Orden TEC/1146/2018, de 22 de octubre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 04.7.06 "Control de gases tóxicos en la atmósfera de las actividades subterráneas" y se modifica la instrucción técnica complementaria 05.0.02 "Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano en la corriente de aire", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
BOE-A-2018-14894
Ministerio para la Transición Ecológica
§ Artículo 1
Artículo 1. Aprobación de la instrucción técnica complementaria 04.7.06 «Control de gases tóxicos en la atmósfera de las actividades subterráneas», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
Se aprueba la instrucción técnica complementaria 04.7.06 «Control de gases tóxicos en la atmósfera de las actividades subterráneas», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, cuyo texto se inserta como continuación a esta orden.
§ Artículo 2
Artículo 2. Modificación de la instrucción técnica complementaria 05.0.02 «Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano en la corriente de aire» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada mediante Orden de 2 de octubre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Se modifica la instrucción técnica complementaria 05.0.02 «Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano en la corriente de aire» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada mediante Orden de 2 de octubre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía, como sigue:
Uno. La ITC 05.0.02 «Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano en la corriente de aire» pasa a denominarse «Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano y otros gases inflamables o explosivos en la corriente de aire».
Dos. Se añade un apartado tercero con la siguiente redacción:
«3. Concentraciones límite de hidrógeno y otros gases explosivos.
La concentración volumétrica máxima admisible de hidrógeno en el ambiente de trabajo será de 0,4%.
Si fuera previsible la existencia de otros gases explosivos además del metano, el monóxido de carbono y el hidrógeno, la Dirección Facultativa habilitará las medidas oportunas para que la concentración del gas explosivo en el ambiente no esté nunca en valores dentro de su rango de explosividad, de acuerdo con la peligrosidad del gas explosivo y los estándares preventivos internacionales.»
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el apartado 1 «Concentraciones límites de gases» de la ITC 04.7.02 «Concentraciones límites de gases. Temperatura, humedad, clima» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada mediante Orden de 13 de septiembre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen minero y energético, prevista en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Especificaciones técnicas.
Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», las especificaciones técnicas básicas en desarrollo de los contenidos de las ITC que se aprueban mediante esta orden.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de octubre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
INSTRUCCIÓN
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. april 2019