Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
BOE-A-2024-10575
Ministerio de Sanidad
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar la creación de las categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) recogidas en el anexo, así como regular sus requisitos generales de acceso, sus funciones, el régimen de jornada y retribuciones, así como su integración en las correspondientes plantillas orgánicas.
§ Artículo 2
Artículo 2. Régimen jurídico.
A las categorías de personal estatutario creadas por esta orden les resulta de aplicación el régimen previsto por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como su normativa de desarrollo, pactos y acuerdos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Requisitos de acceso.
- El acceso a las nuevas categorías como personal estatutario fijo o temporal que se crean, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
En particular, la selección como personal estatutario fijo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y la selección como personal estatutario temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, ambos, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
- En todo caso, será indispensable estar en posesión del título que se refleja en el anexo para cada una de las categorías que se crean, o de la certificación substitutiva del mismo y, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación. En su caso, deberá acreditarse, asimismo, la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funciones.
- Corresponde al personal de categorías estatutarias sanitarias ejercer las funciones tipo correspondientes a su titulación y grupo de adscripción, dentro del marco general previsto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como en las normas reguladoras de su desarrollo. Además, en el caso de categorías de especialista, ejercerán las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la respectiva especialidad, aprobado conforme a la normativa reguladora de las profesiones sanitarias.
- Corresponde al personal de categorías estatutarias no sanitarias ejercer las funciones tipo que sean inherentes a su titulación y grupo de adscripción.
- Dichas funciones se desarrollarán sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de las personas profesionales de otras categorías y especialidades que actúen en el correspondiente equipo o unidad asistencial.
§ Artículo 5
Artículo 5. Régimen de jornada y retribuciones.
- El régimen de jornada y horario y el régimen retributivo aplicables al personal de las nuevas categorías serán los inherentes al puesto de trabajo que se desarrolle, establecidos, según el ámbito concreto de cada nombramiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con las particularidades establecidas, en su caso, en la correspondiente resolución de la Dirección del INGESA por la que se dicten instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta servicios en sus instituciones sanitarias.
- Las personas profesionales de las nuevas categorías estatutarias percibirán el complemento de destino correspondiente al nivel que para cada una de ellas se refleja en el anexo.
§ Artículo 6
Artículo 6. Incorporación en las plantillas orgánicas.
- Corresponde a la Dirección del INGESA, de acuerdo con la planificación estratégica de la política de recursos humanos del INGESA, planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal de las nuevas categorías que constituirán las plantillas orgánicas de sus instituciones sanitarias.
- La dotación de plazas se hará efectiva de manera progresiva una vez realizada la pertinente planificación, mediante las modificaciones que procedan en las plantillas orgánicas, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en las leyes anuales de presupuestos para las plantillas de personal estatutario de los centros y servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado, u otra disposición legislativa que pueda resultar de aplicación.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Procedimiento excepcional de acceso.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, para la implantación de las nuevas categorías que se crean mediante esta orden, y en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con carácter excepcional se realizará una única convocatoria de promoción interna, mediante el sistema de concurso, para cada una de las categorías que se determinen, previa negociación en mesa sectorial, que estarán abiertas al personal estatutario fijo del INGESA que posea el título necesario para el acceso a la categoría o especialidad, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.5 de la referida Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
- A los efectos de este procedimiento excepcional de acceso, los servicios prestados a partir de la fecha de obtención del título correspondiente o del título de especialista necesario para el acceso, o el desarrollo de las actividades propias de la nueva categoría o especialidad, debidamente certificados, serán considerados como mérito para el acceso a las nuevas categorías.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y bases del régimen estatutario de sus funcionarios.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. maj 2024