Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla.
BOE-A-2004-3630
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
§ Artículo 1
Artículo 1. Objetivos.
Los objetivos de la presente orden son procurar el mantenimiento y estimular la creación de empleo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en concreto en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y en la mayoría de las ramas de la Industria.
El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de la tasa empleo y de las condiciones salariales de los sectores a los que la medida va dirigida no se desvíe significativamente de la evolución de las respectivas medias nacionales.
Artículo 1. Objetivos.
- Los objetivos de la presente Orden son procurar el mantenimiento y estimular la creación de empleo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en concreto en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y en la mayoría de las ramas de la Industria.
- El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, así como los de contratación, de los sectores a los que la medida va dirigida referidos a Ceuta y Melilla, no se desvíen significativamente de la evolución de las respectivas medias nacionales.
Se modifica por el art. 3 de la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5511.
Artículo 1. Objetivos.
- Los objetivos de la presente Orden son procurar el mantenimiento y estimular la creación de empleo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en concreto en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y en la mayoría de las ramas de la Industria.
- El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, los de contratación, así como las tasas de actividad, empleo y paro de los sectores a los que la medida va dirigida, referidos a Ceuta y Melilla, no se desvíen significativamente de la evolución de las respectivas medias nacionales.
Se modifica el apartado 2 por el art. 3 de la Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2008-5068.
Se modifica por el art. 3 de la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5511.
Artículo 1. Objetivos.
- Los objetivos de la presente Orden son procurar el mantenimiento y estimular la creación de empleo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en concreto en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y en la mayoría de las ramas de la Industria.
- El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, los de bonificaciones y los de contratación, en los sectores a los que la medida va dirigida, así como las tasas de actividad, empleo y paro, referidos a Ceuta y Melilla, converjan en términos relativos con los correspondientes datos agregados a nivel nacional.
Se modifica el apartado 2 por el art. 3 de la Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3903.
Se modifica el apartado 2 por el art. 3 de la Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2008-5068.
Se modifica por el art. 3 de la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5511.
§ Artículo 2
Artículo 2. Empresas y trabajadores beneficiarios de las bonificaciones de cuotas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las bonificaciones de cuotas por contingencias comunes así como por desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial establecidas en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social serán aplicables respecto de todos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, que presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cualesquiera de las actividades encuadradas únicamente en los Sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
Asimismo, dichas bonificaciones serán aplicables a las cuotas por contingencias comunes de los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado que ostenten tal carácter, dedicados a las mismas actividades, cuando las ejerzan en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
§ Artículo 3
Artículo 3. Aplicación automática de las bonificaciones en los documentos de cotización.
- Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social así como, en su caso, de los conceptos de recau dación conjunta con las mismas, establecidas tanto para las empresas, respecto de sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por los trabajadores o asimilados que les presten servicios, como para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dedicados a las actividades señaladas en el artículo anterior de esta orden, se aplicarán por los beneficiarios de las mismas con carácter automático, en los correspondientes documentos de cotización, a partir del día primero del mes siguiente al período de vigencia de la aplicación de tales bonificaciones, sin perjuicio de su control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos en el artículo 19 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
- Para la aplicación de las bonificaciones reguladas en esta orden se requerirá estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de cotizar conforme a lo previsto en el artículo 77.Uno de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
§ Artículo 4
Artículo 4. Duración, porcentajes y evaluación de las bonificaciones.
- Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta orden serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización durante un período de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor la presente orden.
En caso de falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengados con posterioridad a la aplicación de las bonificaciones, se estará a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 77 de la citada Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
- Los porcentajes de las bonificaciones de cuotas a que se refiere el apartado anterior serán del 40 por 100 durante los dos años de aplicación de las bonificaciones.
- Semestralmente, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, este Ministerio evaluará el grado de eficacia de la consecución, en la forma requerida, de los objetivos mencionados en el artículo primero y elevará informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el supuesto de que no se alcanzaran dichos objetivos, este Ministerio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá revisar el contenido de la presente orden o, en su caso, proceder a su derogación.
En este mismo sentido, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.
Artículo 4. Duración, porcentajes y evaluación de las bonificaciones.
- Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta orden serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización durante un período de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor la presente orden.
En caso de falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengados con posterioridad a la aplicación de las bonificaciones, se estará a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 77 de la citada Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
- Los porcentajes de las bonificaciones de cuotas a que se refiere el apartado anterior serán del 40 por 100 durante los dos años de aplicación de las bonificaciones.
- Semestralmente, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, este Ministerio evaluará el grado de eficacia de la consecución, en la forma requerida, de los objetivos mencionados en el artículo primero y elevará informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el supuesto de que no se alcanzaran dichos objetivos, este Ministerio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá revisar el contenido de la presente orden o, en su caso, proceder a su derogación.
En este mismo sentido, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.
Véase el art.1.2 de la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo sobre excepción de la evaluación establecida en el apartado 3. Ref. BOE-A-2006-5511.
Artículo 4. Duración, porcentajes y evaluación de las bonificaciones.
- Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta orden serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización durante un período de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor la presente orden.
En caso de falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengados con posterioridad a la aplicación de las bonificaciones, se estará a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 77 de la citada Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
- Los porcentajes de las bonificaciones de cuotas a que se refiere el apartado anterior serán del 40 por 100 durante los dos años de aplicación de las bonificaciones.
- Semestralmente, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, este Ministerio evaluará el grado de eficacia de la consecución, en la forma requerida, de los objetivos mencionados en el artículo primero y elevará informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el supuesto de que no se alcanzaran dichos objetivos, este Ministerio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá revisar el contenido de la presente orden o, en su caso, proceder a su derogación.
En este mismo sentido, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.
Véase el art.1.2 de la Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo sobre excepción de la evaluación establecida en el apartado 3. Ref. BOE-A-2008-5068.
Véase el art.1.2 de la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo sobre excepción de la evaluación establecida en el apartado 3. Ref. BOE-A-2006-5511.
Artículo 4. Duración, porcentajes y evaluación de las bonificaciones.
- Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta orden serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización durante un período de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor la presente orden.
En caso de falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengados con posterioridad a la aplicación de las bonificaciones, se estará a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 77 de la citada Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
- Los porcentajes de las bonificaciones de cuotas a que se refiere el apartado anterior serán del 40 por 100 durante los dos años de aplicación de las bonificaciones.
- Semestralmente, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, este Ministerio evaluará el grado de eficacia de la consecución, en la forma requerida, de los objetivos mencionados en el artículo primero y elevará informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el supuesto de que no se alcanzaran dichos objetivos, este Ministerio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá revisar el contenido de la presente orden o, en su caso, proceder a su derogación.
En este mismo sentido, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.
Véase el art.1.2 de la Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo sobre excepción de la evaluación establecida en el apartado 3. Ref. BOE-A-2010-3903.
Véase el art.1.2 de la Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo sobre excepción de la evaluación establecida en el apartado 3. Ref. BOE-A-2008-5068.
Véase el art.1.2 de la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo sobre excepción de la evaluación establecida en el apartado 3. Ref. BOE-A-2006-5511.
§ Artículo 5
Artículo 5. Concurrencia de bonificaciones.
Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta orden serán compatibles con las establecidas con carácter general en los Programas de Fomento de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por ciento.
§ Artículo 6
Artículo 6. Financiación de las bonificaciones.
Las bonificaciones de cuotas a que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones que resulten precisas para la efectiva aplicación de la presente orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente orden entrará en vigor a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2004.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilma. Sra. Secretaria General de Empleo.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. marts 2004