2017.
  1. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia validará los costes del ejercicio 2018 sujetos a acreditación documental a los que se refiere el tercer párrafo del punto 1 de la disposición transitoria primera de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre. El ajuste en la retribución provisional correspondiente a dicha validación se incorporará en la liquidación de cierre de 2018.

Se añade un párrafo cuarto al apartado 1 por la disposición final 1 de la Orden TED/1271/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17206#df

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Retribución del operador del sistema para 2019, y precios a cobrar a los sujetos.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema correspondiente al año 2019 será de 58.028 miles de Euros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación obtenida de acuerdo a lo dispuesto en la presente disposición y la retribución que se establezca una vez se apruebe la metodología de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones de acuerdo al procedimiento que se establezca en la norma por la que se apruebe la metodología de retribución.

En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en la disposición transitoria segunda de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la retribución que se establece en el primer párrafo de este apartado será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional por un lado, y por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado del sistema que actúen en el ámbito geográfico nacional.

  1. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional pagarán al operador del sistema, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada por CIL, en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración y residuos, superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 39,82 euros/MW de potencia disponible.

Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada, en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

% disponibilidad

Tecnología

Nuclear

87

Hulla+antracita

90

Lignito negro

89

Carbón de importación

94

Fuel-gas

75

Ciclo combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica convencional

59

Instalaciones P<50MW

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor Residual

29

Carbón

90

Fuel-Gasoil

26

Gas de Refinería

22

Gas Natural

39

  1. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores y consumidores directos en mercado, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,11258 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.
  1. Los pagos que se establecen en los apartados 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo con el calendario de liquidaciones del operador del sistema.

El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación.

  1. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
  1. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia validará los costes del ejercicio 2018 sujetos a acreditación documental a los que se refiere el segundo párrafo del punto 1 de la disposición transitoria segunda de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre. El ajuste en la retribución provisional correspondiente a dicha validación se incorporará en la liquidación de cierre de 2018.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Liquidaciones a cuenta de las actividades de transporte y distribución.

  1. Hasta la aprobación de la retribución de la actividades de transporte y distribución para el año 2019, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se procederá a liquidar por el organismo encargado de las liquidaciones las cantidades devengadas a cuenta que serán, para cada una de las empresas de transporte y distribución, la parte proporcional de la retribución que figura en la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016 y en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
  1. Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de retribución correspondientes al año 2019, se liquidarán las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de su aplicación con cargo a la siguiente liquidación que realice el organismo encargado de las mismas con posterioridad a la fecha en que se aprueben dichas órdenes. Estas cantidades tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogados expresamente los artículos primero a noveno, ambos inclusive, de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, así como la disposición adicional primera y las disposición transitorias primera y segunda de dicha Orden.
  1. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, salvo el apartado 1 de la disposición derogatoria única, que entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2019