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Orden SSI/23/2015, de 15 de enero, por la que se aprueba la quinta edición de la Real Farmacopea Española y la segunda edición del Formulario Nacional.

BOE-A-2015-467

SpanienBekendtgørelse2015

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

a) La aprobación de la quinta edición de la Real Farmacopea Española.

b) La aprobación de la segunda edición del Formulario Nacional.

§ Artículo 2

Artículo 2. Aprobación de la quinta edición de la Real Farmacopea Española.

Se aprueba la quinta edición de la Real Farmacopea Española, que consta de 3.246 monografías y 332 métodos generales.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, publicará la quinta edición de la Real Farmacopea Española y realizará su edición oficial.

§ Artículo 3

Artículo 3. Aprobación de la segunda edición del Formulario Nacional.

Se aprueba la segunda edición del Formulario Nacional, que consta de 81 Monografías de Materias Primas, 22 Monografías de Fórmulas Magistrales Tipificadas, 57 Monografías de Preparados Oficinales y los Procedimientos Normalizados de Trabajo, conforme se especifica en el anexo.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, publicará la segunda edición del Formulario Nacional y realizará su edición oficial.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. No incremento de gasto de personal.

Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SPI/2891/2010, de 3 de noviembre, por la que se aprueba la cuarta edición de la Real Farmacopea Española.

Asimismo, quedan derogadas la Orden SCO/3262/2003, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el Formulario Nacional, y la Orden SCO/3123/2006, de 29 de septiembre, por la que se actualiza el Formulario Nacional; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.16.ª, de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
22. januar 2015