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Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social.

BOE-A-2019-1539

SpanienBekendtgørelse2019

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la creación y regulación de la composición y del régimen de funcionamiento del Comité de las profesiones del sector sanitario y social (en adelante el Comité), que será el órgano consultivo y de asesoría de las profesiones del sector sanitario y social en relación con las políticas llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Comité las siguientes:

a) Asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y, en cualquier caso, sobre los proyectos normativos con rango de ley impulsados por este.

b) Conocer los Planes Integrales que se desarrollen, cuando sean sometidos a su consulta; así como las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecten directamente a materias relacionadas con las profesiones del sector sanitario y social.

c) Informar los proyectos normativos que afecten a principios básicos de la política de recursos humanos y que afecten a las profesiones del sector sanitario y social, así como otras materias que les pueda atribuir la persona titular del Departamento.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición.

  1. El Comité de las profesiones estará conformado de la siguiente manera:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría.

d) Las Vocalías, que serán ocupadas por las personas que ostenten la Presidencia de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social que se detallan a continuación:

  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Logopedas.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos y Optometristas.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales del Trabajo Social.
  1. Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
  1. Entre las personas que ostenten las Vocalías, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nombrará con carácter rotatorio a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia. Su mandato lo será por el plazo de dos años.
  1. La Secretaría corresponderá a un funcionario/a del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designado por la persona titular del mismo, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité de las profesiones estará conformado de la siguiente manera:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría.

d) Las Vocalías serán ocupadas por las personas que ostenten la Presidencia de los Consejos Generales, o en su caso, la Presidencia de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social que se detallan a continuación:

1.º Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

2.º Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

3.º Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

4.º Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.

5.º Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

6.º Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas.

7.º Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos.

8.º Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

9.º Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

10.º Consejo General de Colegios Oficiales de Logopedas.

11.º Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos y Optometristas.

12.º Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

13.º Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

14.º Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España.

15.º Consejo General de Colegios Oficiales del Trabajo Social.

16.º Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

17.º Colegio Oficial de Físicos.

2. Entre las personas que ostenten las Vocalías, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nombrará con carácter rotatorio a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia. Su mandato lo será por el plazo de dos años.

3. La Secretaría corresponderá a un funcionario/a del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designado por la persona titular del mismo, que actuará con voz pero sin voto.

Se modifica por el artículo único de la Orden SCB/104/2019, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1693

Artículo 3. Composición.

1. El Comité de las profesiones estará conformado de la siguiente manera:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría.

d) Las Vocalías serán ocupadas por las personas que ostenten la Presidencia de los Consejos Generales, o en su caso, la Presidencia de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social que se detallan a continuación:

1.º Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

2.º Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

3.º Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

4.º Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.

5.º Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

6.º Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas.

7.º Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos.

8.º Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

9.º Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

10.º Consejo General de Colegios Oficiales de Logopedas.

11.º Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos y Optometristas.

12.º Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

13.º Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

14.º Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España.

15.º Consejo General de Colegios Oficiales del Trabajo Social.

16.º Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

17.º Colegio Oficial de Físicos.

18.º Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.

19.º Unión de Colegios Profesionales de Higienistas Dentales de España.

2. Entre las personas que ostenten las Vocalías, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nombrará con carácter rotatorio a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia. Su mandato lo será por el plazo de dos años.

3. La Secretaría corresponderá a un funcionario/a del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designado por la persona titular del mismo, que actuará con voz pero sin voto.

Se modifica el apartado 1.d) por el art. único de la Orden SCB/783/2019, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2019-10707

Se modifica por el artículo único de la Orden SCB/104/2019, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1693

§ Artículo 4

Artículo 4. De la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.

  1. Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

a) La representación general del Comité en su ámbito de competencias.

b) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.

c) La continuidad del Comité en los períodos entre sus reuniones.

  1. Corresponde a la persona que ostente la Vicepresidencia:

a) La sustitución de la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.

  1. Corresponde a la persona que ostente la Secretaría:

a) La preparación del orden del día de las convocatorias.

b) El apoyo la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la continuidad del Comité y la coordinación de su funcionamiento.

c) La coordinación de las diferentes Comisiones y grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funcionamiento.

  1. El Comité funcionará en Pleno pudiéndose, además, constituir Comisiones y grupos de trabajo con miembros del Pleno, que tendrán la composición y funciones que, en cada caso, se determinen por la persona que ostente la Presidencia.
  1. El Pleno del Comité se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales, y siempre que, de forma extraordinaria, sea convocado por la persona que ostente la Presidencia del mismo. Su convocatoria y la adopción de acuerdos podrán realizarse tanto de forma presencial como a distancia.

§ Artículo 6

Artículo 6. Comisiones y grupos de trabajo.

  1. Las Comisiones y los grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente, se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas.
  1. La función de las Comisiones y de los grupos de trabajo es informar al Pleno sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno.
  1. Las Comisiones y los grupos de trabajo estarán presididas por un vocal designado por la persona que ostente la Presidencia, y estarán, en su caso, asistidos por los órganos competentes por razón de la materia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

§ Artículo 7

Artículo 7. Normas de funcionamiento del Comité.

El Comité elaborará su propio Reglamento de Régimen Interno sin otras limitaciones que las señaladas en esta orden y, en todo caso, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de órganos colegiados.

§ Artículo 8

Artículo 8. Régimen económico.

  1. Los miembros del Comité no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
  1. El coste de funcionamiento del Comité será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin que sea necesario incrementar su dotación global.
  1. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Comité.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La creación del Comité no supondrá incremento del gasto público.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

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Type
Bekendtgørelse
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
7. februar 2019