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Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020.

BOE-A-2019-18619

SpanienBekendtgørelse2019

Ministerio para la Transición Ecológica

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. El objeto de esta orden es establecer la retribución para el año 2020 de las empresas que realizan la actividad regulada de almacenamiento subterráneo básico y determinar los cánones de acceso aplicables a los usuarios de estas instalaciones a partir del 1 de enero de 2020.
  1. Asimismo, conforme con la disposición transitoria tercera apartado segundo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, esta orden publica revisiones de las retribuciones reguladas de los años 2018 y 2019 de las actividades de distribución, transporte y operación de plantas de GNL.
  1. Conforme con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la orden establece los importes, antes de impuestos, en vigor a partir del 1 de enero de 2020, de los peajes y cánones aplicables al uso de las instalaciones de plantas de GNL y de transporte y distribución de gas natural, hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerza sus funciones al respecto, una vez aprobada la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de acceso a las redes.

§ Artículo 2

Artículo 2. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.

  1. En el apartado 1 del anexo I se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico correspondiente al año 2020, junto con las revisiones de los años 2018 y 2019. Estas retribuciones se han calculado aplicando la metodología publicada en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  1. Las diferencias en las retribuciones de ejercicios anteriores se abonarán en la liquidación del año 2019.

§ Artículo 3

Artículo 3. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos.

Los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos en aplicación a partir del 1 de enero de 2020 son los publicados en el apartado sexto del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares.

  1. Mientras sea de aplicación el régimen dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes de distribución donde se lleve a cabo este suministro la retribución en concepto de «suministro a tarifa» calculada por aplicación del artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.
  1. Para el año 2020 el precio de cesión será de 0,02168 €/kWh.
  1. Los costes reales incurridos deberán justificarse con la correspondiente auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La auditoría dispondrá de un listado de las facturas de compra, que incluirá fecha de emisión, fecha de entrega, empresa suministradora, kg suministrados, poder calorífico inferior y superior del GLP adquirido, precio de compra en €/kg e importe total en €.
  1. Para el año 2018 el extracoste definitivo de Gasificadora Regional Canaria, S.A., calculado a partir de los datos de la auditoria presentada por la empresa, se establece en 1.223.594 €.
  1. Para el año 2019 se establece un extracoste provisional de 979.251 €, calculado aplicando a las previsiones de venta de 39.939 MWh un extracoste unitario de 0,024519 €/kWh.
  1. El extracoste provisional para el año 2020 se fija en 1.148.325 €. Se ha calculado aplicando a las previsiones de ventas del año 2020 de 43.932 MWh un extracoste unitario de 0,02614 €/kWh, calculado conforme al precio de cesión de 0,02168 €/kWh. Dicha retribución se adicionará a la retribución de la actividad de distribución de Gasificadora Regional Canaria, S.A. del año 2020 que publique la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se liquidará conjuntamente con ella.
  1. La diferencia entre los extracostes anteriores y los valores provisionales de los años 2018 y 2019, incluidos en la retribución de Gasificadora Regional Canaria, S.A. publicada en la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019, se incluyen en el apartado 2 «Revisión de la retribución de la actividad de distribución de los años 2018 y 2019» del anexo I de la presente orden.
  1. En los territorios insulares en los que la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sea de aplicación, el precio de venta de los suministros de gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización será el precio máximo que se pueda aplicar a los suministros con destino a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado por canalización.
  1. Como incentivo a una eficiente gestión de compras, a partir del 1 de enero de 2020 la empresa distribuidora que suministre gases manufacturados en los territorios insulares, tendrá derecho al 50% de la diferencia entre el coste de adquisición calculado por aplicación del precio máximo de venta de GLP a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización y el coste real. Este incentivo se calculará sin incluir impuestos, a partir de los datos reales auditados y se incluirá en la retribución del año siguiente.

§ Artículo 5

Artículo 5. Anualidades del año 2020.

  1. En el anexo II de la presente orden se publican las anualidades del año 2020 correspondientes al déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y al desajuste temporal entre ingresos y costes del año 2016, junto con su reparto entre los tenedores de dichos derechos de cobro. Se incluye como titular del derecho de cobro del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 a la sociedad Banco Santander, S.A., tras la aprobación de las Resoluciones de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC sobre la cesión de derechos de cobro del déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014, de las empresas Enagás Transporte, S.A.U., Nortegás Energía Distribución, S.A., sociedades del Grupo Naturgy, sociedades del grupo Redexis y Escal UGS, S.L., en virtud del artículo 10 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.
  1. El déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 pendiente de amortizar en el año 2020 asciende a 756.182.027,60 €, siendo la anualidad correspondiente a año 2020 de 71.900.273,55 € que incluye una amortización de 63.552.023,96 € y una retribución financiera de 8.348.249,58 € calculada por aplicación de la tasa de interés definitivo del 1,104% al principal pendiente de amortizar.
  1. El desajuste temporal entre ingresos y costes del año 2016 pendiente de amortizar en el año 2020 asciende a 50.955.147,16 € e incluye una amortización anticipada de 1.226.467,74 € procedente del superávit de la liquidación definitiva del año 2018. La anualidad del año 2020 se eleva a 17.844.753,06 € e incluye una amortización del principal de 17.479.914,20 € y una retribución financiera de 364.838,85 €, calculada por aplicación al principal pendiente de amortizar el tipo de interés de 0,7160%.
  1. Conforme con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, y en los artículos 66 y 61.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dichas anualidades se abonarán mediante 12 pagos mensuales iguales que se liquidarán como pago único en cada una de las doce primeras liquidaciones del año, con prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema.
  1. Las anualidades correspondientes a los desajustes temporales entre ingresos y costes de los años 2015 y 2017 son nulas al haberse amortizado el principal pendiente mediante la aplicación del superávit de la liquidación definitiva del año 2018. La liquidación de dichas amortizaciones, así como de la amortización parcial del desajuste del año 2016 será realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Revisión de las retribuciones de los años 2018 y 2019 de las actividades de transporte, distribución y plantas de GNL.

  1. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera. apartado 2 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en los apartados 2, 3 y 4 del anexo I se publican las nuevas retribuciones reguladas de las actividades de distribución, transporte y plantas de GNL, correspondientes a los años 2018 y 2019, calculadas conforme a las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, aplicando las últimas cifras de demanda disponibles.
  1. Las diferencias entre los valores anteriores y los publicados en la Orden TEC/1367/2918, de 11 de enero, se liquidarán en el ejercicio 2019.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Coeficientes de extensión de vida útil aplicables a los costes de operación y mantenimiento variable de las plantas de regasificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, los coeficientes de extensión de vida útil a aplicar en el año 2019 a los costes de operación y mantenimiento variables de las plantas de regasificación son los siguientes:

Actividad

Carga cisternas

Recarga buques

Regasificación

Instalación.

Huelva.

1,06

1,00

1,08

Cartagena.

1,06

1,00

1,03

Barcelona.

1,29

1,00

1,04

BBG.

1,00

1,00

1,13

Reganosa.

1,00

1,00

1,15

Saggas.

1,00

1,00

1,04

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Existencias estratégicas de gas natural.

  1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas de seguridad establecida en el artículo 2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, si los almacenamientos subterráneos no dispusieran de capacidad de inyección o extracción suficiente para cumplir esta obligación en el plazo comprendido entre el 15 de marzo al 15 de abril, ambos incluidos, el Gestor Técnico del Sistema podrá determinar la ampliación de este plazo con objeto de asegurar dicho cumplimiento.
  1. Cuando se produzca esta circunstancia, el Gestor Técnico del Sistema notificará el nuevo plazo adoptado a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, hará público el nuevo plazo en la plataforma única de contratación.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Ejecución de sentencia firme.

  1. Al objeto de dar completo cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 61/2018, en relación con el recurso 482/2016 interpuesto por Bahía de Bizkaia Gas, S.L. contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de julio de 2015, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y 2013 en función del gas vehiculado en los años 2011 y 2012, se establece como gasto liquidable de Bahía de Bizkaia Gas, S.L. la cantidad de 336.217,49 € en concepto de depreciación del gas indebidamente retenido en concepto de mermas de transporte a Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L. Esta cantidad deberá ser abonada por parte de Bahía de Bizkaia Gas, S.L. a Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L.
  1. Esta cantidad será incluida en la primera liquidación disponible una vez entre en aplicación la presente orden.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Aplicación de la orden.

Por la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Retribución del operador del mercado organizado de gas.

  1. Con carácter provisional, y hasta que se publique la metodología para su cálculo, la retribución del operador del mercado organizado de gas para el año 2020 es de 3.515.000 €.
  1. Una vez que se disponga de dicha metodología y de los datos necesarios para su aplicación se procederá al cálculo de la retribución definitiva y el saldo, positivo o negativo, en relación con las retribuciones provisionales se reconocerá como pago único en la primera liquidación disponible.
  1. En la liquidación 14 de 2020 se incluirá la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el operador del mercado organizado de gas por aplicación del procedimiento de liquidación general y la retribución reconocida «ex-ante» para 2020.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Peajes y cánones de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de GNL.

Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado primero, del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, a partir del 1 de enero de 2020 y hasta que sea de aplicación la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que fije los valores de los peajes y cánones de acceso a las plantas de gas natural licuado y a las redes de transporte y distribución de gas, serán de aplicación los siguientes valores:

a. Red de transporte y distribución: valores publicados en el apartado quinto del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, valores de los peajes interrumpibles establecidos en el apartado octavo de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y el valor del peaje de acceso al Punto Virtual de Balance desde la red de distribución establecido en el apartado décimo de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.

b. Peajes aplicables a los servicios de regasificación, carga de cisternas, descarga de buques y almacenamiento de GNL: valores publicados en los apartados primero, segundo y séptimo, respectivamente, del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre.

c. Peajes de carga de GNL a buque: valores publicados en la disposición transitoria segunda de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.

d. A los contratos de acceso de duración inferior al año se aplicarán los coeficientes de corto plazo publicados en el apartado noveno del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la orden y, en particular, el artículo 1.3 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una frase al final del párrafo primero del artículo 4.1 con la siguiente redacción:

«Entre estos se incluye el objetivo previsto en el del artículo 2 apartado 3 de dicho real decreto que será de aplicación para cada uno de los sujetos obligados y se calculará según lo que determine la entidad de certificación».

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Madrid, 20 de diciembre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2020