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Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.

BOE-A-2006-7582

SpanienBekendtgørelse2006

Ministerio de Sanidad y Consumo

§ Artículo 1

Artículo 1. Composición de la Comisión de evaluación de acreditaciones de institutos de investigación sanitaria.

  1. La Comisión de evaluación de acreditaciones de institutos de investigación sanitaria tiene carácter científico-técnico, y estará formada por ocho profesionales de reconocido prestigio en investigación biomédica o en gestión de la investigación, o expertos en auditorías de centros de investigación y/o sanitarios, nombrados dos de ellos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dos por el Instituto de Salud «Carlos III» y cuatro por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, éstos últimos en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Los miembros de la Comisión de evaluación deben abstenerse en caso de pertenecer a alguno de los Institutos solicitantes del procedimiento de evaluación de la acreditación, instando al órgano que les haya nombrado a su sustitución en dicho procedimiento.
  1. La Comisión de evaluación de acreditaciones estará adscrita a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», que coordinará y supervisará sus actividades, actuando como Presidente el Director del Instituto de Salud «Carlos III» o la persona en quien delegue.
  1. El Instituto de Salud «Carlos III» dará soporte administrativo y de gestión a la Comisión de evaluación de acreditaciones, actuando como secretario de la Comisión un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III».
  1. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien podrán percibir las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Para el funcionamiento de la Comisión como órgano colegiado resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Artículo 2

Artículo 2. Guías de procedimiento de evaluación.

  1. La Comisión de evaluación de acreditaciones de institutos de investigación sanitaria informará, para su aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, unas guías de evaluación elaboradas por el Instituto de Salud «Carlos III», que servirán de referencia a los interesados y al personal que intervenga en el proceso de instrucción del procedimiento, a efectos de obtención, mantenimiento y renovación de la acreditación.
  1. Las guías de evaluación informarán de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, y desarrollarán los criterios de evaluación establecidos en su artículo 7.
  1. Las guías de evaluación se harán públicas a través de las páginas web de los órganos responsables de la instrucción de los procedimientos y estarán permanentemente actualizadas.
  1. Las guías de evaluación no tendrán valor normativo, siendo su finalidad servir de orientación sobre los criterios a examinar, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

§ Artículo 3

Artículo 3. Coordinación de actuaciones en las fases de iniciación e instrucción del procedimiento.

  1. A efectos de coordinación de actuaciones en las fases de iniciación e instrucción del procedimiento, el Instituto de Salud «Carlos III» establecerá un sistema de intercomunicación y coordinación de los órganos instructores del procedimiento que garantice la transmisión de la notificación de la presentación de las solicitudes de acreditación, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten ante cualquiera de los órganos autorizados en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, para la instrucción del procedimiento de acreditación, de manera que los órganos de instrucción competentes puedan conocer las solicitudes y los actos de instrucción desarrollados por cualquiera de ellos.
  1. Si se presentaran varias solicitudes dirigidas a los distintos órganos competentes para instruir el procedimiento, se instruirá el procedimiento por aquel al que se haya dirigido la solicitud con anterioridad, notificándoselo al interesado, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  1. En cualquier momento del proceso de evaluación, el órgano instructor del procedimiento podrá recabar cuantos informes o aclaraciones consideren necesarias, tanto de la entidad solicitante, como de los investigadores, así como de las actividades de I+D+i llevadas a cabo, tanto al Fondo de Investigación Sanitaria (FIS), como a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o a cualquier otro organismo o personal técnico que se considere oportuno.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Implantación de los medios técnicos y desarrollo y aprobación de las guías de evaluación que permitan la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, se llevará a efecto la implantación del sistema de intercomunicación y coordinación de órganos instructores y la elaboración y aprobación de las guías de evaluación.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Designación del nodo central del Banco Nacional de Líneas Celulares y de su Subdirector Técnico.

La Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«3. El nodo central del Banco Nacional de Líneas Celulares será el Banco de Líneas Celulares desarrollado por la Junta de Andalucía en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.»

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El cargo de Subdirector Técnico del Banco Nacional de Líneas Celulares será ejercido por el Director del Banco de Líneas Celulares desarrollado por la Junta de Andalucía.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª y 16.ª de la Constitución, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda y el artículo 6.2 del Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2006.

SALGADO MÉNDEZ

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
29. april 2006
Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria. | TheLawyer.sh