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Orden SCO/3270/2006, de 13 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria.

BOE-A-2006-18559

SpanienBekendtgørelse2006

Ministerio de Sanidad y Consumo

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar el Real Decre to 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria, estableciendo la notificación obligatoria y urgente al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Centro Nacional de Epidemiología, de todos los brotes de salmonelosis debidos a transmisión alimentaria establecidos en el artículo 2.

§ Artículo 2

Artículo 2. Notificación.

Se notificarán los brotes que cumplan alguno de los siguientes criterios:

a) Brotes en los que existan, o por las características del brote se considere que puedan existir, afectados de otras Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

b) Brotes en los que exista o se sospeche que pueda existir relación con un producto comercializado en el ámbito de la Unión Europea.

§ Artículo 3

Artículo 3. Obligatoriedad de la notificación.

Esta obligatoriedad afecta a todos los médicos en ejercicio y a los centros sanitarios públicos y privados que sospechen casos con las características citadas.

Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía regularán el circuito de información apropiado, incluyendo el seguimiento de estos brotes, de acuerdo con sus competencias y dentro de su territorio.

§ Artículo 4

Artículo 4. Elaboración de protocolos.

La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá los protocolos pertinentes de notificación, vigilancia y control de los brotes de salmonelosis de transmisión alimentaria, así como las necesarias revisiones y actualizaciones de dichos protocolos.

§ Artículo 5

Artículo 5. Adopción de medidas de actuación complementarias.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de sus unidades competentes en la materia (Dirección General de Salud Pública, Agencia Española de Seguridad Alimentaria e Instituto de Salud «Carlos III»), acordará con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas de coordinación, las decisiones y las recomendaciones que se requieran para el control de estos brotes así como las acciones que se consideren precisas para la correcta y eficaz aplicación de esta orden.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2006.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
25. oktober 2006
Orden SCO/3270/2006, de 13 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria. | TheLawyer.sh