Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOE-A-2020-5468
Ministerio de Sanidad
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
La presente orden concede exenciones al cumplimiento de los requisitos aplicables al ámbito referido en el artículo segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo tercero.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito.
Esta orden es aplicable a las licencias, habilitaciones y certificados de pilotos de ultraligero emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para flexibilizar mediante exención ciertos requisitos exigidos en los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 recogidos en el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.
§ Artículo 3
Artículo 3. Validez de los exámenes teóricos.
La validez del examen teórico de 24 meses recogida en el artículo 6.2 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, y también referida en el apartado 6.3, letra b), se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última, a los aspirantes a una licencia de piloto de ultraligero o a los aspirantes a una habilitación de instructor que hayan superado el examen de conocimientos teóricos con posterioridad al 14 de marzo de 2018, y antes del 31 de agosto de 2019.
§ Artículo 4
Artículo 4. Validez de las habilitaciones insertas en la licencia de ultraligero.
A aquellos pilotos que dispongan en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, de cuatro horas de vuelo en la habilitación correspondiente, en los dieciocho meses anteriores a la fecha de finalización del periodo ordinario de validez de la habilitación, se les extenderá la validez de dos años de las habilitaciones insertas en las licencias de ultraligero recogidas en el artículo 9.2 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última, siempre que fuesen válidas a fecha de 14 de marzo de 2020 y su periodo ordinario de validez expirase antes del 14 de septiembre de 2020.
§ Artículo 5
Artículo 5. Validez de los certificados de examinador.
La validez de tres años del certificado de examinador recogida en el artículo 7.5 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última siempre que el certificado fuese válido a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 14 de septiembre de 2020.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. maj 2020