Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el Sistema de la Seguridad Social.
BOE-A-2004-15331
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la implantación del proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática bajo la denominación e-MOPRES.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados.
§ Artículo 3
Artículo 3. Responsabilidades.
Todos los usuarios asignados al proceso para la transmisión de datos y la tramitación de las modificaciones de crédito se encuentran obligados a cumplir lo establecido en esta Orden y se hallan sujetos a las responsabilidades en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento.
§ Artículo 4
Artículo 4. Recursos protegidos.
La protección de los datos afectados en el tratamiento telemático frente a accesos no autorizados se realizará mediante los controles que se detallan a continuación:
4.1 Accesos a la aplicación. Los accesos a la aplicación se controlarán mediante el Certificado SILCON, emitido por la Seguridad Social. Para ello, se habilitarán los correspondientes certificados desde las unidades autorizadas, quedando de esta manera registrado e identificado el acceso de los usuarios al proceso.
4.2 Acceso a entornos. Para el acceso a los entornos afectados por la aplicación, la unidad responsable de la infraestructura corporativa de seguridad informática de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se encargará de registrar a los usuarios del proceso telemático asignándolos un perfil de acceso adecuado a cada uno de ellos, dependiendo de las funciones que les corresponda desempeñar.
4.3 Firma electrónica. Se firmarán electrónicamente las solicitudes de modificación de crédito, la confirmación o reparos a su tramitación, las notificaciones de posibles incidencias en cuanto a la documentación presentada, mediante la transmisión de ficheros y datos, las tomas de razón, y las comunicaciones de autorización.
4.4 Archivo y custodia. Los expedientes de modificación de crédito incluirán la documentación requerida por su normativa reguladora. La aportación de la citada documentación se entenderá sustituida, a todos los efectos y con plena validez y eficacia, por las transmisiones de ficheros y datos que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
Los agentes detallados en el artículo 2 de esta Orden serán responsables del archivo y custodia de los expedientes de modificación de crédito por ellos iniciados.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social será responsable del archivo y custodia de las resoluciones de autorización y de los informes que, en su caso, deba emitir el Ministerio de Economía y Hacienda.
4.5 Fichero histórico. La aplicación mantendrá un fichero histórico de modificaciones de crédito en una base de datos en la que se identificará cada expediente con un número de serie, que el sistema asignará automáticamente, por orden de recepción, y que será único a lo largo del ejercicio presupuestario. La unidad responsable del desarrollo de la aplicación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá a su cargo la custodia, mantenimiento y salvaguarda del fichero histórico, una vez finalizado el ejercicio presupuestario, de modo que sea accesible en cualquier momento por los usuarios autorizados que así lo requieran.
§ Artículo 5
Artículo 5. Identificación, funciones y obligaciones de los usuarios.
Los usuarios del proceso telemático de modificaciones de crédito se diferenciarán dependiendo de las funciones a las que hayan sido adscritos en sus correspondientes unidades. De esta manera, el sistema de confidencialidad de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social dispondrá para cada usuario un perfil de funciones en el acceso a la aplicación.
5.1 Identificación de usuarios. Existen dos tipos de usuarios en el proceso telemático e-MOPRES:
5.1.1 Usuarios competentes: serán designados por los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden para transmitir las solicitudes iniciales de modificación de crédito y sus posteriores complemento o modificación, en su caso.
5.1.2 Usuarios tramitadores: serán los funcionarios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social cuyas actuaciones sean las de analizar las solicitudes, proponer la petición de los informes que resulten preceptivos, comprobar la documentación justificativa, repararla, en su caso, y proponer, cuando proceda, ante el órgano que deba autorizarlas, las correspondientes resoluciones.
5.2 Actuaciones y trámites. Los usuarios del proceso telemático llevarán a cabo las siguientes actuaciones y trámites:
5.2.1 Usuarios competentes.
a) Acceso y autenticación de usuario: El acceso a la aplicación se realizará previa autenticación por medio del sistema de confidencialidad de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. De este modo el acceso quedará perfilado para mostrar las opciones concretas de solicitud.
b) Actuaciones: Las actuaciones en el entorno del agente proponente consistirán en reunir la propuesta y la documentación justificativa y transmitir la solicitud a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
c) Firma de la solicitud: Para firmar electrónicamente un documento, propio del proceso, el usuario deberá poseer un Certificado SILCON emitido por la Seguridad Social que solicitará a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
5.2.2 Usuarios tramitadores:
a) Acceso y autenticación de usuario: El usuario tramitador accederá a la aplicación previa autenticación por medio del sistema de confidencialidad de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Así, el acceso quedará perfilado para mostrar las opciones concretas para la tramitación de la modificación de crédito.
b) Trámites: La tramitación consistirá en analizar las solicitudes, verificar su procedencia, revisar los ficheros y datos transmitidos propios de los expedientes, proponer la petición de los informes que sean preceptivos, formular reparos, en su caso, y elevar al órgano competente las propuestas de resolución.
c) Firma de notificaciones y comunicaciones: Para poder realizar la firma electrónica sobre cualquier documento, el usuario deberá poseer un Certificado SILCON emitido por la Seguridad Social, habilitado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
5.2.3 Registro y consultas:
a) Registro de la Resolución: Las resoluciones de autorización de modificación de crédito quedarán registradas en un fichero cuyo mantenimiento compete a la unidad responsable del desarrollo de la aplicación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
b) Consultas: Los usuarios competentes podrán consultar en todo momento el estado en que se encuentra la tramitación de sus expedientes.
Los usuarios tramitadores tendrán acceso a todas las solicitudes de modificación de crédito identificadas por el número de expediente.
§ Artículo 6
Artículo 6. Asignación y revocación de usuarios.
Los presidentes o directores de los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden vendrán obligados a designar a los usuarios con competencias administrativas para transmitir las solicitudes de las modificaciones de crédito.
6.1 Asignación de usuarios. La Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, dictará las instrucciones precisas para dotar de Certificado digital SILCON a los usuarios.
Las condiciones de utilización del Certificado SILCON emitido por la Seguridad Social están supeditadas a las correspondientes políticas y prácticas de certificación de la Seguridad Social.
6.2 Revocación de usuarios. Los Certificados SILCON emitidos por la Seguridad Social podrán ser revocados por el usuario titular y por la Seguridad Social; de oficio, para los funcionarios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cuando dejen de desempeñar las funciones propias del proceso, y a petición de los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden, para su personal dependiente, cuando el usuario titular deje de tener las competencias administrativas para su uso.
§ Artículo 7
Artículo 7. Asignación de recursos a los usuarios.
Además de la utilización de los Certificados SILCON emitidos por la Seguridad Social, es necesaria la concesión de permisos de utilización de los servicios informáticos necesarios para acceder a la aplicación e-MOPRES. Corresponde a la unidad responsable de la infraestructura corporativa de seguridad informática de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social la responsabilidad del sistema informático de concesión o denegación de estos servicios.
Los presidentes o directores de los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden, vendrán obligados a comunicar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las altas y bajas de los usuarios competentes autorizados. A su vez, el citado Centro directivo dará traslado de dicha información a la Unidad responsable del desarrollo de la aplicación, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, así como de la correspondiente a los perfiles de acceso de los usuarios tramitadores.
7.1 Asignación de perfiles. Dentro de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, la unidad responsable del desarrollo de la aplicación comunicará a la unidad responsable de la infraestructura corporativa de seguridad informática la identidad de los usuarios y sus perfiles de acceso correspondientes, a fin de proceder a su alta en el sistema de confidencialidad.
7.2 Baja de perfiles. Dentro de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, la unidad responsable del desarrollo de la aplicación pondrá en conocimiento de la Unidad responsable de la infraestructura corporativa de seguridad informática aquellos casos en los que resulte preciso dar de baja perfiles de acceso en el sistema de confidencialidad.
§ Artículo 8
Artículo 8. Inicio y desarrollo del proceso.
Los agentes de la Seguridad Social que se detallan en el artículo 2 de la presente Orden tramitarán todas sus solicitudes de modificación de créditos a través del proceso telemático e-MOPRES, a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, excepto en los supuestos en los que se produzca alguna de las incidencias a que se hace mención en el artículo 9, en cuyo caso se procederá según lo establecido en el mismo.
Cuando la autorización de la modificación de crédito sea competencia del presidente o director del agente que la origina, la comunicación de su aprobación se efectuará, también a través del procedimiento telemático e-MOPRES, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su toma de razón.
Cuando la autorización de la modificación de crédito exceda de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los presidentes y directores de los distintos agentes, se tramitará la correspondiente propuesta, a través del procedimiento telemático e-MOPRES, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que la elevará al órgano que corresponda.
§ Artículo 9
Artículo 9. Incidencias.
Cuando por circunstancias objetivas, derivadas de fallos en los equipos o en las aplicaciones, anomalías en las comunicaciones u otras análogas, no fuese posible la transmisión de datos y concurriesen razones de urgencia, podrán realizarse solicitudes de modificación de crédito por medios convencionales, para lo que será preciso disponer de autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a la que se dirigirá propuesta razonada. Desaparecidas dichas circunstancias los expedientes afectados se incorporarán a la base de datos del proceso telemático mediante la aplicación de las técnicas que, en cada caso, se requieran.
§ Artículo 10
Artículo 10. Plazos.
Los plazos de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes de cada ejercicio presupuestario serán los siguientes:
Modificaciones de crédito, excepto incorporaciones, hasta el 31 de octubre.
Incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior, hasta el 31 de marzo.
Autorización para imputar a créditos del ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores, hasta el 31 de marzo.
Comunicaciones para toma de razón de modificaciones de créditos autorizadas por los presidentes y directores de los agentes comprendidos en el artículo 2 de esta Orden, hasta el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente.
La documentación original justificativa que se cita podrá estar soportada en papel o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a las previsiones de la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, según los órganos proponentes estimen más adecuado para su funcionamiento interno.
Artículo 10. Plazos.
Los plazos de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes de cada ejercicio presupuestario serán los siguientes:
Modificaciones de crédito, excepto incorporaciones, hasta el 31 de octubre.
Incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior, hasta el 31 de marzo.
Autorización para imputar a créditos del ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores, hasta el 31 de marzo.
Comunicaciones para toma de razón de modificaciones de créditos autorizadas por los presidentes y directores de los agentes comprendidos en el artículo 2 de esta Orden, hasta el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente.
La documentación original justificativa que se cita podrá estar soportada en papel o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a las previsiones de la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, según los órganos proponentes estimen más adecuado para su funcionamiento interno.
Téngase en cuenta que se deroga el presente artículo exclusivamente en cuanto se refiere al plazo de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes relativos a los capítulos I, II y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda y al plazo para formular solicitudes de autorización para imputar al ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores, según establece la disposición derogatoria única.b) de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2005-11969
§ Artículo 11
Artículo 11. Registro contable.
Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las normas y procedimientos por los que se rige el registro contable de las modificaciones de crédito en el ámbito de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados.
§ Artículo 12
Artículo 12. Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos en la tramitación de los expedientes de modificación de crédito del presupuesto de 2005 y sucesivos.
Madrid, 29 de julio de 2004.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación de la Seguridad Social, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social, Gerente de Informática de la Seguridad Social y Sres. Presidentes y Directores de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de los Centros Mancomunados.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. september 2004