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Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.

BOE-A-2006-18484

SpanienBekendtgørelse2006

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos para la comunicación por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, utilizando los medios telemáticos a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de los datos de los certificados de empresa y otros documentos relacionados con los procedimientos y actuaciones en el ámbito de las prestaciones por desempleo. Para ello se crea y regula una aplicación informática denominada «Certific@2» que permite la presentación, recepción y tramitación de dichos documentos.
  1. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, a fin de garantizar que se cumplan los requisitos necesarios para asegurar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y demás condiciones reguladas en el mismo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Creación de la aplicación informática denominada Certific@2 y relación de datos susceptibles de ser transmitidos por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Se crea una aplicación informática denominada Certific@2 para la recepción y almacenamiento de los siguientes datos transmitidos por los empleadores a la entidad gestora para la gestión de las prestaciones por desempleo:

  1. Datos del certificado de empresa previsto en el artículo 21.5 y 27 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, y en el 230.d) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, conforme al contenido que se acompaña como anexo I.
  1. Datos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, relativos a los periodos de actividad laboral y a otras situaciones producidas durante la vigencia de la campaña de trabajadores fijos-discontinuos o durante los periodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo autorizados mediante Expediente de Regulación de Empleo de los trabajadores afectados, conforme al contenido que se acompaña como anexo II.
  1. Cualesquiera otras informaciones que puedan contemplarse en un futuro, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la presente Orden.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funcionalidad de la aplicación Certific@2.

La funcionalidad de esta aplicación se concreta en las siguientes utilidades:

  1. Transmisión y recepción del contenido de las comunicaciones a las que se refiere el artículo 2 de esta orden.
  1. Consultas realizadas por los usuarios relativas a la comunicación de datos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Usuarios de la aplicación Certific@2.

  1. Podrán ser usuarios de Certific@2 y comunicar datos por el procedimiento telemático regulado en esta orden, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  1. Los usuarios de la aplicación Certific@2 deberán disponer de alguno de los sistemas de identificación siguientes:

a) Firma electrónica reconocida con certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.

b) Otros sistemas de firma electrónica que figuren en la relación actualizada disponible en la aplicación.

  1. También podrán ser usuarios de la aplicación Certific@2 los empleadores con autorización para la transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo conforme lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, que regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, y en los artículos 4, 5, 6, 7 y 11 de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, que desarrolla el citado Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, previa validación para su uso de la aplicación Certific@2.

§ Artículo 5

Artículo 5. Comunicación y recepción de documentos a través de la aplicación Certific@2.

  1. Los usuarios de la aplicación Certific@2 deberán comunicar los datos del certificado de empresa en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo, poniéndolo en conocimiento del trabajador.
  1. La comunicación de datos podrá realizarse durante las 24 horas del día, todos los días del año. La aplicación se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la península, Ceuta y Melilla, y el archipiélago balear, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso.
  1. La aplicación informática tras recibir el documento emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de su recepción en el que constarán los datos proporcionados por el usuario, junto con la acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión.
  1. El mensaje de confirmación, que se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y garantice la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. El usuario será advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

§ Artículo 6

Artículo 6. Cómputo de plazos.

La comunicación de datos a través de la aplicación Certific@2 y su recepción, se regirán, a los efectos de cómputo de los plazos, por los siguientes criterios:

a) Serán considerados días inhábiles sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles aprobado por Resolución publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del apartado 7 del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La transmisión de datos recibidos en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada efectivas las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

§ Artículo 7

Artículo 7. Efectos del envío de datos a través de la aplicación Certific@2.

  1. La comunicación de datos utilizando la aplicación creada en esta orden tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en derecho.
  1. La transmisión telemática de datos por un usuario autorizado conforme lo previsto en esta orden supondrá la exención del trabajador de la obligación de acompañar el certificado de empresa a su solicitud de prestación por desempleo, según lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
  1. Igualmente, la transmisión telemática de datos por un usuario autorizado conforme lo previsto en esta orden respecto a los períodos de actividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos mencionados en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta orden, permitirá la gestión por parte de la entidad gestora de la solicitud de reanudación de prestaciones y subsidios por desempleo regulada en el artículo 13.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
  1. La recepción en la aplicación Certific@2 de datos distintos a los indicados en el artículo 2 no producirá ningún efecto y se tendrán por no presentados, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Artículo 8

Artículo 8. Obligaciones de la entidad gestora.

  1. La entidad gestora de las prestaciones por desempleo incorporará a una base de datos todos los datos recibidos a través de la aplicación Certific@2.
  1. Asimismo está obligada a facilitar la información sobre dichos datos o su inexistencia a solicitud de los trabajadores o de sus representantes legales, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Coste económico.

La aplicación informática que se crea en esta orden se atenderá con los medios personales y materiales del Servicio Público de Empleo Estatal.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones oportunas para desarrollar lo dispuesto en esta orden, de acuerdo con las oportunidades que ofrezcan los avances tecnológicos que se incorporen a la aplicación.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2006.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
25. oktober 2006
Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella. | TheLawyer.sh