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Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

BOE-A-2013-13231

SpanienBekendtgørelse2013

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) previsto en el artículo 37 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

§ Artículo 2

Artículo 2. Finalidad del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

  1. El SISAAD tiene como finalidad proporcionar a las administraciones públicas competentes en la gestión de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), los instrumentos necesarios para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del mismo, para la comunicación recíproca y el intercambio de información, permitiendo la interoperabilidad de los respectivos sistemas de información de dichas administraciones públicas.

Asimismo, el SISAAD garantizará la fiabilidad, seguridad, disponibilidad y transparencia de la información.

  1. El SISAAD permitirá mejorar la gestión y explotación de los datos contenidos en el mismo, a los efectos de la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia.

§ Artículo 3

Artículo 3. Administración del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y colaboración y cooperación entre las administraciones públicas.

  1. La Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), es la responsable de la administración del SISAAD.
  1. Las comunidades autónomas que opten por mantener sus propios sistemas de información suscribirán con el IMSERSO convenios de colaboración, como mecanismo regulador de garantía y seguridad, que incluirán, entre otros contenidos, la forma de transmisión de la información, plazos y condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo, y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen y medios de acceso al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La incorporación y consulta en el SISAAD de la información y datos contenidos en los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, será realizada por el personal designado por cada administración pública competente. A tales efectos, el acceso de dicho personal al SISAAD se realizará mediante el uso de certificados digitales u otros modos de autenticación electrónica que garanticen la seguridad del acceso y la identificación unívoca del usuario de dicho Sistema de Información.

Tanto para la transmisión de datos, como para el acceso a la información, las administraciones públicas competentes habilitarán el correspondiente perfil de usuario en razón de sus competencias, a fin de garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que será, en todo caso, aplicable al SISAAD.

§ Artículo 5

Artículo 5. Información y datos contenidos en los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

  1. La información y los datos que deben incorporarse en el SISAAD serán los recogidos en el anexo I.A), a efectos de la información y gestión del sistema, y los contenidos en el anexo I.B), obligatorios para la asignación del nivel mínimo.
  1. A los efectos de la mejora y la calidad en la explotación estadística de la información, dentro de los datos relativos al perfil de los beneficiarios, además de las variables de sexo y edad, se incluirá el grado de discapacidad y, en su caso, el tipo de discapacidad, así como si tiene diagnosticada una enfermedad rara. Con la finalidad de garantizar la fiabilidad de estos datos las comunidades autónomas a nivel de su territorio y el IMSERSO a nivel nacional, contrastarán la información del SISAAD con la información de la base de datos regional o con la base de datos estatal de personas con discapacidad.
  1. Teniendo en cuenta el proceso de actualización continua y constante de los datos incorporados en el SISAAD, las estadísticas mensuales tienen carácter provisional.
  1. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, es el órgano encargado de realizar la evaluación anual de la gestión del SAAD, comparando los datos elevados a definitivos a 31 de diciembre de cada año y publicados en el SISSAD, con los datos de los ejercicios anteriores.

§ Artículo 6

Artículo 6. Certificaciones de datos incorporados en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

  1. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia expedirá mensualmente una certificación relativa a los datos incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes, referida a los datos del mes anterior, en la que constarán las altas y bajas de solicitudes, de las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia, de las resoluciones de reconocimiento de las prestaciones y efectividad del derecho, así como las modificaciones relativas a las revisiones de grado y de la prestación reconocida y los traslados. El modelo de esta certificación, se recoge en el anexo III, y servirá para la liquidación mensual del nivel mínimo de protección, así como para la acreditación de la veracidad de los datos incorporados en el SISAAD.
  1. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia expedirá, anualmente, y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refiera, una certificación con el visto bueno y conforme del representante de la intervención de la comunidad autónoma para los datos económicos y presupuestarios, cuyo modelo se recoge en el anexo IV.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en tramitación o resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Las administraciones públicas competentes adaptarán e incorporarán los datos que se recogen en el anexo II, a los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD que se encuentren en tramitación o resueltos antes del 1 de enero de 2014.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal, excepto su artículo 7. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Madrid, 17 de diciembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2014