Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
BOE-A-2020-4768
Ministerio de Sanidad
§ Artículo 1
Artículo 1. Desplazamiento a huertos.
- La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
§ Artículo 2
Artículo 2. Condiciones sanitarias.
- En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
- Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
§ Artículo 3
Artículo 3. Desplazamientos individuales.
El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
Madrid, 30 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. maj 2020