Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.
BOE-A-2005-10898
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se constituye el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social, como órgano colegiado de los regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
§ Artículo 2
Artículo 2. Estructura y composición.
El Consejo Tripartito que se crea por la presente Orden estará compuesto por un Presidente y los vocales que a continuación se determinan.
Será Presidente el Secretario de Estado de la Seguridad Social.
Actuarán como vocales:
El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, que sustituye al Presidente en caso de ausencia, el Director General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Subdirector General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
También asistirán al Consejo, en calidad de asesores, cuatro representantes de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), que actuarán con voz pero sin derecho a voto.
Actuará como Secretario el Subdirector General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones.
Corresponden al Consejo Tripartito regulado en la presente Orden, en todo caso, y sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los siguientes cometidos:
La formulación de propuestas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano al que corresponde la coordinación y tutela de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, sobre las acciones preventivas a incorporar al Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por aquéllas.
Asimismo corresponderá al Consejo el conocimiento de los informes de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas por las Entidades de la citada naturaleza que emita el órgano de coordinación y tutela mencionado.
La citada Dirección General informará al Consejo Tripartito acerca de las propuestas y proyectos normativos que afecten a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 3. Funciones.
Corresponden al Consejo Tripartito regulado en la presente Orden, en todo caso, y sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los siguientes cometidos:
La formulación de propuestas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano al que corresponde la coordinación y tutela de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, sobre las acciones preventivas a incorporar al Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por aquéllas.
Asimismo corresponderá al Consejo el conocimiento de los informes de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas por las Entidades de la citada naturaleza que emita el órgano de coordinación y tutela mencionado.
La citada Dirección General informará al Consejo Tripartito acerca de las propuestas y proyectos normativos que afecten a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales.
El Consejo Tripartito informará a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de las propuestas e informes a los que se refieren los párrafos anteriores, relacionados con las actividades preventivas en el ámbito laboral.
Se añade el párrafo quinto por el art. único de la Orden TAS/2383/2006, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2006-13324.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funcionamiento.
Para el cumplimiento de sus cometidos, el Consejo Tripartito se reunirá con periodicidad cuatrimestral. El Presidente del Consejo establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá sobre todas aquellas cuestiones que considere necesario con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del citado Consejo.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
§ Artículo 5
Artículo 5. Adscripción y medios.
- El Consejo Tripartito estará adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
- El funcionamiento del Consejo se llevará a cabo con los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se adoptarán las medidas adecuadas para dotar a la citada Dirección General del soporte técnico necesario para el funcionamiento del Consejo.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de junio de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Sra. Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Sr. Secretario General de Empleo y Sr. Presidente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. juni 2005