Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
BOE-A-2006-20765
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
§ Artículo 1
Artículo 1. Actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social.
- Las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social son las siguientes:
a) Las que se realicen por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el artículo 13.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
b) Las que se desarrollen con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- El desarrollo de las actividades preventivas mencionadas se llevará a cabo en los términos que se señalan en los artículos siguientes.
- A la Intervención General de la Seguridad Social le corresponderán las competencias establecidas en su normativa de aplicación.
Artículo 1. Actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social.
- Las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social son las siguientes:
a) (Derogado).
b) Las que se desarrollen con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- El desarrollo de las actividades preventivas mencionadas se llevará a cabo en los términos que se señalan en los artículos siguientes.
- A la Intervención General de la Seguridad Social le corresponderán las competencias establecidas en su normativa de aplicación.
Se deroga el apartado 1.a) por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-10065#dd
§ Artículo 2
Artículo 2. Actividades a desarrollar por las mutuas y destinatarios de las mismas.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, dichas entidades, en su condición de colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, podrán desarrollar actividades para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a favor de las empresas asociadas y de sus trabajadores dependientes, y de los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias citadas, en los términos y condiciones establecidos en el inciso primero del artículo 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el referido reglamento, en esta orden y en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
- Estas actividades, que no implican atribución de derechos subjetivos a favor de dichos colectivos, complementarán sin sustituir las obligaciones directas que los empresarios asumen en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a través de cualesquiera de las modalidades de organización de la actividad preventiva. Las actuaciones se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas y en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes, al desarrollo de la I+D+i, a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 2. Actividades a desarrollar por las mutuas y destinatarios de las mismas.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-10065#dd
§ Artículo 3
Artículo 3. Financiación, planificación y desarrollo de las actividades preventivas de las mutuas.
- En la ejecución de su presupuesto anual, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, hasta un máximo de un uno por ciento de sus ingresos por las cuotas relativas a las contingencias profesionales, a la realización de las actividades a que se refiere el artículo anterior.
- Corresponderá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la planificación anual de dichas actividades, el establecimiento de los criterios a seguir y la asignación de las prioridades en su ejecución, conforme a las propuestas y objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo o que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada momento. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo prestará la asistencia técnica y la colaboración necesaria en la elaboración de tal planificación anual, en su seguimiento y en la valoración técnica de sus resultados.
- A partir de las directrices fijadas, las mutuas presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, junto con el anteproyecto de presupuestos de cada ejercicio económico, el plan de actividades preventivas que pretendan desarrollar en dicho ejercicio, debidamente priorizado, especificando los sectores y número de empresas a las que van dirigidas, así como el número de trabajadores afectados.
- Durante el primer trimestre del año siguiente a aquel en que se haya desarrollado el plan de actividades preventivas, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la aplicación del plan.
Artículo 3. Financiación, planificación y desarrollo de las actividades preventivas de las mutuas.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-10065#dd
§ Artículo 4
Artículo 4. Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico.
En el ámbito de las competencias de la Administración de la Seguridad Social derivadas de la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y Centro de Referencia Nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, el desarrollo de programas y actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico a realizar por el propio Instituto o con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y, en su caso, con sus instituciones técnicas especializadas en materia preventiva, tendentes a coadyuvar a la más adecuada planificación, seguimiento y prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
§ Artículo 5
Artículo 5. Trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, en el ámbito de sus competencias la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, la realización de trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el desarrollo de actividades y trabajos sobre dichas materias y aquellas otras que puedan ser de interés o afecten al sistema de la Seguridad Social.
§ Artículo 6
Artículo 6. Financiación de las actividades preventivas encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Las actividades preventivas que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encomiende al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo señalado en los artículos 3.2, 4 y 5 de esta orden, se financiarán con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, en función de sus disponibilidades y en los términos que se establezcan, en cada caso, en la resolución que dicte al efecto la mencionada Secretaría de Estado, teniendo en cuenta las prioridades, criterios y programas propuestos en cada momento por la Secretaría General de Empleo o que puedan derivarse de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sección 2
§ Artículo 7
Artículo 7. Otras actividades de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el marco de sus competencias y con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, podrá igualmente realizar trabajos de análisis e investigación relacionados con las contingencias profesionales, o llevarlos a cabo con otras administraciones públicas e instituciones, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, con arreglo a las fórmulas que se habiliten al efecto.
§ Artículo 8
Artículo 8. Financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
- De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación para la Prevención de Riegos Laborales, se realizarán aportaciones patrimoniales a ésta con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ingresado en el Banco de España a disposición de este Ministerio.
- La cuantía de dichas aportaciones se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el exceso de excedentes generado por las mutuas en el último ejercicio, y sin que dicha aportación pueda rebasar el límite de veinticinco millones de euros.
Artículo 8. Financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
- De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación para la Prevención de Riegos Laborales, se realizarán aportaciones patrimoniales a ésta con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ingresado en el Banco de España a disposición de este Ministerio.
- La cuantía de dichas aportaciones se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el exceso de excedentes generado por las mutuas en el último ejercicio, y sin que dicha aportación pueda rebasar el límite de veinticinco millones de euros.
- Con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las contingencias profesionales generado por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ingresado en el Banco de España a disposición de este Ministerio, se podrán realizar aportaciones adicionales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para financiar los programas sectoriales y territoriales destinados a favorecer la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores en las empresas y fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de empresarios y trabajadores en su mejora, según lo previsto en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.
La cuantía de estas aportaciones adicionales, que serán complementarias de las previstas en el apartado 1 de este artículo y no computarán en el límite anual fijado en el anterior apartado 2, se establecerá anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el exceso de excedentes generado por las mutuas en el último ejercicio.
Se añade el apartado 3 por el art. único de la Orden TIN/442/2009, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3425.
Artículo 8. Financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
- De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación para la Prevención de Riegos Laborales, se realizarán aportaciones patrimoniales a ésta con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ingresado en el Banco de España a disposición de este Ministerio.
- La cuantía de dichas aportaciones se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el exceso de excedentes generado por las mutuas en el último ejercicio, y sin que dicha aportación pueda rebasar el límite de veinticinco millones de euros.
- Con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las contingencias profesionales generado por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ingresado en el Banco de España a disposición de este Ministerio, se podrán realizar aportaciones adicionales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para financiar los programas sectoriales y territoriales destinados a favorecer la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores en las empresas y fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de empresarios y trabajadores en su mejora, según lo previsto, en su caso, en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente en cada momento.
La cuantía de estas aportaciones adicionales, que serán complementarias de las previstas en el apartado 1 de este artículo y no computarán en el límite anual fijado en el anterior apartado 2, se establecerá anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el exceso de excedentes generado por las mutuas en el último ejercicio.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3762#df
Esta modificación tiene efectos de 1 de enero de 2018 según establece la disposición final 4 de la citada Orden.
Se añade el apartado 3 por el art. único de la Orden TIN/442/2009, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3425.
Artículo 8. Financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden TES/774/2023, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2023-16136
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3762#df
Esta modificación tiene efectos de 1 de enero de 2018 según establece la disposición final 4 de la citada Orden.
Se añade el apartado 3 por el art. único de la Orden TIN/442/2009, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3425.
§ Artículo 9
Artículo 9. Autorización de las aportaciones.
La autorización para la entrega de las aportaciones corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. A tal efecto, antes del día 15 de diciembre de cada año, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales formulará la solicitud de entrega de la aportación ante la mencionada Dirección General, acompañada del plan detallado de actividades a desarrollar con dicha aportación en el ejercicio siguiente.
Artículo 9. Autorización de las aportaciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden TES/774/2023, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2023-16136
§ Artículo 10
Artículo 10. Justificación de la aplicación de las aportaciones.
Antes del día 30 de junio del año siguiente a aquel al que corresponda la aportación, la fundación justificará a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la aplicación de la aportación correspondiente al ejercicio anterior, a la que acompañará una memoria de las actividades desarrolladas en dicho año, junto con el resultado de los controles de evaluación o de calidad que se establezcan.
Artículo 10. Justificación de la aplicación de las aportaciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden TES/774/2023, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2023-16136
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Aportación a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para el año 2006.
La cuantía de la aportación a efectuar a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para el año 2006, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, se fija en la suma de veinticinco millones de euros.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, expresamente, la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 2006.—El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. november 2006